BOAM nº 7777 (03/11/2016)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda
2312
Decreto de 25 de octubre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social.2. Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:
• Inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Madrid.
• Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones en las noticias de los medios de comunicación.
DECIMONOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:
1. Comunes a la Línea 1 y Línea 2:
a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e. Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f. Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g. Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se tiene que notificar previamente y por escrito al órgano instructor, que debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
h. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.
2. Obligaciones específicas de la Línea 1:
a. Mantener la aportación al capital social durante al menos 4 años y no solicitar la devolución en el mismo periodo.
b. Los préstamos no pueden ser objeto de subrogación.
c. La persona beneficiaria tendrá que mantener la condición de socia de la cooperativa o sociedad laboral al menos durante 4 años, salvo que la cooperativa o sociedad laboral justifique que se mantiene el número de socios en la empresa, alcanzados después de la capitalización objeto de esta subvención.
d. Inscribir en los correspondientes registros la escritura de modificación de los estatutos con el aumento de capital social.
VIGÉSIMA.- HABILITACIÓN NORMATIVA.
Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para resolver cualquier duda que surja de la interpretación, aplicación o efectos de esta convocatoria.