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BOAM nº 7777 (03/11/2016)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

2312

Decreto de 25 de octubre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social.

A los efectos de lo establecido en los epígrafes 1, 2, 3 y 4 de esta base, el beneficiario deberá presentar declaración responsable.

5. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Subvenciones.

 

OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

 

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se presentarán en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Madrid, de sus Distritos, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en cualquier otro registro de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas El acceso al servicio de Registro Electrónico se ofrece a través de la ficha de trámite de la convocatoria en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). En la misma ficha podrán obtenerse el modelo de solicitud y los Anexos.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2016 se iniciará con la entrada en vigor del presente Decreto y tendrá una duración de 15 días naturales. Para los años sucesivos, desde el 1 al 30 de septiembre para el año 2017 y desde el 1 al 30 de junio para el año 2018.

3. Tal y como figura en el impreso de Solicitud de Ayudas que acompaña al presente Decreto, el Ayuntamiento de Madrid consultará la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18, 19 y 21 del RGS, relativas a las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, así como las relativas a las obligaciones por reintegro de subvenciones y la acreditación del devengo y pago de los tributos municipales. No obstante, si el solicitante no otorgara autorización, deberá aportar los certificados correspondientes emitidos por la Administración Tributaria, por la Seguridad Social y por el Ayuntamiento de Madrid.

4. Respecto de los requisitos previstos en la base CUARTA, en especial lo que hace referencia al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, las personas socias solicitantes de la subvención que hayan negociado con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial será necesario que aporten la documentación que acredite esa prerrogativa especial.

5. La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia la base CUARTA.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir.

6. Junto con la solicitud se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:

a) Memoria normalizada explicativa sobre la cooperativa o sociedad laboral, sobre el proyecto de consolidación, refinanciación o crecimiento por el que es necesaria la ampliación de capital, si procede, y el motivo por el que se hace la aportación de capital por parte de la persona física o jurídica solicitante. Un resumen de esta memoria se incluirá en el formulario de solicitud (Anexo I).

b) Documento T correspondiente a la domiciliación bancaria, debidamente formalizada y sellada por la entidad financiera. Esta hoja solo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Ayuntamiento de Madrid.

c) Contrato de préstamo, en su caso.

d) En el caso de documentos que ya se encuentren al poder de cualesquiera de los departamentos del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de lo que prevé el artículo 53.1 d. de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud.

En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación ya presentada, o bien haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tiene que presentar necesariamente la nueva documentación.

7. Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requerirá al solicitante, de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN E INSTRUCCIÓN.

 

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración, el que la actividad de las entidades de economía social se encuentre en los siguientes ámbitos:

Servicios a las personas, construcción sostenible, energías renovables, medio ambiente y residuos: 10 puntos.

Turismo, hostelería, educación, actividades culturales: 6 puntos.

Resto de los sectores: 2 puntos.

En el caso de la subvención de los intereses por préstamos formalizados tanto en Línea 1 como en Línea 2, se valorarán en primer lugar las solicitudes de ayuda a la Línea 1 de subvenciones de capitalización de cooperativas y sociedades laborales y si existe crédito disponible las solicitudes de ayuda para la línea 2 de liquidez de las entidades de economía social. No obstante, en el supuesto de que el crédito disponible fuera suficiente, no será necesaria la aplicación del criterio de valoración mencionado anteriormente.

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