Subvenciones a entidades sociales que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid 2026
Información
Descripción
El Ayuntamiento de Madrid, publica en el BOAM nº 10016, de 28 de noviembre de 2025, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2026 del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro para financiar proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid.
La convocatoria se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de caracter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
Puede consultar las preguntas más frecuentes en el apartado de información relacionada.
¿A quién va dirigido?
Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid.
Quedarán excluidos de la presente convocatoria los proyectos que (art.2.2. de las bases):
a) Planteen exclusivamente la formación, la captación y selección de personas voluntarias o campañas exclusivamente publicitarias, documentales, publicaciones y guías, siempre que no estén incluidos en proyectos más amplios de intervención de voluntariado.
b) En su presupuesto contemplen como subvencionables partidas económicas para la realización de obras o para la adquisición de material inventariable.
c) Presenten actividades que sean discriminatorias por razón de sexo, orientación o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) Tengan una coincidencia, ya sea parcial o total, en cuanto a los plazos, objetivos, actividades, contenidos o destinatarios con otros que figuren en el anexo de subvenciones nominativas de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigente en el momento de concesión.
Plazo
01/12/2025 - 15/12/2025
Requisitos
Requisitos
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario:
- Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
- Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
- Estar inscrita en el registro público correspondiente.
- Desarrollar sus actividades y tener sede abierta en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
- Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendiente de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con indepencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
- No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, así como por discriminación en los terminos previstos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la igualdad de trato y la no discriminación, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
- Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años, según el artículo 57 y siguientes de la Ley Organica 8/2021, de 4 de junio, de Protección general a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales o voluntarios que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de la misma.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Plazo: del 1 de diciembre al 15 de diciembre de 2025 (10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM de 28 de noviembre de 2025 se puede consultar en el siguiente enlace)
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico).
Anexo a memoria 2026 disponible en ‘Modelos de formularios'.
- Es obligatorio cumplimentar todos los apartados de la solicitud y el Anexo Memoria.
- La documentación complementaria se presentará en documentos separados y debidamente identificados.
- La información relativa al proyecto y su presupuesto contenida en la Solicitud y en los Anexos debe ser coincidente.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2026 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid. Boletin Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 10016 de 28 de noviembre de 2025.
Información complementaria
Más información: ver Bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada"
Teléfonos de contacto del Departamento de Voluntariado: 915 888 496 / 914 803 593 /913 643 922
Correo electrónico de contacto: voluntariado@madrid.es
Publicación de la convocatoria en Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en el siguiente enlace.
Fundamento legal
- Decreto de 28 de noviembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. BOAM nº 10016 de 28 de noviembre de 2025.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Reglamento General de Subvenciones (RGS) aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos 2024-2027.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a través de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado.