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BOAM nº 8152 (14/05/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1066

Acuerdo de 10 de mayo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias, entre otras, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

 

Estos acuerdos, dentro del procedimiento previsto en la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales, distribuyen entre dos órganos directivos la competencia para realizar la asignación de dicho código.

 

En este sentido, a la Dirección General de Economía y Sector Público, del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, le corresponde la asignación inicial de dichos códigos, mientras que a la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, le corresponden las asignaciones posteriores.

 

Asimismo, la Dirección General de Economía y Sector Público ostenta la competencia de mantener y actualizar el Censo de establecimientos de actividad económica, de forma que todas las solicitudes de código identificativo se remiten a este órgano directivo con el fin de verificar si ya existe código para el local en cuestión, o si por el contrario no existe tal código, en cuyo caso se remite a la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, para que esta proceda a la asignación del código identificativo que corresponda.

 

Con el objeto de simplificar y agilizar el procedimiento y evitar los retrasos en la obtención por las personas interesadas del código identificativo, que puedan producirse fruto de la intervención de dos órganos directivos, se considera conveniente modificar los acuerdos de organización y competencias anteriormente mencionados, de forma que se atribuya a la Dirección General de Economía y Sector Público, en todos los supuestos previstos en la Ordenanza aludida anteriormente, la competencia de asignar código identificativo a los locales con puerta de calle, a las agrupaciones de locales y a los locales pertenecientes a las agrupaciones de locales.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 10 de mayo de 2018,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Suprimir la letra e) del punto 1.2 del apartado 8.º, relativo a la "Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística", del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

 

SEGUNDO.- Modificar la letra h) del punto 1.6 del apartado 8º, relativo a la "Dirección General de Economía y Sector Público", del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"h) Asignar el código identificativo a los locales con puerta de calle, a las agrupaciones de locales, y a los locales pertenecientes a las agrupaciones de locales, según lo previsto en la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid".

 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

CUARTO.- Se faculta a la persona titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 10 de mayo de 2018.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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