BOAM nº 8439 (15/07/2019)
Distrito de Vicálvaro
1505
Resolución de 1 de julio de 2019 de la Coordinadora del Distrito de Vicálvaro por la que se ordena la publicación de la relación definitiva de situados aislados en la vía pública y puestos en mercadillos periódicos y ocasionales para el año 2020.No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, antes del 31 de enero, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.
4.2. Documentación (apartados 1.1 y 1.2):
La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado o su representante, en modelo normalizado, en el que se harán constar, entre otros, los siguientes datos y documentos que aparecen recogidos en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
En el caso de prórroga se aportará la documentación determinada en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
Examinadas las solicitudes presentadas dentro de los plazos establecidos, se confeccionará un listado en el que se indicarán aquellas que no reúnan los requisitos o documentos necesarios, concediéndose para su subsanación el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayutamiento de Madrid. Si transcurrido el plazo otorgado no hubiesen sido corregidas, se les tendrá por desistidos de sus peticiones, previa resolución, quedando vacante el situado. De otro lado, las solicitudes de prórroga que reúnan los requisitos exigidos serán otorgadas, aprobándose simultáneamente la liquidación correspondiente con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento especial del Dominio Público Local.
4.3. Criterios de inadmisión:
Se excluirán automáticamente del procedimiento aquellos solicitantes en los que concurra alguna de estas circunstancias:
- Haber sido sancionados administrativamente por la comisión de falta muy grave, con carácter firme en vía administrativa, en el ejercicio de su actividad durante los dos últimos años.
- No estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que se acredite el aplazamiento de dicho pago.
En el caso de los tributos municipales, no será necesaria la presentación de certificado alguno, dado que es una información de la que dispone el propio Ayuntamiento.
A los efectos de obtener esta información, se aplicará el Decreto de 4 de noviembre de 2003 del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen Instrucciones sobre el Procedimiento para verificar en la contratación pública y en las subvenciones que los licitadores y beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 1 de julio de 2019.- La Coordinadora del Distrito de Vicálvaro, Lucía Brizuela Castillo.