Saltar navegación

BOAM nº 8334 (11/02/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

227

Resolución de 7 de febrero de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación de la propuesta de resolución definitiva por la que se desestiman las solicitudes y proyectos presentados a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a espacios independientes de creación contemporánea 2018-2019.

En virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y de conformidad con el artículo 19 de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación oficial del decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 5 de febrero de 2019, por el que se desestiman las solicitudes y proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2018-2019.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El 21 de noviembre de 2018 se publica en el BOAM Resolución de 20 de noviembre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, por la que se ordena la publicación de la propuesta de resolución provisional de beneficiarios y solicitantes excluidos de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a espacios independientes de creación contemporánea 2018-2019.

 

SEGUNDO.- El artículo 9 de la convocatoria establece que el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

 

PRIMERA.- Los plazos establecidos en la convocatoria son preclusivos, es decir, que una vez que los solicitantes no han ejercitado los derechos dentro del término legal fijados en el artículo 9 de la convocatoria, este se extingue en su propio perjuicio.

 

SEGUNDA.- El artículo 1 de las bases de la referida convocatoria define cual es el objeto de estas ayudas, definiendo en el artículo 3 que se entiende a los efectos de la misma, por espacios de creación en relación con el proyecto cultural que se desarrolla y difunde en ese espacio.

 

TERCERA.-El artículo 15 de las bases de la referida convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, dispone que se constituirá una Comisión de Valoración para la valoración y selección de las solicitudes presentadas.

Por tanto, es a dicha Comisión, formada por especialistas y expertos en la materia, a la que corresponde la valoración de las solicitudes presentadas, su adecuación al objeto y características de la convocatoria, así como la evaluación de los proyectos presentados teniendo en cuenta la totalidad de los mismos y los criterios establecidos y detallados en el artículo 14 de las bases de la convocatoria, exigiéndose un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles para la concesión de la subvención.

 

CUARTA.- El artículo 10 de las bases establece que, entre la documentación técnica a presentar por las entidades solicitantes, se encuentra la memoria detallada de del proyecto, que debe hacer mención expresa y contener, al menos, todos los aspectos necesarios para valorar el proyecto en toda su amplitud.

 

En este sentido, el artículo 15 de las bases, que regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración, dispone que esta comisión podrá recabar información complementaria de los interesados, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas, y dado que la Comisión no recabó de los interesados información adicional para la evaluación de los proyectos a que se refiere este informe, cabe concluir que los proyectos, en su momento presentados por la entidades dentro de plazo, contienen toda la información que la Comisión precisó para llevar a cabo la valoración o en su caso exclusión de la convocatoria.

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Desestimar las solicitudes y proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2018-2019, a las siguientes entidades solicitantes y por los motivos que se indican:

 

ENTIDAD / Espacio

MOTIVO EXCLUSIÓN

ART. BASES

ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE ESCENA DE ESPAÑA ADE / Espacio ADE

El proyecto no se corresponde con el objeto y características específicas de la convocatoria

Arts. 1 y 3

CENTRO CULTURAL DE PERSONAS SORDAS DE MADRID (CECUSOR)/CECUSOR - Centro Cultural Inclusivo de Madrid

El proyecto no se corresponde con el objeto y características específicas de la convocatoria

Arts. 1 y 3

ARTISTAS VISUALES ASOCIADOS DE MADRID AVAM / Extensión AVAM

El proyecto no se corresponde con el objeto y características específicas de la convocatoria

Arts. 1 y 3

KUADERNOTALLER SDAD COOP MADRILEÑA / Proyecto Land-Art

El proyecto no se corresponde con el objeto y características específicas de la convocatoria

Arts. 1 y 3

TOMAS PEDREÑO GARCÍA-LAPUYA / La Pinta Avenida

El proyecto no se corresponde con el objeto y características específicas de la convocatoria

Arts. 1 y 3

LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CALERO / Art-Room Espacio Experimental

El proyecto no se corresponde con el objeto y características específicas de la convocatoria

Arts. 1 y 3

MODUS OPERANDI ARTE Y PRODUCCIÓN SL / Galería Modus Operandi

El proyecto no se corresponde con el objeto y características específicas de la convocatoria

Arts. 1 y 3

LARA DÍEZ MESA / Rave Market

El proyecto no se corresponde con el objeto y características específicas de la convocatoria

Arts. 1 y 3

ANA MARÍA SUÁREZ-PUMARIEGA BRETON / Full- Moon

Presentación fuera de plazo

Art. 9

Subir Bajar