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Subvenciones Plan Rehabilita 2026

Plazo abierto Del 03/06/2026 hasta 30/09/2026 Tramitar en línea
ABIERTO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Información

Descripción

La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, embellecimiento, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda.

Algunos ejemplos de actuaciones subvencionables: la instalación de ascensores o rampas de acceso, obras de conservación de la cubierta o fachada, mejoras del aislamiento o instalación de equipos de energías renovables, sustitución de amianto por otros materiales o instalación de protecciones contra incendios.

¿A quién va dirigido?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios, las comunidades energéticas y los propietarios de viviendas unifamiliares, así como el resto de personas físicas y jurídicas recogidas en el apartado 10 de la convocatoria.

Plazo

03/06/2026 - 30/09/2026

Requisitos

Requisitos

Para la concesión de la subvención, se deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la convocatoria que sean aplicables en función del tipo de edificación, actuación a realizar y condiciones del beneficiario.

Requisitos de los edificios (apartado 7 de la convocatoria):

  1. Haber sido construidos antes de 1998. A efectos de la determinación de la fecha de construcción no se tendrán en cuenta las fechas de posibles reformas integrales realizadas en los edificios.

  2. Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida las planta bajas o inferiores si éstas tienen otros usos compatibles.

  3. Disponer del Informe de Evaluación del Edificio con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. Este informe además deberá constar registrado en el Ayuntamiento. Dicha circunstancia se acreditará mediante la declaración responsable habilitada al efecto en el impreso de Solicitud.

 

Requisitos de las actuaciones subvencionables (apartados 8 y 9 de la convocatoria):

  1. Las actuaciones proyectadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • El presupuesto protegible de la actuación, incluyendo honorarios y costes indirectos, deberá ser superior a 3.000 euros en caso de viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas unifamiliares en hilera constituidas en comunidad.

    • Las actuaciones objeto de subvención habrán de estar amparadas por el correspondiente título habilitante (declaración responsable urbanística, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable u orden de ejecución) y comprenderá aquellas:

      • Actuaciones no iniciadas, pero con solicitud del título habilitante registrada en el Ayuntamiento (en caso de presentarse a través de ECU, no tendrá validez hasta su entrada en el Ayuntamiento)..

      • Actuaciones en curso de ejecución en el plazo de presentación de las solicitudes.

      • Actuaciones finalizadas en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2026, a excepción de lo regulado en el apartado 35 “Régimen Transitorio”.

  2. No serán subvencionables las obras de nueva edificación definidas en el artículo 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

  3. En el supuesto de que se produjera la denegación del título habilitante solicitado o la declaración de su ineficacia, se deberá proceder a la subsanación de la solicitud de la subvención. De no procederse a ello se denegará la solicitud de subvención.

  4. En el caso de actuaciones de la LÍNEA VERDE:

    • En zona ZETU se establece como requisito que las actuaciones subvencionables consigan una reducción de la demanda energética anual global global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de al menos un 35%.

    • En zona ZIRE, además de la reducción de la demanda anterior, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

    • En ambos casos se tendrán en cuenta las excepciones recogidas en el apartado 9.2.3 de la convocatoria, referidas a edificios con algún nivel de protección o aquellos en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética.

 

Requisitos de los beneficiarios (apartado 10 de la convocatoria):

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

    • Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 LPH.

    • Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

    • Los propietarios de edificios residenciales en categoría de vivienda unifamiliar.

    • Las comunidades energéticas, en los términos del apartado 36 de la convocatoria.

    • Los propietarios únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva que ostenten más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar las viviendas vacías de su edificio al programa “Reviva Madrid” del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura a continuación y con la cesión mínima de una vivienda:Propietario/s con porcentaje de participación de la comunidad

      • Propietario/s con porcentaje de participación de la comunidad:

        • Mayor del 60% y menor o igual al 80%: Deberán aportar al Plan Integral de Alquiler Municipal de la EMVS el 30% de las viviendas vacías con un mínimo de 1.

        • Mayor del 80% y menor o igual al 100%: Deberán aportar al Plan Integral de Alquiler Municipal de la EMVS el 50% de las viviendas vacías con un mínimo de 1.

      • En caso de no disponer de viviendas vacías o de que las viviendas no cumplan los requisitos para la cesión de viviendas de la EMVS, no se podrá optar a esta subvención y la solicitud será denegada.

  2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

    • Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos.

    • Los propietarios únicos de edificios distintos de los del apartado 10.1.e) de esta convocatoria.

    • Las personas físicas o jurídicas propietarias incursas en cualquiera de las prohibiciones para ser beneficiario del artículo 13 LGS.

    • Las personas que mantengan pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

  3. Los requisitos exigidos por la convocatoria para la obtención de la condición beneficiarios deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes

Asimismo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de subvenciones, entre otros:

  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el art. 13.2 LGS.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Madrid.

