Modificación de 25 de junio de 2014 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989
Versión
Texto inicial publicado el 30/06/2014
Identificador
ANM 2014\50
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
25/06/2014
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2014/06/30/(1)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2014/06/30/(1)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/06/2014 núm. 7197 pág. 4-5.
- BO. Comunidad de Madrid 30/06/2014 núm. 153 pág. 135.
Modificación de 25 de junio de 2014 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifican las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 18, que quedan redactadas del siguiente modo:
"a) El 95 por ciento si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 60.000 euros.
b) El 75 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 60.000 euros y no excede de 100.000 euros.
c) El 50 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 100.000 euros y no excede de 138.000 euros.
d) El 15 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 138.000 euros".
Dos.- Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:
"3. En todo caso, para tener derecho a la bonificación, tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.
De no cumplirse el requisito de permanencia a que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión del local o del cese de la actividad, presentando a dicho efecto la oportuna autoliquidación".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 18.1 a), b), c) y d) y 18.3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989. ANM 2023\134