BOAM nº 8982 (24/09/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
2413
Resolución de 7 de septiembre de 2021 del Director General de Economía por la que se aprueba la convocatoria pública para la constitución de una bolsa de proyectos empresariales y para la concesión demanial de las naves industriales de la red de factorías industriales de la Ciudad de Madrid.b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SÉPTIMA.- Resolución del proceso selectivo.
Será necesario informe previo favorable del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid sobre la adecuación de la actividad a desarrollar en la Factoría Industrial. Este informé será solicitado directamente por la Dirección General de Economía a dicho área. Se requerirá del interesado cualquier información adicional a la presentada que sea necesaria para la emisión de este. Si el informe del Área de Desarrollo Urbano es negativo se desestimará la solicitud de concesión. Este informe tiene la consideración de previo, y no es en absoluto vinculante sobre las licencias municipales que en su caso fueran necesarias y que el concedente deberá obtener una vez dictada la resolución de concesión.
Una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Técnica de la Factoría, según los baremos recogidos en la presente convocatoria (Anexo I), y vista la viabilidad desde el punto de vista técnico y urbanístico, se elevará propuesta al Director General de Economía para la integración del proyecto empresarial en la Red de Factorías Industriales, incluyendo los servicios a recibir y la concesión demanial de la nave solicitada.
El Director General, a la vista de la propuesta presentada por la Comisión Técnica, resuelve las concesiones demaniales otorgadas, siendo notificado a los concesionarios por cualquiera de los medios fehacientes recogidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente se procederá a la notificación a los adjudicatarios de las concesiones, de las Instrucciones de Funcionamiento y del Régimen Interno de la Red de Factorías.
Contra las resoluciones dictadas por el Director General de Economía que ponen fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la mencionada resolución.
OCTAVA.- Implantación de la actividad.
A partir de la notificación al interesado de la resolución, el concesionario estará obligado, con carácter previo al ejercicio de la actividad y desarrollo de las obras en su caso, a obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones que sean necesarias, tanto de la Administración municipal, como de la autonómica o estatal.
Será responsabilidad del concesionario obtener y disponer de todos los permisos necesarios en función de su actividad y características particulares. Deberá estar en condiciones de demostrar a la Dirección General de Economía en cualquier momento y cuando sea requerido para ello, el cumplimiento de sus obligaciones.
Se establece un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución por la que se otorga la concesión demanial, para que el concedente obtenga todas las licencias urbanísticas necesarias. Este plazo podrá ser ampliado si se demuestra que alguno de estos trámites se encuentra paralizado por causas imputables a la Administración municipal.
Una vez obtenidas las licencias municipales y acreditada la formalización de un seguro, la empresa adjudicataria podrá ocupar la nave para ejercer la actividad e iniciar las obras oportunas en su caso, comenzando un periodo de carencia en el pago de la mensualidad de tres meses. Este periodo se establece para facilitar el proceso de implantación de la empresa y la actividad.
La empresa que resulte adjudicataria deberá suscribir una póliza de seguro que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo en que, como consecuencia de la prestación del servicio, pudiera incurrir el adjudicatario; además dispondrá de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para resarcir de los daños ocasionados que le sean imputables por la incorrecta ejecución del contrato. La póliza suscrita tendrá una garantía mínima de 300.000 euros por siniestro y año. No se admitirán pólizas con franquicia.
NOVENA.- Contenido de la resolución de concesión demanial de naves industriales.
La resolución del Director General de Economía concediendo la utilización de los servicios de la Red de Factorías Industriales y por consiguiente la ocupación de las naves industriales consignará las obligaciones y derechos del concesionario, de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Entre las obligaciones consignadas en la resolución, se incluirá, al menos:
1. El régimen de uso del espacio y el plazo de duración.
2. El régimen económico e importe del precio público a satisfacer a que queda sujeta la concesión demanial.
3. La garantía depositada.
4. La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, obligándose a formalizar una póliza de seguro con garantía suficiente.
5. La asunción a su costa de todos los gastos derivados de la conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos que correspondan a la nave adjudicada. Igualmente estará obligado a asumir a su costa todos los gastos individualizables respecto al espacio concedido referidos a saneamientos, fontanería, agua y gastos energéticos (luz; gas; climatización; energía solar) que fuesen precisos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo V de la presente convocatoria.