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Ordenanzas fiscales

Modificación de 21 de diciembre de 2012 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios, de 8 de octubre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 28/12/2012

Identificador

ANM 2012\143

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

21/12/2012

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2012 núm. 6829 pág. 43-44.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2012 núm. 309 pág. 353-354.

Modificación de 21 de diciembre de 2012 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios, de 8 de octubre de 1998 

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios queda modificada como sigue:

Se modifican los apartados A) y B) del artículo 5, que quedan redactados del siguiente modo: 

Por la prestación de los servicios que, a continuación se relacionan, se abonarán las siguientes tarifas:

"A) Servicios de valoración, asistencia inicial y/o transporte sanitario a lesionados y enfermos producidos en accidentes de tráfico, laborales, escolares y otros análogos:

 

Euros

a) Asistencia y alta en el lugar, por Unidad medicalizada (sin transporte)

137,87

b) Asistencia por Unidad medicalizada, con posterior traslado en la misma o en Unidad básica

206,82

c) Uso de Unidad de Soporte Vital Básico, con o sin traslado

91,81

B) Cobertura programada en situaciones de riesgo previsible, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2:

 

Euros

a) Por cobertura por ambulancia de soporte vital básico con su dotación material y personal, por hora o fracción

157,56

b) Por cobertura por unidad medicalizada con su dotación de personal y material, por hora o fracción

262,60

c) Por montaje y día de uso de un hospital de campaña, entendiéndose por tal una estructura con capacidad de asistencia y hospitalización provisional de heridos y enfermos con capacidad de 10 pacientes

245,10

d) Por la dotación material y el personal siguiente: un médico, un diplomado universitario en enfermería, tres oficiales de transporte sanitario, cuatro voluntarios necesarios para el funcionamiento de dicho hospital de campaña, por hora o fracción

175,05

e) Por cada médico que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción

8,59

f) Por cada DUE que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción

5,59

g) Por cada TATS que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción

3,48

h) Por cada voluntario público que exceda este epígrafe

2,08"

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios, de 8 de octubre de 1998. ANM 2020\312
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