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Decretos de Concejal

Decreto de 3 de marzo de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, por el que se aprueba el Catálogo de Información Pública disponible en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid

Disposición no vigente

Versión

Última actualización publicada el 10/04/2017

Identificador

ANM 2017\125

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

03/03/2017

Notas

Consultar anexo en documentación asociada

Decreto de 3 de marzo de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, por el que se aprueba el Catálogo de Información Pública disponible en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid

En virtud de lo establecido en el punto 4.º, apartado 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Ordenar la publicación del decreto del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, por el que se aprueba el Catálogo de Información Pública disponible en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, con el siguiente contenido:

La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid (OTCM) regula en su capítulo III las obligaciones de publicidad activa que recaen sobre los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma. Con el fin de aclarar la competencia para la preparación, suministro, calidad y actualización de cada uno de los contenidos e informaciones a que hace referencia este capítulo, la ordenanza prevé la aprobación de un catálogo en el que se identifique qué órgano o unidad municipal es responsable de estas tareas.

Así aparece recogido en el artículo 8.2 párrafo segundo de la OTCM, siguiendo para ello un criterio de competencia material. Este catálogo, además, se configura como un documento dinámico, que podrá modificarse periódicamente con nuevas incorporaciones tal como prevé el apartado 5 del mismo precepto.

En virtud de lo expuesto y conforme a la competencia del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, establecida en los apartados 2 y 5 del artículo 8 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada por el 27 de julio de 2016,

DISPONGO

PRIMERO.- Aprobar el Catálogo de Información Pública (en adelante, Catálogo) que aparece como anexo.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8 de la OTCM, el presente catálogo se actualizará periódicamente, incorporando nuevos contenidos e identificando los respectivos órganos o unidades responsables.

Serán los distintos órganos quienes propongan en cualquier momento a la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía la inclusión de nuevas informaciones y contenidos, para la actualización del catálogo.

No obstante, se podrán incorporar de oficio al catálogo todas aquellas nuevas obligaciones de publicidad activa que vengan establecidas por normas que sean de aplicación al Ayuntamiento de Madrid y los restantes sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la OTCM.

TERCERO.- La publicación de los contenidos e informaciones que aparecen en el catálogo, a excepción de aquellos ya contemplados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá efectuarse en el portal de transparencia con la fecha límite del 17 de agosto de 2017.

CUARTO.- La información recogida en la columna "Frecuencia de actualización" hace referencia a la frecuencia de revisión del contenido, con independencia de que la información se haya visto modificada o no. Esta fecha coincidirá necesariamente con la de actualización de los contenidos cuando venga establecida por la OTCM.

No se especifican en los contenidos del catálogo los términos o forma en que deberá publicarse la información. Estos aspectos, como sería el caso de los plazos de conservación de la información publicada o la necesidad de que la información se publique con disociación de datos personales, entre otros, aparecen mencionados en la OTCM.

QUINTO.- Las sociedades mercantiles y consorcios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la OTCM darán publicidad en sus respectivas páginas web o portales de transparencia a la información que, por su propia naturaleza, corresponda publicar de acuerdo con las obligaciones impuestas en la ordenanza.

No obstante, se las mencionará específicamente como responsables en aquellas informaciones comprendidas en el catálogo que les afecten directamente.

SEXTO.- La publicación de los contenidos que no precisen de un desarrollo informático, deberá efectuarse con el apoyo de las unidades gestoras de contenidos con que cuenten los responsables de la información pública de que se trate o de aquellas otras que puedan crearse.

En el supuesto de que sea necesario un desarrollo informático previo a la publicación, serán los respectivos responsables de cada una de las informaciones públicas de que se trate, quienes deberán impulsarlo, en su caso, ante el organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid. En cualquier caso, la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía, a través de la Subdirección General de Transparencia, deberá estar presente en el análisis conjunto que se efectúe de las posibles alternativas para garantizar en condiciones óptimas las exigencias que impone la normativa de transparencia.

SÉPTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OTCM, la Comisión de Seguimiento creada para el seguimiento del cumplimiento de los deberes establecidos en su artículo 40 es competente para elaborar recomendaciones, informes y adoptar las medidas que están previstas en el artículo 42 en caso de incumplimiento de los deberes en materia de publicidad activa.

El cumplimiento de estos deberes corresponde tanto a los órganos responsables de los contenidos que aparecen especificados en el catálogo, como aquellos otros órganos o unidades que deban dar soporte material a la publicación de la información en caso de que sean diferentes.

A estos efectos, en aquellos casos en los que los órganos responsables no cuenten con unidades y personas gestoras de publicación de contenidos en los distintos portales y webs municipales, promoverán la formación de empleados públicos adscritos a sus respectivos órganos para hacer posible la publicación de la información pública que les competa. 

ANEXO

CATÁLOGO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Consultar anexo en documentación asociada.

Modificado anexo por Decreto de 3 de abril de 2017 del Delegado de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, que modifica su Decreto de 3 de marzo de 2017 por el que se aprobó el Catálogo de Información Pública disponible en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Decreto de 5 de marzo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, que actualiza su Decreto de 3 de marzo de 2017, por el que se aprobó el Catálogo de Información Pública disponible en el portal de Transparencia. ANM 2024\37
  • Modificado anexo por el Decreto de 3 de abril de 2017 del Delegado de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, que modifica su Decreto de 3 de marzo de 2017, por el que se aprobó el Catálogo de Información Pública disponible en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2017\124
Afecta a
  • Desarrolla capítulo III de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016. ANM 2016\108
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