 

Requisitos de las Comunidades Energéticas (apartado 36 de la convocatoria):

  1. Al menos el 70 % de los miembros de la CE deberán ser Comunidades de Propietarios de edificios residenciales y/o personas físicas propietarias o arrendatarias de vivienda, siendo el porcentaje restante destinado a asociaciones de personas físicas o a pymes.

  2. Las actuaciones se realizarán en emplazamientos propiedad de la CE o cedidos a su favor. En todo caso dichos espacios se ubicarán en el municipio de Madrid.

  3. El presupuesto protegible de la actuación de la CE, incluyendo honorarios y costes indirectos, deberá ser superior a 6.000 euros.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Las solicitudes podrán presentarse desde el 3 de junio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

Las personas jurídicas, Comunidades de propietarios, y cualquier interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, deberán usar esta vía. Las personas físicas también podrán realizar la solicitud en línea, si así lo desean.

Las comunidades energéticas, como personas jurídicas obligadas también deberán usar esta vía de tramitación en línea. El modelo de solicitud comunidad energética es compartido con el de otros interesados, debiendo las comunidades rellenar la información que proceda, y de acuerdo a lo indicado en la convocatoria (apartado 36) y las instrucciones de la solicitud.

Si tras realizar una solicitud desea aportar nueva documentación, podrá hacerlo desde el enlace de "Aporte de documentación a solicitudes ya presentadas de subvenciones Plan Rehabilita 2026" en esta misma página.

  • Presencialmente (sólo para personas físicas): La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación.

Podrá presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Los interesados pueden informarse llamando al teléfono al 915 880 322. También a través de la web https://transforma.madrid.es en la cual hay habilitado un formulario para consultas, en el email rehabilitacion@madrid.es

Documentación

Documentación

Documentación que debe acompañarse a la solicitud de subvención (art. 16):

  1. Documentación general obligatoria:

    • En todas las actuaciones:

      • Modelo oficial de solicitud cumplimentado en todos sus apartados. Cuando la solicitud sea formulada por la persona representante, deberá acreditarse la representación por cualquier documento válido en derecho.

      • Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia a nombre de la persona beneficiaria de la subvención. El documento “T” estará exclusivamente disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

      • Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente, en el caso de personas jurídicas. Las personas beneficiarias deberán contar con una cuenta bancaria abierta para el cobro de la subvención. En todo caso los datos que figuren en el documento T deberán coincidir con este certificado.

      • Proyecto de las actuaciones a realizar o, en el caso de que las actuaciones no requieran de éste, memoria técnica, presupuesto de la actuación, planos descriptivos de la actuación y fotografías del lugar, suscrito en ambos casos por técnico competente o instalador, en su caso.

      • Presupuesto de la empresa o profesional que realizará la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales e incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente.

      • En su caso, presupuesto de honorarios y de costes indirectos de la empresa o profesional. Cuando no se presenten presupuestos de honorarios ni de costes indirectos, podrán requerirse si se ha cumplimentado su importe en la solicitud que integra la parte de “Listado de todas las actuaciones objeto de subvención”. En caso contrario, no serán objeto de subvención.

    • En actuaciones SIN INICIAR:

      • Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. Sólo cuando la elección no recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportarse una memoria justificando los motivos de la elección sobre la base de criterios de eficiencia y economía.

    • En actuaciones TERMINADAS:

      • Se aportará, además de la obligatoria y específica de la actuación, la documentación descrita en el apartado 30 de la convocatoria, relativo a la justificación de la subvención.

    • En actuaciones de la LÍNEA VERDE:

      • Obras sin iniciar o en ejecución: Certificado de eficiencia energética del inmueble previo a la reforma, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y el Certificado de eficiencia energética previsto tras la reforma propuesta por la que se solicita ayuda, firmado por técnico competente, no siendo necesario en este último caso su registro en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma..

      • Obras terminadas: Certificado de eficiencia energética del inmueble previo a la reforma y Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, ambos suscritos por técnico competente y registrados en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

      • Sólo para actuaciones del apartado 9.1.3.i. (certificado Passivhaus) SIN INICIAR: Deberá adjuntarse el presupuesto detallado de los servicios de una Entidad de Control de Calidad de la Edificación, debidamente registrada en el Registro de Entidades de Control de Calidad de la Edificación. El presupuesto deberá incluir una descripción de los trabajos y ensayos a realizar y que incluya:

        • Inspección termográfica del edificio, antes de la rehabilitación. Las termografías deberán aportarse junto con la documentación final de la obra.

        • Ensayo de hermeticidad o permeabilidad al aire del edificio realizado antes de la actuación a una presión de 50 Pascales. Deberá llevarse a cabo en un 30 % de las viviendas del edificio con un mínimo de 2 viviendas y no más de 6 y, en la medida de lo posible, con orientaciones diferentes y en distintas plantas del edificio. Ambas deberán aportarse con la documentación final de la obra.

