Modificación de 25 de abril de 2012 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004
Versión
Texto inicial publicado el 08/05/2012
Identificador
ANM 2012\127
Tipo de disposición
Estatutos
Fecha de disposición
25/04/2012
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/est/2012/05/08/(1)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/est/2012/05/08/(1)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 08/05/2012 núm. 6669 pág. 5-6.
- BO. Comunidad de Madrid 08/05/2012 núm. 109 pág. 101-103.
- La atribución temporal de funciones.
- La redistribución de efectivos.
- El ejercicio de las facultades disciplinarias, exceptuando, en todo caso, la separación del servicio".
Seis.- Se modifica el artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 21. El personal.
1. El personal al servicio de IAM estará integrado por personal funcionario, laboral o eventual, de acuerdo con lo que establezca la normativa de aplicación y relación de puestos de trabajo del Organismo.
El personal funcionario adscrito a IAM se halla integrado en el colectivo único de funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, y su personal laboral, asimismo, en el colectivo único de personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.
2. La selección de dicho personal se realizará por los procedimientos establecidos al efecto por la legislación vigente, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad de las convocatorias.
3. El personal adscrito al IAM se regirá por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las Entidades Locales. Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid y en los acuerdos y convenios colectivos que resulten de aplicación.
4. Los puestos de trabajo tanto de personal laboral como funcionario podrán ser provistos por personal del Ayuntamiento de Madrid o de otras Administraciones Públicas, según lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo, a través de los procedimientos de concurso o libre designación".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2, 3, 6, 7.2, 15.1 d), j) y k) y 21 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004. ANM 2022\99