Licencia urbanística
El 4 de noviembre de 2024 surte efectos el acuerdo por el que se regulan las condiciones y ámbitos territoriales de aplicación de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid, por lo que se puede iniciar en esa fecha la tramitación de las licencias urbanísticas de implantación del uso alternativo residencial en su modalidad de vivienda protegida en régimen de arrendamiento en parcelas con calificación de uso terciario oficinas, en los términos que establece la mencionada Ley y el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de octubre de 2024 para su aplicación en el municipio de Madrid.
La solicitud de estas licencias se hará mediante SLIM (sistema de licencias municipales) seleccionando “licencia urbanística” y tipo de actuación “licencia sujeta a Ley 3/2024”.
Las solicitudes de licencia que no se efectúen en la forma indicada serán inadmitidas.
La competencia para tramitar esta modalidad de licencia urbanística corresponde a la Dirección General de la Edificación.
Pueden encontrar documentación complementaria en “información relacionada”.
Información
Descripción
Requerirán de licencia como título habilitante las actuaciones incluidas en el anexo I de la Ordenanza Municipal de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
El procedimiento de licencia urbanística queda regulado en título IV de la OLDRUAM y podrá ser tramitada, a elección del titular de la actuación, ante:
- el Ayuntamiento
- o con intervención de una entidad colaboradora urbanística (ECU).
A través del enlace disponible en el apartado "Tramitar" se presentan las licencias ante el Ayuntamiento, en caso de que deseen tramitar la licencia ante una entidad colaboradora deberá digirirse a la empresa correspondiente.
Para presentarla correctamente antes debe conocer las actuaciones no sujetas a ninguno de los medios de intervención urbanística regulados en la OLDRUAM.
Con carácter general y una vez solicitada la licencia, se podrá presentar declaración responsable por el promotor junto con el técnico proyectista para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención, siempre que éstas estén recogidas en el proyecto y se garantice la viabilidad de la actuación al completo.
¿A quién va dirigido?
Tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea a través del enlace disponible en el apartado “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica)
Pago
Pago
Los tributos a abonar por el procedimiento ordinario abreviado son los siguientes:
- Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos:
En Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos se especifican las cuotas de las actuaciones sujetas a procedimiento de comunicación. - Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):
La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El artículo 19.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras especifica que el tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible. La base imponible del citado impuesto corresponde al presupuesto de ejecución material de las obras o instalaciones a realizar. - Tasa por Utilización privativa del dominio público local:
En caso de necesitar instalar andamios, vallas o casetas en la vía pública a partir de la alineación oficial, la cuota a abonar por este concepto está regulada en el epígrafe A y el epígrafe C de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Las autoliquidaciones correspondientes a estas tasas pueden descargarse desde el apartado 'Modelos de formularios'
Documentación
Documentación
Anexo III de la OLDRUAM:
1. Documentación obligatoria para todas las solicitudes de licencia urbanística.
Solicitud normalizada acompañada de la siguiente documentación:
1.1. Proyecto técnico o, en su caso, documentación técnica, suscrito por técnico competente. En caso de que el proyecto no esté visado, se acompañará documento acreditativo de la identidad y habilitación
profesional del técnico autor del mismo, en los términos previstos en el artículo 24.
1.2. Declaración del técnico o de los técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística y a la legislación sectorial aplicables, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
1.3. Impresos de autoliquidación de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras y, en su caso, de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local y de los demás tributos y exacciones que resultasen exigibles.
Esta documentación se acompañará de la documentación adicional exigida en el anexo III de la OLDRUAM en función del tipo de actuación.
En el caso de licencias sujetas a la ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid, junto con la solicitud de licencia, deberán manifestar la forma de cumplimiento del deber de cesión de redes públicas por la que opta dentro de las posibilidades establecidas por la Ley.
Más Información
Fundamento legal
Título IV de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables del Ayuntamiento de Madrid. Acuerdo Pleno de 26 abril 2022. BOCM núm. 116 de 17 mayo 2022.
Entidad Gestora
Dirección General de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; Agencia de Actividades y Distritos del Ayuntamiento de Madrid, según Acuerdo de Competencias.