      • Sólo para instalaciones que generen ahorros energéticos y, con carácter voluntario: MODELO IV, descargable en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es , emitido y firmado por el Administrador y/o el Presidente, o por el propietario en el caso de las viviendas unifamiliares, por el que se autoriza el acceso a los datos para la comunicación con los solicitantes (teléfono y correo electrónico) a la Oficina Verde del Ayuntamiento de Madrid, con el objeto de ser informados sobre el sistema de CAE (Certificados de Ahorro Energético), establecido por el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, y por el que existe la posibilidad de vender el ahorro energético generado con la actuación, obteniendo de esta forma un importe económico adicional compatible con el importe de las subvenciones del Plan Rehabilita.

    • En actuaciones de la LÍNEA DE EMBELLECIMIENTO recogidas en el apartado 9.1.5, memoria técnica o proyecto, acompañada de documentación gráfica suficiente, que permita valorar su adecuación a los objetivos de mejora estética y reducción del impacto visual del edificio.

    • En actuaciones de la LINEA SALUD recogidas en el apartado 9.1.5, actuaciones para la reducción de radón, se aportará justificación de la concentración en la situación previa y prevista posterior a la actuación mediante los procedimientos establecidos en el Documento DB-HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en las Guías de Seguridad 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear.

    • En actuaciones de COMUNIDADES ENERGÉTICAS recogidas en el apartado 36:

      • Copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.

      • Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, acreditando el poder de representación.

      • Acuerdo del órgano competente de la CE, de aprobación de solicitar la subvención y compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS, según MODELO IX.

      • MODELO X Actuaciones en cada edificio. Este modelo se deberá rellenar por cada edificio que tenga actuaciones en la solicitud.

      • La documentación establecida en el apartado 16.1 de esta convocatoria.

  2. Documentación específica para comunidades de propietarios (beneficiarios del apdo. 10.1.a):

    • En todos los supuestos: MODELO I, adjunto a esta convocatoria y descargable en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, emitido y firmado por el Administrador y/o el Presidente, en el cual se certifican los siguientes acuerdos adoptados:

      • Acuerdo para solicitar subvenciones destinadas a obras de rehabilitación al Ayuntamiento de Madrid con la relación de las personas comuneras, el número total de viviendas y locales que integran el edificio e indicación la cuota de participación correspondiente a cada uno.

      • Aprobación de la designación del Presidente, del Administrador y/o del Secretario de la comunidad de propietarios o agrupación y, en su caso, de un representante legal, y acreditación de la capacidad para formular la solicitud de subvención en nombre de la comunidad o agrupación.

      • c) Aprobación del presupuesto seleccionado.

    • Exclusivamente en el supuesto de propietarios residentes de viviendas en situación de dificultad social: Acuerdo de limitar la derrama correspondiente a esas viviendas a un 10 por 100 del coste total a las actuaciones subvencionadas. La situación de dificultad social deberá justificarse y acreditarse mediante informe que será solicitado de oficio por la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación a los Centros de Servicios Sociales municipales. Para el reconocimiento de la situación de dificultad social, la unidad familiar, deberá tener una renta mensual per cápita igual o inferior a 579,02 €.

  3. Documentación específica para solicitantes no constituidos en propiedad horizontal (beneficiarios del apartado 10.1.b): 

    • Acuerdo firmado por todos los propietarios, según MODELO II descargable en sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, en el que:

      • Se apruebe la petición de la subvención.

      • Se especifique la cuota o porcentaje correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada.

      • Se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos.

      • Se apruebe el presupuesto seleccionado

      • En el caso de personas jurídicas, escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

  4. Documentación específica para viviendas unifamiliares (beneficiarios del apdo. 10.1c):

    • Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, escritura de partición de herencia, testamento y/o certificado de últimas voluntades, escritura pública de donación, etc.) que demuestre la adquisición de la titularidad del inmueble.

    • Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.

  5. Documentación específica para propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva según se indica en el apartado 10.1.e):

    • Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.

    • Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.

    • Cuando se trate de miembros asociados del solicitante que puedan llegar a tener la consideración de beneficiarios, se presentará escrito de compromiso por parte de los miembros asociados indicando si realizarán la actuación total o parcialmente, señalando, en este caso, la parte a realizar.

    • Acuerdo suscrito entre propietarios y Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid que regule las condiciones de cesión de las viviendas, conforme a las bases y criterios que resulten aplicables en función del programa específico al que se incorpore las mismas dentro del Plan Integral de Alquiler Municipal dicha empresa.

