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Otras disposiciones

Resolución de 18 de noviembre de 2021 del Director General de Edificación para exigir la acreditación de la presentación del Certificado de Eficiencia Energética en las Inspecciones Técnicas de Edificios conforme a lo dispuesto en el RD 390/2021, de 1 de junio

Versión

Texto inicial publicado el 26/11/2021

Identificador

ANM 2021\305

Tipo de disposición

Otras disposiciones

Fecha de disposición

18/11/2021

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 26/11/2021 núm. 9024 pág. 17-18.

Notas

Consultar anexos en documentación asociada.

Resolución de 18 de noviembre de 2021 del Director General de Edificación para exigir la acreditación de la presentación del Certificado de Eficiencia Energética en las Inspecciones Técnicas de Edificios conforme a lo dispuesto en el RD 390/2021, de 1 de junio

La Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011, en adelante, OCRERE, que regula la Inspección Técnica de Edificios en el Ayuntamiento de Madrid, establece en su artículo 19.4 que todas las actas de inspección técnica deberán contener información sobre el comportamiento térmico del edificio. Hasta la fecha esa información se ha venido realizando a través de la Ficha de Comportamiento Térmico del Edificio.

Con fecha 2 de junio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Según se dispone en el artículo 3.1, letra f), del real decreto citado, este procedimiento básico será de aplicación a los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente, con las exclusiones dispuestas en el artículo 3.2.

La disposición final tercera del RD 390/2021, señala que la obligación de obtener el certificado de los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio debe cumplirse antes de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

En atención a lo dispuesto en el mismo se considera procedente sustituir la actual Ficha de Comportamiento Térmico del Edificio por una Declaración Responsable en materia de certificación energética de edificios, en la que se acredite la presentación del certificado de eficiencia energética en vigor o se justifique que no existe obligación de realizarlo; debiendo modificarse los Modelos Oficiales de Acta de Inspección Técnica de Edificios. De esta forma, se cumple la exigencia del artículo 19. 4 OCRERE y la del RD 390/2021.

El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de la Edificación, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2021,

RESUELVE

PRIMERO.- Exigir que todas las Inspecciones Técnicas del Edificio que se presenten a partir del 1 de enero de 2022 deberán adjuntar la acreditación de la presentación del Certificado de Eficiencia Energética, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1, letra f), del Decreto 390/2021, de 1 de junio.

La presente exigencia no será de aplicación a aquellos inmuebles que no tengan la consideración de edificio conforme a la definición dada en el artículo 2, letra h), del RD 390/2021, y a aquellos otros que se encuentren en cualquiera de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 3.2 del RD 390/2021.

SEGUNDO.- Aprobar la modificación de los Modelos Oficiales de Acta de Inspección Técnica de Edificios que incluyen, en sustitución de la Ficha de Comportamiento Térmico del Edificio, una Declaración Responsable en materia de certificación energética de edificios, incorporados como anexo a esta resolución.

TERCERO.- Exponer al público esta resolución durante el plazo de un mes en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid y anunciar dicha exposición en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla artículos 19.4 y 21 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011. ANM 2011\65
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