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BOAM nº 8399 (20/05/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1016

Acuerdo de 16 de mayo de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid y la Asociación de Titulados en Ingeniería Informática, contra el Acuerdo de 28 de febrero de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos para el año 2016, excluidas las plazas de turno libre correspondientes al personal de Policía Municipal y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de marzo de 2016 se aprobó la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos para el año 2016, excluidas las plazas de turno libre correspondientes al personal de Policía Municipal y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. En el Anexo del citado Acuerdo, en las plazas del turno libre de personal funcionario, se incluyeron, entre otras, 10 plazas de Ingeniero Técnico (Informática), Subgrupo A2.

 

Posteriormente, con el objetivo de estructurar la clasificación del personal relacionado con las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en el Ayuntamiento de Madrid, de forma similar a la adoptada en su día por la Administración General del Estado, el Pleno del Ayuntamiento, mediante Acuerdo adoptado el 31 de enero de 2017, aprobó la creación de tres nuevas categorías, entre ellas, la de Técnico Medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Grupo A, Subgrupo A2.

 

En su sesión de 28 de febrero de 2019, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó la modificación de su anterior Acuerdo de 17 de marzo de 2016, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos para el año 2016, excluidas las plazas de turno libre correspondientes al personal de Policía Municipal y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, sustituyendo las 10 plazas de Ingeniero Técnico (Informática), Subgrupo A2, incluidas en el Anexo turno libre del citado Acuerdo, por 10 plazas de Técnico Medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), Subgrupo A2.

 

Este último Acuerdo de 28 de febrero de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 4 de marzo de 2019.

  

Contra dicho Acuerdo, don Santiago Izquierdo Izquierdo, en nombre y representación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid, y don Joaquín González Casal, en nombre y representación de la Asociación de Titulados en Ingeniería Informática, interpusieron mediante escrito presentado el 4 de abril de 2019 en el Registro Electrónico de este Ayuntamiento recurso de reposición contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2019, por el que se aprobó la modificación de su anterior Acuerdo de 17 de marzo de 2016, por el que se aprobó de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos para el año 2016 por considerar que el Acuerdo recurrido incurre en nulidad al haberse vulnerado el derecho a la negociación y no haberse respetado el procedimiento legalmente establecido para la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Tanto la Oferta de Empleo de 2016 como su modificación puntual, operada por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 de febrero de 2019 que ahora se recurre, fueron objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en sus sesiones convocadas al efecto el 1 de marzo de 2016 y 25 de febrero de 2019, respectivamente.

 

Por tanto, en ningún caso se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva.

 

En cuanto a la alegación sobre la modificación de la RPT, "alterada de facto" según los recurrentes por el Acuerdo de Junta de Gobierno de modificación puntual de la Oferta de Empleo Público 2016, no cabe más que negar que ese hecho se haya producido. El Acuerdo recurrido habilita al titular de la Gerencia para su desarrollo, ejecución e interpretación. En consecuencia, la modificación de la relación de puestos de trabajo habrá de llevarse a cabo a través de las resoluciones que dicte, por ser el órgano competente para aprobar la relación de puestos de trabajo por delegación de la Junta de Gobierno en su Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de Organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.

 

Consta informe de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal de la Gerencia de la Ciudad en el que, analizadas las alegaciones formuladas, propone la desestimación del recurso.

 

La competencia para la resolución del recurso corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por ser el órgano que adoptó el Acuerdo impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En virtud de lo expuesto, a propuesta del titular de la Gerencia de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 16 de mayo de 2019,

 

ACUERDA

 

Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Santiago Izquierdo Izquierdo, en nombre y representación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid, y por don Joaquín González Casal, en nombre y representación de la Asociación de Titulados en Ingeniería Informática, contra el Acuerdo de 28 de febrero de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 17 de marzo de 2016, por el que se aprobó de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos para el año 2016, excluidas las plazas de turno libre correspondientes al personal de Policía Municipal y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, al no haberse vulnerado el derecho a la negociación colectiva regulado en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y no producir el acto impugnado el alegado efecto de modificación "de facto" de la Relación de Puestos de Trabajo.

 

Segundo.- La ejecución del acuerdo recurrido se entiende suspendida en aplicación de lo previsto en el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La suspensión quedará sin efecto transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación del presente acuerdo sin perjuicio de lo previsto en el artículo 117.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Tercero.- El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

 

Cuarto.- Notificar individualmente a los recurrentes y publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 16 de mayo de 2019.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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