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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 4 de julio de 2016 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre jornada y horarios de trabajo

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 02/08/2016

Identificador

ANM 2016\116

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

28/07/2016

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/08/2016 núm. 7714 pág. 8 - 10

Rectificaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 08/08/2016 núm. 7718 pág. 14 - 24

El artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP), previene que "las Administraciones públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos", posibilitando a las Administraciones Públicas para, previa la preceptiva negociación, establecer la "jornada general y las especiales" del personal a su servicio.

El acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre actuaciones en materia de recursos humanos e impulso de la negociación colectiva, vino a abordar una serie de cuestiones consideradas por las partes negociadoras como prioritarias y detectadas como sensibles para la plantilla municipal. Dicho acuerdo prevé en su apartado 2.3 la creación de un grupo de trabajo de jornada y horarios.

En este contexto, en el seno de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se abrió un debate acerca de la posibilidad de restaurar la jornada ordinaria de 35 horas, con carácter general y, en este sentido, la Gerente de la Ciudad recibió instrucciones para abordar esta cuestión con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos, estableciéndose como líneas generales para la negociación y, en su caso, el eventual acuerdo, que se respetaran determinadas premisas, tales como que no implicase aumento de plantilla ni incremento de gasto público, así como que quedaran debidamente fijados los horarios tanto ordinarios como especiales, garantizando en todo caso la calidad de los servicios en los términos que se vienen prestando a la ciudadanía y trabajando en una mejora de la productividad.

Posteriormente, por acuerdo de Pleno de 25 de mayo de 2016 se aprobó una proposición con el objeto de mejorar los servicios públicos a la ciudadanía, crear nuevos puestos de trabajo y mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos municipales, se insta a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid para que adopte las medidas necesarias para reponer la jornada laboral de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual en todos los servicios, organismos y empresas municipales, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán los cambios que fueran necesarios para adecuarse a la modificación general de la jornada ordinaria.

En cumplimiento de este mandato, y previa la oportuna negociación, se ha acordado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión de 30 de junio de 2016 el acuerdo pertinente a efectos de aplicar las 35 horas semanales a los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid.

En dicho acuerdo se realizan las adaptaciones normativas oportunas además de levantar con efectos de 30 de junio de 2016 la suspensión de la vigencia de las previsiones convencionales sobre horarios especiales establecida en el apartado segundo, párrafo segundo del Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, quedando regulados dichos horarios en los términos contenidos en el Anexo "Adaptación de horarios especiales" del Acuerdo de 15 de junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre jornada y horarios de trabajo.

Teniendo en cuenta además que en el acuerdo de la Mesa General de los Empleados Públicos se señaló que las jornadas especiales existentes deben experimentar los cambios oportunos para adecuarse a la modificación general de la jornada ordinaria y que debe realizarse en el seno de las Mesas Sectoriales, se ha procedido a realizar la oportuna negociación con las representaciones sindicales.

Por parte de la Gerencia de la Ciudad se indicó que, dado que la aplicación directa de la reducción de jornada de 35 horas, verano y San Isidro completa en el presente ejercicio anual podría suponer una distorsión importante en la prestación y organización de los servicios, se consideraba necesaria la implantación progresiva de la misma entre 2016 y 2018, atendiendo a los principios de proporcionalidad y progresividad. El marco final implicaría en 2018 las 1470 horas determinadas para los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid.

En relación con el Cuerpo de Bomberos y con dichas premisas, las negociaciones realizadas han culminado en el Acuerdo de 4 de julio de la Mesa Sectorial que se adjunta como ANEXO al presente Acuerdo.

El artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión 28 de julio de 2016,

ACUERDA

Primero.- Aprobar expresamente el Acuerdo de 4 de julio de 2016 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre jornada y horarios de trabajo, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Madrid, a 28 de julio de 2016.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, Pilar Aguilar Almansa.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Suspendido por Acuerdo de 9 de febrero de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en cumplimiento del Auto n.º 11/2017 de fecha 1 de febrero de 2017, dictado por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. BOAM Núm. 7844 de 10 de febrero de 2017. Págs. 7 - 8.
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