Modificación de 23 de diciembre de 2019 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989
Versión
Texto inicial publicado el 30/12/2019
Identificador
ANM 2019\131
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
23/12/2019
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2019/12/30/(4)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2019/12/30/(4)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2019 núm. 8551 pág. 37-38.
- BO. Comunidad de Madrid 30/12/2019 núm. 309 pág. 187.
Modificación de 23 de diciembre de 2019 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por este, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente a dichos bienes, con independencia del valor atribuido al derecho, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores:
a) El 95 por ciento si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 60.000 euros.
b) El 85 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 60.000 euros y no excede de 100.000 euros.
c) El 70 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 100.000 euros y no excede de 138.000 euros.
d) El 40 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 138.000 euros".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 18.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989. ANM 2023\134