Saltar navegación

Actuaciones administrativas automatizadas

La Ley 40/2015 define la actuación administrativa automatizada como “cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público” (art. 41.1).

Una actuación administrativa automatizada permite:

  1. Reducir los tiempos de respuesta a las solicitudes presentadas por la ciudadanía.
  2. Mitigar las cargas de trabajo administrativas relacionadas con las gestiones que se automaticen.
  3. Relevar al personal municipal de la realización de tareas repetitivas que no aportan valor añadido.
  4. Disponer de servicios de alta disponibilidad, operativos durante las 24 horas al día y los 7 días de la semana con una elevada normalización.

En el Ayuntamiento de Madrid, las actuaciones administrativas se proponen por los responsables competentes en la materia y se aprueban por resolución del Director General de la Oficina Digital.

Subir Bajar