Decreto de 5 de marzo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, que actualiza su Decreto de 3 de marzo de 2017, por el que se aprobó el Catálogo de Información Pública disponible en el portal de Transparencia
Disposición no vigente
Versión
Modificación publicada el 12/02/2020
Identificador
ANM 2020\295
Tipo de disposición
Decretos de Concejal
Fecha de disposición
05/03/2019
Notas
Consultar anexo en documentación asociada.
Decreto de 5 de marzo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, que actualiza su Decreto de 3 de marzo de 2017, por el que se aprobó el Catálogo de Información Pública disponible en el portal de Transparencia
La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid (OTCM) regula en su capítulo III las obligaciones de publicidad activa que recaen sobre los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma. Con el fin de aclarar la competencia para la preparación, suministro, calidad y actualización de cada uno de los contenidos e informaciones a que hace referencia este capítulo, la ordenanza prevé la aprobación de un catálogo en el que se identifique qué órgano o unidad municipal es responsable de estas tareas. Así aparece recogido en el artículo 8.2 párrafo segundo de la OTCM, siguiendo para ello un criterio de competencia material.
Para dar cumplimiento a este mandato, el 3 de marzo de 2017 este Delegado de Área dictó el Decreto por el que se aprobaba el Catálogo de Información Pública ("Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" de 9 de marzo), catálogo que se configura como un documento dinámico que puede modificarse periódicamente con nuevas incorporaciones, tal como prevé el artículo 8.5 de la OTCM.
Esta actualización es, precisamente, la actuación que el presente decreto lleva a efecto al incorporar 29 nuevos contenidos, al mismo tiempo que redefine el enunciado de algunos otros e identifica con mayor precisión los órganos responsables de cada uno de ellos.
En virtud de lo expuesto y conforme a la competencia del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, establecida en los apartados 2 y 5 del artículo 8 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada por el 27 de julio de 2016,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar el Catálogo de Información Pública actualizado (en adelante, Catálogo) que aparece como anexo.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8 de la OTCM, el presente Catálogo seguirá actualizándose periódicamente, incorporando nuevos contenidos e identificando los respectivos órganos o unidades responsables.
Serán los distintos órganos quienes propongan en cualquier momento a la Dirección General de Transparencia, Administración Electrónica y Calidad la inclusión de nuevas informaciones y contenidos, para la actualización del Catálogo.
No obstante, se podrán incorporar de oficio al Catálogo todas aquellas nuevas obligaciones de publicidad activa que vengan establecidas por normas que sean de aplicación al Ayuntamiento de Madrid y los restantes sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la OTCM.
TERCERO.- La obligación de publicar en el Portal de Transparencia los nuevos contenidos e informaciones que se incorporan al Catálogo surtirá efectos a partir del 3 de mayo del año en curso.
CUARTO.- La información recogida en la columna "Frecuencia de actualización" hace referencia a la frecuencia de revisión del contenido, con independencia de que la información se haya visto modificada o no. Esta fecha coincidirá necesariamente con la de actualización de los contenidos cuando venga establecida por la OTCM.
No se especifican en los contenidos del Catálogo los términos o forma en que deberá publicarse la información. Estos aspectos, como sería el caso de los plazos de conservación de la información publicada o la necesidad de que la información se publique con disociación de datos personales, entre otros, aparecen mencionados en la OTCM.
QUINTO.- Las sociedades mercantiles y consorcios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la OTCM darán publicidad en sus respectivas páginas web o portales de transparencia a la información que, por su propia naturaleza, corresponda publicar de acuerdo con las obligaciones impuestas en la ordenanza.
No obstante, se las mencionará específicamente como responsables en aquellas informaciones comprendidas en el catálogo que les afecten directamente.
SEXTO.- La publicación de los contenidos que no precisen de un desarrollo informático deberá efectuarse con el apoyo de las unidades gestoras de contenidos con que cuenten los/las responsables de la información pública de que se trate o de aquellas otras que puedan crearse.
A estos efectos, en aquellos casos en los que los órganos responsables no cuenten con unidades y personas gestoras de publicación de contenidos en los distintos portales y webs municipales, promoverán la formación de empleados/as públicos/as adscritos a sus respectivos órganos para hacer posible la publicación de la información pública que les competa.
En el supuesto de que sea necesario un desarrollo informático previo a la publicación, serán los/as respectivos/as responsables de cada una de las informaciones públicas de que se trate, quienes deberán impulsarlo, en su caso, ante el organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid. En cualquier caso, la Dirección General de Transparencia, Administración Electrónica y Calidad, a través de la Subdirección General de Transparencia, deberá estar presente en el análisis conjunto que se efectúe de las posibles alternativas para garantizar en condiciones óptimas las exigencias que impone la normativa de transparencia.
Rectificacion de error del apartado sexto por BO. Ayuntamiento de Madrid 05/04/2019 núm. 8373 pág. 78-79.
SÉPTIMO.- La publicación se llevará a cabo en formatos accesibles de acuerdo con los estándares vigentes.
Con carácter general la información también se publicará en formatos estructurados y abiertos para facilitar su reutilización. En este caso, los conjuntos de datos correspondientes a esa información se incorporarán al Portal de Datos Abiertos.
Rectificado error apartado septimo BO. Ayuntamiento de Madrid 05/04/2019 núm. 8373 pág. 78-79.
OCTAVO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OTCM, la Comisión de Seguimiento creada para el seguimiento del cumplimiento de los deberes establecidos en su artículo 40 es competente para elaborar recomendaciones, informes y adoptar las medidas que están previstas en el artículo 42 en caso de incumplimiento de los deberes en materia de publicidad activa.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modificado anexo por el Decreto de 31 de enero de 2020 de la Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, por el que se modifica el Decreto de 5 de marzo de 2019 del Delegado de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, adaptándose el Catálogo de Información Pública vigente a lo dispuesto en el título II de la Ley 10/2019. ANM 2020\289
- Deja sin efecto el Decreto de 3 de marzo de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, por el que se aprueba el Catálogo de Información Pública disponible en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2017\125
- Desarrolla capítulo III de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016. ANM 2016\108