Saltar navegación

BOAM nº 8876 (28/04/2021)
Distrito de Tetuán

948

Decreto de 15 de marzo de 2021 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2021 y convocatoria anticipada para la anualidad 2022.

 

No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

 

3. Siguiendo la línea de subvención 1 del Plan Estratégico de Subvenciones de Distritos 2021-2023, los gastos en esta modalidad, para ser subvencionados, deberán contribuir al siguiente objetivo operativo:

 

Objetivo Operativo: Favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades.

 

4. Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de gastos a realizar en la anualidad 2021 o 2022, según la convocatoria de que se trate.

 

A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

 

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

 

5. Para esta modalidad, las entidades habrán de consignar en la solicitud:

- Si solicitan subvención para gastos de alquiler: el presupuesto anual estimado, según el contrato vigente.

- Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, además, se aportará el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención (luz, agua, gas, teléfono, conexión a Internet y/o seguros sobre el inmueble).

 

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales indicados.

 

En los presupuestos estarán incluidos los impuestos.

 

La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 3.000 euros para cada anualidad. No seránadmitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

 

Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otros inmuebles en los que desarrollen sus actividades de forma habitual.

 

Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el artículo 11 de esta convocatoria.

 

 Artículo 4.- Gastos subvencionables.

 

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

2. Los gastos a los que se refiere el artículo 32, apartado 4, de la OBRGS, serán subvencionables en los términos indicados en dicho precepto.

 

3. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. Los tributos municipales no serán gastos subvencionables en ningún caso.

 

Artículo 5.- Requisitos de las entidades.

 

Las entidades ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este distrito.

2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en adelante, RGS-, se hubiera realizado o no.

6. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

 

No podrán participar en estas convocatorias las entidades beneficiarias de una subvención en régimen de concesión directa otorgada por el Área de Gobierno de Vicealcaldía durante la anualidad 2021 y/o 2022.

 

Artículo 6.- Solicitudes y documentación.

 

1. Formulario de solicitud, Anexo I y/o Anexo II:

1.1. Las solicitudes de subvención, para las dos modalidades, se formalizarán en el modelo que figura como solicitud de subvención en cada una de las convocatorias. Las entidades presentarán una única solicitud para cada convocatoria.

1.2. Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

1.3. Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.

Subir Bajar