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BOAM nº 8982 (24/09/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

2413

Resolución de 7 de septiembre de 2021 del Director General de Economía por la que se aprueba la convocatoria pública para la constitución de una bolsa de proyectos empresariales y para la concesión demanial de las naves industriales de la red de factorías industriales de la Ciudad de Madrid.

6. La Dirección General de Economía se reserva la facultad de inspeccionar la nave objeto de concesión para garantizar su buen uso, así como la facultad de evaluación periódica de los proyectos y el cumplimiento continuado de aquellos criterios que determinaron la adjudicación de la concesión demanial.

7. Las causas de extinción mencionadas en esta convocatoria, o que rijan supletoriamente.

8. La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en la Ley.

9. El compromiso de velar por la adecuada utilización de los espacios cedidos, de modo que no afecte al normal funcionamiento de los servicios prestados y de entregarlo en el estado en que se recibe.

 

El concesionario queda expresamente obligado a la aceptación formal y expresa del contenido de la citada resolución, además de las instrucciones de funcionamiento y de régimen interno de la Red de Factorías Industriales. En otro caso, se entenderá desistido en su solicitud, quedando sin efecto la concesión demanial otorgada.

 

Queda prohibido la adjudicación de la concesión demanial a aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

En la resolución, se supeditará la concesión demanial de la nave a la consecución de las licencias urbanísticas oportunas y necesarias, a la presentación de la documentación acreditativa del seguro que se indica en la base octava. La no presentación en los plazos fijados, o la no obtención de las licencias dará lugar a la revocación de la concesión demanial.

 

DÉCIMA.- De la transmisión de la concesión demanial.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica que resulte de aplicación, se prevén los siguientes aspectos:

- Solo se podrá transmitir a empresas o empresarios individuales que cumplan todos los requisitos previos y, en su caso, pudieran haber sido elegibles en el proceso de concurrencia.

- Toda transmisión deberá ser aprobada por Resolución previa por parte del Director General de Economía, de acuerdo con el procedimiento ordinario descrito en estas bases.

No existe por parte de la Dirección General de Economía obligación alguna de encontrar nuevo adjudicatario a quien transmitir. Se ofrecerá al transmitente la posibilidad de presentar el negocio jurídico de la transmisión a las empresas que en ese momento se encuentren en la "Bolsa de Proyectos Empresariales" prevista en la base Decimocuarta.

- La valoración de la concesión recogerá exclusivamente el valor neto de la inversión en activos materiales de carácter fijo realizada en la nave, una vez descontada la amortización acumulada de dicha inversión calculada de forma lineal en relación con el plazo restante para la finalización de la concesión.

- En la transmisión el nuevo concesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del transmitente, incluido lo referido al plazo restante.

- El régimen de uso de bienes o derechos implica la posibilidad de disfrute del bien o derecho por el concesionario sin que quepa negocio jurídico traslativo alguno distinto de esta transmisión.

 

DECIMOPRIMERA.- Del precio público.

 

En virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de octubre de 2010, para regir a partir del 6 de noviembre de 2010 (BOCM núm. 265 de 5 de noviembre de 2010), modificado mediante Acuerdos de fechas 20 de julio de 2011 (BOCM núm. 177 de 28 de julio de 2011) y de 20 de diciembre de 2013 (BOCM núm. 308 de 28 de diciembre de 2013), se establece en concepto de precio público, como contraprestación al servicio prestado las cuantías, en base a los metros cuadrados de las distintas naves industriales, que se detallan en el Anexo II de la presente convocatoria. Los precios establecidos podrán verse actualizados en su caso, en las subsiguientes adjudicaciones, de forma proporcional, en función, en su caso, de las ampliaciones de metros cuadrados que se hayan producido en cada una de las naves industriales. Los precios establecidos incluyen el IVA.

Dicha prestación incluye:

- Un servicio permanente de asesoramiento, asistencia técnica, consultoría y formación.

- El derecho a la utilización de la nave para el uso autorizado por el tiempo establecido.

- El uso de las plazas de aparcamiento correspondientes en cada factoría de la red.

- Exclusivamente en la áreas comunes:

- Un servicio de recepción sito en dichas áreas.

- Un servicio de vigilancia en las condiciones previstas en el Anexo V.

- Gastos de conservación, limpieza y mantenimiento.

- Gastos de energía eléctrica, agua y climatización.

La obligación de pago será efectiva una vez finalizado el periodo de carencia referido en la base octava, una vez obtenidas las necesarias autorizaciones y permisos.

 

El abono se realizará por periodos mensuales anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para ello, se pondrá a disposición del Ayuntamiento de Madrid un número de cuenta corriente de la que sea titular la empresa o el empresario individual para el abono mediante domiciliación bancaria del "Mandamiento de Ingreso", y que corresponderá al importe del precio público de la nave para la que ha sido otorgada concesión.

 

Transcurrido el plazo sin verificarse el pago, la cantidad adeudada devengará intereses de demora, al tipo fijado por la Ley de Presupuestos del ejercicio correspondiente, hasta el momento efectivo del pago, sin perjuicio de su exigibilidad por la vía de apremio.

 

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