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BOAM nº 8013 (17/10/2017)
Agencia para el Empleo

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Resolución de 11 de octubre de 2017 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas y asociaciones empresariales que desarrollen proyectos de formación con compromiso de contratación de jóvenes en los sectores de medioambiente, eficiencia energética, belleza e imagen y comercio y hostelería.

1. Formulario de solicitud y memorias.

 

1.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud a la presente convocatoria.

 

1.2. Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en el modelo que se adjunta como Anexo a la presente resolución de convocatoria.

 

La solicitud y el Anexo deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del o de la representante legal de la entidad solicitante.

 

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

 

2.1. Copia de la documentación acreditativa de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la empresa.

 

2.2. Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia.

 

2.3. Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.

 

2.4. Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

2.5. Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la misma no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

 

Las referidas declaraciones se suscribirán en la propia solicitud normalizada.

 

3. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las empresas solicitantes, sus representantes legales y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en las mismas autorizan a la Agencia para el Empleo de Madrid a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados.

 

Quienes sean titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Reglamento de desarrollo de la Ley aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), ante la Agencia para el Empleo de Madrid.

 

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 8 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Las solicitudes serán dirigidas a la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid y se presentarán en el modelo normalizado que puede ser consultado y, en su caso, descargado de la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

El formulario de solicitud deberá presentarse por registro:

 

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Presencialmente, preferentemente en el Registro de la Agencia para el Empleo de Madrid, sito en Paseo de Pontones, 10, de Madrid, o en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Si la solicitud se presentara en un organismo habilitado que no sea el registro de la propia Agencia para el Empleo de Madrid o el Ayuntamiento de Madrid, se invita informar de tal circunstancia al Departamento de Subvenciones mediante remisión de correo electrónico a: aesubvenciones@madrid.es.

 

Artículo 7.- Subsanación de defectos.

 

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en la página web www.madrid.es.

 

El citado requerimiento de subsanación se realizará mediante anuncio que será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

Las subsanaciones deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es, debiendo utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 8.- Contenido de los proyectos.

 

Conforme a la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y procedimientos para la evaluación de subvenciones y el pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid. Los proyectos deberán incluir los siguientes aspectos:

 

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