Órganos de contratación
El artículo 16 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (BOE. de fecha 5 de julio de 2006), atribuye en su apartado e) a la Junta de Gobierno, "las competencias de gestión en materia de contratos, concesiones y patrimonio, así como la designación de los miembros de las mesas de contratación y sus presidentes".
La singularidad y complejidad de todas las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno, han aconsejado la delegación de las competencias específicas en materia de contratación y gasto en los distintos órganos superiores y directivos de los centros gestores (Áreas de Gobierno, Coordinación General de la Alcaldía, Presidencia del Pleno, Tribunal Económico-Administrativo Municipal y Distritos). Estas delegaciones, definidas en función de las cuantías de los contratos, originan en el Ayuntamiento de Madrid múltiples órganos de contratación .
Con objeto de que todos los operadores económicos interesados en participar en los procesos de contratación, localicen la información relevante asociada a cada área temática, la difusión en el perfil del Ayuntamiento de Madrid, se realiza en torno al "organismo contratante", es decir, Áreas de Gobierno, Coordinación General de la Alcaldía, Presidencia del Pleno, Tribunal Económico -Administrativo Municipal y Distritos, y no al órgano de contratación.
La competencia en materia de contratación para cada uno de los Organismos Autónomos adscritos al Ayuntamiento de Madrid, se regula en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de fecha 31de mayo de 2004 y en los Estatutos de creación de cada Organismo. Con carácter general, se atribuye la competencia para la celebración de contratos a los Gerentes de cada Organismo Autónomo, salvo las posibles delegaciones que puedan aprobarse.