Saltar navegación

BOAM nº 8696 (31/07/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1281

Acuerdo de 29 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de adaptar su contenido a la modificación del Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Así, se modifica la denominación del Área Delegada de Emprendimiento, Empleo e Innovación, que pasa a ser el Área Delegada de Innovación y Emprendimiento, y se modifican sus competencias específicas, circunscribiéndose a la innovación y al emprendimiento, de forma que las competencias en materia de empleo se centralizan en el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, todo ello con el fin de contribuir a la recuperación económica de la Ciudad de Madrid para paliar los efectos negativos de la crisis sanitaria.

 

Por consiguiente, el Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid se adscribe directamente al Área de Gobierno.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de julio de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el índice, se modifica el enunciado del apartado 10.º, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"10.º Área Delegada de Innovación y Emprendimiento".

 

Dos.- En el apartado 1.º, se modifican los puntos 3 y 4 y se añade un nuevo punto 5, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"3. Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.

 

4. Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (MERCAMADRID).

 

5. Área Delegada de Innovación y Emprendimiento.

 

5.1. Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

5.1.1. Subdirección General de Innovación.

5.1.2. Subdirección General de Estudios Analíticos.

5.1.3. Subdirección General de Emprendimiento".

 

Tres.- En el apartado 2.º, se modifica el punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. Al Área Delegada de Innovación y Emprendimiento, dependiente del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, le corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, el desarrollo y la ejecución de las políticas municipales en materia de innovación y emprendimiento".

 

Cuatro.- En el apartado 3.º, se añaden los nuevos puntos 2.6 y 2.7, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"2.6. Promover la inserción social y laboral de aquellos sectores de población con mayores dificultades de acceso al empleo.

 

"2.7. Dirigir y planificar la política de fomento del empleo en la Ciudad de Madrid, promover actuaciones municipales de coordinación e impulso orientadas a la creación de empleo y dirigir e impulsar el Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid".

 

Cinco.- En el apartado 10.º, relativo al "Área Delegada de Emprendimiento, Empleo e Innovación", se modifica su enunciado y el punto 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"10.º.- Área Delegada de Innovación y Emprendimiento".

 

"2. Competencias específicas.

 

2.1. Dirigir y planificar las políticas municipales de implantación y desarrollo de la innovación en la Ciudad de Madrid.

 

2.2. Coordinar las estrategias municipales de fomento del emprendimiento y de apoyo a las PYMES y empresas en la Ciudad de Madrid".

 

SEGUNDO.- El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

CUARTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

SEXTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 29 de julio de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P.S., Acuerdo de 16 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Carmen Toscano Ramiro.

Subir Bajar