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BOAM nº 8982 (24/09/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

2413

Resolución de 7 de septiembre de 2021 del Director General de Economía por la que se aprueba la convocatoria pública para la constitución de una bolsa de proyectos empresariales y para la concesión demanial de las naves industriales de la red de factorías industriales de la Ciudad de Madrid.

DECIMOSEGUNDA.- De la garantía.

 

En el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la resolución el concesionario queda obligado a la constitución de una garantía que se corresponde con el importe equivalente a dos mensualidades del precio público.

 

La garantía responde del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el concesionario, por lo que podrá ser incautada, en todo o parte, en caso de incumplimiento de la resolución de concesión.

 

Está garantía podrá prestarse en dinero de curso legal, cheque bancario o cheque debidamente conformado por la entidad financiera, aval bancario a favor del Ayuntamiento de Madrid o por contrato de seguro de caución, utilizándose para estos últimos casos los modelos que se adjuntan a la pertinente convocatoria (Anexo IV).

 

La garantía será retenida hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, o, en su caso, hasta que se dicte resolución por parte del Director General de Economía en la que se ponga fin a la concesión por alguna de las causas previstas en la presenta convocatoria o que pudiesen ser de aplicación de acuerdo con la normativa legal vigente.

 

DECIMOTERCERA.- Causas de extinción de la concesión demanial.

 

Son causas de extinción de la concesión demanial de las naves industriales, las siguientes:

1. Vencimiento del plazo concedido.

2. La declaración de concurso de acreedores, o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

3. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o fallecimiento o incapacidad sobrevenida del empresario individual.

4. El Impago del precio público correspondiente al importe de dos mensualidades consecutivas o alternas.

5. El cese de la actividad por parte de la empresa o empresario individual durante más de tres meses consecutivos.

6. La renuncia por parte del empresario.

7. La no comunicación de los siguientes cambios:

- Administrador/órganos de administración.

- Estatutos.

- Domicilio social de la actividad.

- Objeto social /IAE.

- Otras variaciones sustanciales.

8. De mutuo acuerdo.

9. La falta de tramitación, o en su caso de obtención, de las licencias, autorizaciones y registros que sean necesarios para el desarrollo de la actividad con cualquier administración.

10. La realización de proyectos, tanto de la actividad como de obras, sin el consentimiento previo por escrito de la Dirección General de Economía.

11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la presente convocatoria, de las instrucciones de uso de la Red de Factorías y de las que se recojan, en su caso, en la resolución del Director General de Economía.

12. El intento de transmisión de la concesión sin la autorización expresa de la Dirección General de Economía, siendo esta nula de pleno derecho. Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

13. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

14. Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

En el caso de revocación unilateral de la autorización, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, contempla que en la circunstancia de dejar sin efecto la concesión demanial antes del vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, se procederá al rescate de la misma previa indemnización de los daños que en su caso se hubieren ocasionado.

 

En todos los casos la "Comisión Técnica" efectuará la previa comprobación del cumplimiento por parte de la empresa o empresario individual de todas las obligaciones contractuales para con la Dirección General de Economía, que pudiesen resultar pendientes, requiriendo en su caso la ejecución de las que resulten oportunas.

 

DECIMOCUARTA.- Renuncia a la concesión de los servicios.

 

En el caso de que un concesionario renuncie a los servicios y su instalación en la nave una vez le haya sido concedida, perderá todos los derechos. Dicha vacante será cubierta de acuerdo con lo previsto en la base decimoquinta.

 

Se seguirá igual procedimiento en caso de renuncia a la concesión una vez iniciado la explotación de la concesión demanial, salvo en el supuesto de aplicarse el régimen de transmisibilidad establecido.

 

En este caso el Ayuntamiento de Madrid no tiene obligación de ningún tipo de indemnización.

 

En ambos supuestos, la renuncia deberá presentarse formalmente por escrito en el Registro del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, sito en la c/ Príncipe de Vergara, 140 de Madrid 28001; o por cualquiera de los medios y formas previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

DECIMOQUINTA.- Bolsa de proyectos empresariales.

 

Las solicitudes presentadas que, siendo sus proyectos viables, no hayan obtenido la concesión, bien porque el servicio esté al máximo de su capacidad, bien por haber obtenido una puntuación inferior a la de los proyectos seleccionados, se integrarán en la "Bolsa de Proyectos Empresariales" de la Red de Factorías.

 

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