Modificación de 31 de enero de 2008 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004
Versión
Texto inicial publicado el 21/11/20082008
Identificador
ANM 2008\337
Tipo de disposición
Estatutos
Fecha de disposición
31/01/2008
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/est/2008/02/08/(1)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/est/2008/02/08/(1)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 07/02/2008 núm. 5794 pág. 14-15.
- BO. Comunidad de Madrid 08/02/2008 núm. 33 pág. 108-109.
Modificación de 31 de enero de 2008 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004.
Artículo Único.- Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.
Se modifican los artículos 3, 4, 7 y 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, que quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 3. Competencias.
1. El IAM ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:
a) La elaboración y aprobación de los Planes de sistemas de informática y comunicaciones del Ayuntamiento de Madrid, así como la programación y asignación de recursos humanos, técnicos y económicos para la consecución de los objetivos planificados.
b) El diseño de la programación plurianual de necesidades en materia de informática y comunicaciones de los distintos departamentos y organismos del Ayuntamiento de Madrid.
c) La realización de consultorías, estudios previos o estudios de viabilidad para la definición, adquisición o desarrollo de sistemas de información e infraestructuras para satisfacer las necesidades de informática y comunicaciones del Ayuntamiento de Madrid, estableciendo sus condiciones de compatibilidad e integración.
d) El establecimiento de las características técnicas y de la normativa a que deberán atenerse los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones desarrollados o adquiridos por el Ayuntamiento de Madrid; así como, el control de su cumplimiento, a fin de asegurar la compatibilidad, seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tratada.
e) La homologación y propuesta de equipos y herramientas ofimáticas de uso estándar en el Ayuntamiento de Madrid.
f) La contratación centralizada de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones para las dependencias municipales dentro de las consignaciones presupuestarias del IAM habilitadas al efecto.
g) La dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los Sistemas de Información, de las comunicaciones y de los servicios ofimáticos de los puestos de la red corporativa del Ayuntamiento de Madrid, así como la elaboración de la normativa e instrucciones para su utilización por los usuarios.
h) La gestión y administración de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones que se encuentren instalados en el Ayuntamiento de Madrid, así como la atención a los usuarios de estos sistemas y la resolución de incidencias en los mismos.
i) La planificación, análisis, desarrollo, implantación y mantenimiento correctivo y evolutivo de los sistemas de información del Ayuntamiento, según los requerimientos y necesidades de las áreas municipales, así como la definición de normativa de desarrollo aplicable a los mismos para garantizar su integración y compatibilidad.
j) La gestión de los servicios postales del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.
k) La adecuación de los sistemas de tratamiento de la información a los requerimientos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
l) El establecimiento de cuantas relaciones se estimen precisas para el intercambio de experiencias y para recibir o prestar asesoramiento, con cualesquiera otros departamentos de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales y de otras entidades y organismos públicos, nacionales o extranjeros.
m) La prestación de servicios de estudio, asesoramiento y asistencia técnica, incluido el tratamiento de datos, a otros organismos y entidades públicas o privadas, mediante la contrapartida económica correspondiente, cuando así lo decidan los órganos rectores del Ayuntamiento de Madrid, bien directamente o bien a propuesta del Consejo Rector del IAM.
2. El IAM desarrollará sus funciones, tanto mediante actuaciones propias como a través de la cooperación y acuerdo con otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas.
Artículo 4. Órganos de dirección.
1. Los órganos de dirección del IAM son los siguientes:
- Consejo Rector.
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Gerente.
2. La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de órganos directivos con rango de Dirección General, que dependerán jerárquicamente del Gerente".
"Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Dirigir la política de actuación y gestión del IAM.
b) Aprobar el plan de actuación anual.
c) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto y sus modificaciones y elevarlo a la aprobación del órgano municipal competente.
d) Aprobar el proyecto de Cuentas anuales y someterlas a la aprobación del órgano municipal competente, así como la liquidación del Presupuesto y el inventario de bienes.
e) Aprobar la memoria anual de actividades.
f) Proponer el nombramiento del Gerente y controlar su actuación, así como, en su caso, proponer el nombramiento de los titulares de otros órganos directivos del Organismo.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior y sus modificaciones.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 3, 4, 7 y 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004. ANM 2022\99