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BOAM nº 9394 (31/05/2023)
Distrito de Usera

1704

Decreto de 29 de mayo de 2023 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se declara el desistimiento de solicitudes en la convocatoria de subvenciones para el Fomento del Asociacionismo del Distrito de Usera, para la anualidad 2023.

En virtud de las atribuciones delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de los Distritos, por Acuerdo de 25 de julio de 2019, por el que se establece la organización y competencias de los Distritos (Boletín de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019)

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Tener por desistida a la entidad AMPA CEIP República del Brasil de su solicitud de subvención de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Usera para la anualidad 2023, en la modalidad de proyecto, al haber contestado al requerimiento de subsanación de la documentación presentada fuera del plazo. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las bases de la convocatoria, así como en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la entidad AMPA CEIP República del Brasil mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente.

 

- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 29 de mayo de 2023.- La Concejala Presidenta del Distrito de Usera, Loreto Sordo Ruiz.

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