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BOAM nº 8013 (17/10/2017)
Agencia para el Empleo

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Resolución de 11 de octubre de 2017 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas y asociaciones empresariales que desarrollen proyectos de formación con compromiso de contratación de jóvenes en los sectores de medioambiente, eficiencia energética, belleza e imagen y comercio y hostelería.

 

- El número de expediente administrativo.

- La denominación del proyecto subvencionado.

- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

- Órgano concedente de la subvención.

- Porcentaje de financiación imputable a la subvención y cuantía exacta afectada por la subvención.

 

 Todos los justificantes acreditativos de gastos del proyecto o actividad subvencionada estarán a disposición de los órganos de control municipales, para el caso de que éstos lo requieran.

 

d) Cuando los impuestos indirectos, no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, la beneficiaria deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos, de los que aparecen en los justificantes, pueden considerarse gastos subvencionables.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y su procedencia.

 

4. Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención Delegada para su fiscalización. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por la Gerente de la Agencia para el empleo archivándose por el Servicio gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la entidad subvencionada.

 

Artículo 23.- Causas de reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.

 

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRS, con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de LGS.

 

3. Asimismo, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los siguientes casos:

 

- En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

 

- Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, y se dé alguno de estos supuestos:

 

1.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

3.º Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.

4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.

5.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre de la entidad beneficiaria.

6.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.

7.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.

8.º No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.

 

- Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto y de su ejecución y de su evaluación resultara un resultado inferior al previsto inicialmente en el proyecto subvencionado, se procederá al reintegro en función de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

- El incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria (participación de al menos 15 persona y porcentaje mínimo de 30% de inserción laboral).

- Cuando los rendimientos financieros que se requieren por los fondos librados a las entidades beneficiarias no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.

 

3. Según el artículo 42 de la OBRS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

4. No se iniciará el reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad interesada de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia a la beneficiaria por razón de su importe.

 

Artículo 24.- Devolución voluntaria.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRS, las entidades beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguiente cuenta de titularidad de la Agencia para el Empleo de Madrid de la entidad financiera CAIXABANK, S.A., número IBAN ES69 2110 5731 78 0200219894. En el ingreso se deberá identificar el emisor de la transferencia u ordenante del ingreso, el número del expediente administrativo y el proyecto concreto subvencionado.

 

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