Actuaciones administrativas automatizadas
La Ley 40/2015 define la actuación administrativa automatizada como “cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público” (art. 41.1).
Una actuación administrativa automatizada permite:
- Reducir los tiempos de respuesta a las solicitudes presentadas por la ciudadanía.
- Mitigar las cargas de trabajo administrativas relacionadas con las gestiones que se automaticen.
- Relevar al personal municipal de la realización de tareas repetitivas que no aportan valor añadido.
- Disponer de servicios de alta disponibilidad, operativos durante las 24 horas al día y los 7 días de la semana con una elevada normalización.
En el Ayuntamiento de Madrid, las actuaciones administrativas se proponen por los responsables competentes en la materia y se aprueban por resolución del Director General de la Oficina Digital.