Decreto de 31 de enero de 2020 de la Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, por el que se modifica el Decreto de 5 de marzo de 2019 del Delegado de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, adaptándose el Catálogo de Información Pública vigente a lo dispuesto en el título II de la Ley 10/2019
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 12/02/2020
Identificador
ANM 2020\289
Tipo de disposición
Otras disposiciones
Fecha de disposición
10/02/2020
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 12/02/2020 núm. 8580 pág. 53-88.
Notas
Consultar anexo en documentación asociada
Decreto de 31 de enero de 2020 de la Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, por el que se modifica el Decreto de 5 de marzo de 2019 del Delegado de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto adaptándose el Catálogo de Información Pública vigente a lo dispuesto en el título II de la Ley 10/2019
En virtud de lo establecido en el punto 4.º, apartado 11.5, del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía (BOCM de 17 de julio de 2019), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Ordenar la publicación del Decreto de 31 de enero de 2020 de la Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, por el que se modifica el Decreto del Delegado de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto de 5 de marzo de 2019 adaptándose el catálogo de información pública vigente, a lo dispuesto en el Título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, con el siguiente contenido:
La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid (OTCM) regula en su capítulo III las obligaciones de publicidad activa que recaen sobre los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma. Con el fin de aclarar la competencia para la preparación, suministro, calidad y actualización de cada uno de los contenidos e informaciones a que hace referencia este capítulo, la ordenanza prevé la aprobación de un catálogo en el que se identifique qué órgano o unidad municipal es responsable de estas tareas. Así aparece recogido en el artículo 8.2, párrafo segundo de la OTCM, siguiendo para ello un criterio de competencia material.
El artículo 8.5 de la OCTM dispone que el titular del área de gobierno competente en materia de transparencia será responsable de actualizar periódicamente el catálogo de información pública disponible en el Portal de Gobierno Abierto de cara a su publicidad activa, incorporando nuevos contenidos a los previstos en esta ordenanza y concretando, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 segundo párrafo, el órgano o unidad responsable.
Para dar cumplimiento a este mandato, mediante Decreto del Delegado de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto del 3 de marzo de 2017 se aprobó el Catálogo de Información Pública ("Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" de 9 de marzo), catálogo que se configura como un documento dinámico que puede modificarse periódicamente con nuevas incorporaciones, tal como prevé el artículo 8.5 de la OTCM.
El punto primero del Decreto del Delegado de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto de 5 de marzo de 2019 aprobó el Catálogo de Información Pública actualizado con 29 nuevos contenidos, al mismo tiempo que redefinía el enunciado de algunos otros e identificaba con mayor precisión los órganos responsables de cada uno de ellos.
La entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, hace necesario adaptar el contenido del vigente catálogo, a lo dispuesto en el título II "Publicidad activa". Esta adaptación ha supuesto tener que cambiar la estructura del actual catálogo al incluir las referencias a los artículos de la legislación autonómica de los nuevos contenidos procediendo a dar una nueva numeración a los mismos. Esta actualización es, precisamente, la actuación que el presente decreto lleva a efecto al incorporar 33 nuevos contenidos y 40 adaptaciones de contenidos ya existentes.
En virtud de lo expuesto y conforme a la competencia del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, establecida en los apartados 2 y 5 del artículo 8 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada por el 27 de julio de 2016,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar el Catálogo de Información Pública actualizado (en adelante, Catálogo) que se adjunta como Anexo.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8 de la OTCM, el presente Catálogo seguirá actualizándose periódicamente, incorporando nuevos contenidos e identificando los respectivos órganos o unidades responsables.
Serán los distintos órganos quienes propongan en cualquier momento a la Dirección General de Transparencia, la inclusión de nuevas informaciones y contenidos, para la actualización del Catálogo.
No obstante, se podrán incorporar de oficio al Catálogo todas aquellas nuevas obligaciones de publicidad activa que vengan establecidas por normas que sean de aplicación al Ayuntamiento de Madrid y los restantes sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la OTCM.
TERCERO.- La información recogida en la columna "Frecuencia de actualización" hace referencia a la frecuencia de revisión del contenido, con independencia de que la información se haya visto modificada o no. Esta fecha coincidirá necesariamente con la de actualización de los contenidos cuando venga establecida por la OTCM.
No se especifican en los contenidos del Catálogo los términos o forma en que deberá publicarse la información. Estos aspectos, como sería el caso de los plazos de conservación de la información publicada o la necesidad de que la información se publique con disociación de datos personales, entre otros, aparecen mencionados en la OTCM.
CUARTO.- Las sociedades mercantiles y consorcios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la OTCM darán publicidad en sus respectivas páginas web o portales de transparencia a la información que, por su propia naturaleza, corresponda publicar de acuerdo con las obligaciones impuestas en la ordenanza y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
No obstante, se las mencionará específicamente como responsables en aquellas informaciones comprendidas en el catálogo que les afecten directamente.
QUINTO.- La publicación de los contenidos que no precisen de un desarrollo informático, deberá efectuarse con el apoyo de las unidades gestoras de contenidos con que cuenten los/las responsables de la información pública de que se trate o de aquellas otras que puedan crearse.
A estos efectos, en aquellos casos en los que los órganos responsables no cuenten con unidades y personas gestoras de publicación de contenidos en los distintos portales y webs municipales, promoverán la formación de empleados/as públicos/as adscritos a sus respectivos órganos para hacer posible la publicación de la información pública que les competa.
ANEXO
CATÁLOGO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Consultar anexo en documentación asociada.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica anexo del Decreto de 5 de marzo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, que actualiza su Decreto de 3 de marzo de 2017, por el que se aprobó el Catálogo de Información Pública disponible en el portal de Transparencia. ANM 2024\37