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BOAM nº 7777 (03/11/2016)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

2312

Decreto de 25 de octubre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social.

El Área de Gobierno de Economía y Hacienda tiene entre sus competencias "fomentar y apoyar a la economía social como un sector básico para el desarrollo económico equilibrado y la cohesión social del municipio de Madrid potenciando la creación y fortalecimiento de las unidades que lo componen".

 

El contexto de crisis general, y de forma específica en el sector financiero, ha ocasionado problemas urgentes de liquidez y de capitalización en las empresas. Por otro lado, las entidades financieras valoran cada vez más, para conceder préstamos, ratios de capitalización superiores a los que, con carácter general, pueden aportar las empresas de la economía social, lo que dificulta el acceso de estas empresas a créditos bancarios y cuando se consiguen lo hacen con intereses elevados.

 

Estos problemas urgentes de financiación amenazan la continuidad de muchas empresas y proyectos empresariales en el sector de la economía social; por lo que el crédito es una palanca indispensable. Por ello es necesario ofrecer medidas y herramientas financieras adecuadas que propicien la financiación de las empresas de la economía social.

 

En virtud de este Decreto se articulan dos líneas de subvención destinadas a mejorar la capitalización de las empresas de economía social y su liquidez.

 

La primera de ellas consiste en subvencionar las aportaciones de capital a las cooperativas y sociedades laborales mediante la subvención de parte de los intereses y del capital principal, en caso de préstamos, o bien subvencionado parte del capital en aportaciones con recursos propios.

 

La segunda línea subvenciona los intereses de los préstamos otorgados en concepto de anticipos de ayudas concedidas a las empresas de economía social por las administraciones públicas.

 

De acuerdo a la siguiente normativa de aplicación:

 

Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE a las ayudas de minimis.

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 (BOCM número 278, de 22 de noviembre de 2013).

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Economía y Hacienda 2016-2018, aprobado por Decreto del Delegado de Gobierno de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2016, modificado por Decreto de 5 de agosto de 2016 y Decreto de corrección de errores de 2 de septiembre del Delegado de Gobierno de Economía y Hacienda.

 

Y en virtud de las facultades otorgados por Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Economía y Hacienda,

 

DISPONGO

 

Artículo 1º.- OBJETO.- Aprobar las bases reguladoras que figuran como Anexo de este Decreto y hacer pública la convocatoria del año 2016, 2017 y 2018, para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social.

 

Artículo 2º.- PRESUPUESTO.- El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.500.000 €, distribuido en 500.000 € para el año 2016, 500.000 € para el año 2017 y 500.000 € para el año 2018, con cargo a las partidas presupuestarias: 001/057/433.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" 55.000 € cada año y 001/057/433.01/779.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" 445.000 € cada año, ambas del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

Los importes máximos anuales se podrán modificar de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria previa resolución del Delegado del Área de Economía y Hacienda.

 

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de la concesión.

 

Artículo 3º.- SOLICITUDES Y PLAZO PRESENTACIÓN.- El plazo de presentación de solicitudes para el año 2016 será de 15 días naturales a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

 

Para los años sucesivos, desde el 1 al 30 de septiembre para el año 2017 y desde el 1 al 30 de junio para el año 2018.

 

Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios especificados en las bases de la convocatoria.

 

Artículo 4º.- ENTRADA EN VIGOR.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Madrid, a 25 de octubre de 2016.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato.

 

ANEXO

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL.

 

PRIMERA.- OBJETO.

 

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para la mejora de la capitalización de las cooperativas y las sociedades laborales y la liquidez de las entidades de economía social.

 

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

 

1. Estas subvenciones se regirán, además de lo dispuesto en las bases, por lo dispuesto en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS) y por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto por las normas de derecho privado.

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