Modificación de 23 de diciembre de 2020 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989
Versión
Texto inicial publicado el 29/12/2020
Identificador
ANM 2020\275
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
23/12/2020
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2020/12/29/(1)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2020/12/29/(1)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 29/12/2020 núm. 8796 pág. 32-33.
- BO. Comunidad de Madrid 29/12/2020 núm. 316 pág. 79.
Modificación de 23 de diciembre de 2020 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana queda modificada como sigue:
Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 33.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto en el Ayuntamiento de Madrid sin que se acredite previamente haber presentado, tal y como se establece a continuación, alguno de los siguientes documentos:
a) El ejemplar original de la autoliquidación con la validación bancaria del ingreso o, en su caso, dicho ejemplar de la autoliquidación sin la validación bancaria del ingreso, pero adjuntando a la misma la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria devengada, debidamente formalizada.
b) La declaración tributaria debidamente sellada en las oficinas municipales.
c) La comunicación a que se refiere el artículo 27 de la presente ordenanza, que podrá realizar directamente en las oficinas del Registro de la Propiedad en impreso a tal efecto. A los efectos anteriores, la solicitud de la prórroga del plazo para el pago, en el caso de las transmisiones mortis-causa, no podrá equipararse ni a la declaración tributaria ni a la comunicación, a que se refieren las letras b) y c)".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 33.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989. ANM 2023\134