 

Documentación que debe acompañarse a la justificación de subvención (apartado 30):

La justificación se realizará por el procedimiento de “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, mediante la presentación de la documentación siguiente:

  1. MODELO VII "Comunicación de Terminación de Actuaciones", siguiendo el modelo disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, indicando la fecha en que la actuación ha sido efectivamente realizada y en donde se declare:

    • Declaración de que las facturas, o documentos sustitutivos, reúnen los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (en adelante, RROF).

    • Declaración de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

    • Declaración de no haberse generado rendimientos financieros en caso de pagos anticipados a la justificación.

    • Declaración de que los impuestos indirectos que se reflejan en los justificantes de pago pueden considerarse gastos subvencionables al no ser susceptibles de recuperación o compensación.

    • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

    • Declaración de que las actuaciones subvencionadas ya finalizadas disponen del título habilitante correspondiente de conformidad con la OLDRUM, indicando uno de los tres supuestos siguientes:

      • Consta emitido por el órgano competente decreto de concesión de licencia urbanística para las actuaciones subvencionadas.

      • No consta emitida por el órgano competente resolución de ineficacia, de extinción de la eficacia o de perdida de efectos de la declaración responsable presentada para las actuaciones subvencionadas.

      • No consta iniciado por el órgano competente expediente de disciplina por infracción urbanística por ausencia de título habilitante para las actuaciones subvencionadas.

  2. Certificado final de obras, firmado por técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea necesario de acuerdo con el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En el caso de que no se requiera proyecto técnico de obras de acuerdo con la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se aportará un certificado emitido por empresa instaladora o técnico competente indicando la fecha de finalización de las obras y que estas se han realizado de acuerdo con la documentación técnica presentada con la solicitud de subvención.

  3. Liquidación de la obra (certificación final a origen) debidamente firmada por la dirección de la obra. Dicha certificación final deberá disponer de las partidas, mediciones y precios, que reflejen la obra realmente ejecutada, además de un resumen por capítulos y el porcentaje de IVA aplicado.

  4. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como relación de otros ingresos que han financiado la actuación subvencionada, mediante el MODELO VIII "Cuenta para la Justificación de Subvenciones", disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es que incluye la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

  5. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa y documentación acreditativa del pago, y/o el producto financiero de endeudamiento contratado y autorizado por el administrador o el presidente.

    • Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el RROF. Asimismo, deberán emitirse a nombre de la persona beneficiaria de la subvención.

    • La fecha de las facturas o documentos equivalentes no podrá ser posterior a los dos meses siguientes a la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones, o en el caso de obras terminadas, a los dos meses siguientes a la finalización de las obras.

    • Como norma general se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria. No obstante, y de conformidad con el artículo 31.2 LGS, también será considerado gasto realizado el gasto subvencionable que vaya a ser satisfecho con posterioridad a la finalización del período de justificación en virtud de los productos financieros de endeudamiento aprobados por la comunidad de propietarios, y donde se recojan las facturas a financiar.

    • En todo caso deberá acreditarse que el importe anticipado ha sido destinado al pago de las facturas. Las facturas deberán estar emitidas antes de la finalización del plazo para la justificación.

  6. Los pagos se realizarán por alguna de las siguientes formas:

    • Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del pago de la misma, donde conste el concepto, el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.

    • Cheque: Se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

    • Efectivo: Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, con identificación de la factura a la que corresponde.

    • Pago por internet: Se justificará adjuntando el resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

  7. Se aportarán fotos de las actuaciones ejecutadas. También se aportarán fotos de la placa informativa regulada en el apartado 28 de la convocatoria. No obstante, en el caso de obras terminadas en el momento de la solicitud, las fotos de la placa informativa podrán presentarse después de la notificación de la concesión, quedando condicionado el pago a su presentación.

En el supuesto de actuaciones de la LÍNEA VERDE se aportará además:

  • Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, suscrito por técnico competente, en el que se acredite una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en al menos un 35% sobre la situación previa a la actuación, registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. La acreditación no será exigible en el caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica.

  • En el supuesto de las actuaciones sobre instalaciones térmicas relativas a la mejora de su eficiencia energética o sustitución de energía convencional por renovable, certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

  • En el supuesto de actuaciones del apartado 9.3.1.i, deberá adjuntar el Informe técnico de la Entidad de Control de Calidad de la Edificación, debidamente firmado y que incluya el resultado de los siguientes ensayos realizados:

    • Inspecciones termográficas del edificio, después de la rehabilitación.

    • Ensayos de hermeticidad o permeabilidad al aire del edificio realizado tras la actuación a una presión de 50 Pascales de las viviendas seleccionadas.

    • Certificado de eficiencia energética del edificio terminado tras la actuación, suscrito por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    • Certificado del Director de Obra o de un agente de la Entidad de Control de Calidad que acredite que los datos son ciertos.

    • El informe técnico deberá contener un apartado final indicando expresamente si se cumplen todos y cada uno de los parámetros establecidos en la tabla incluida en el apartado 9.3.1.i.

En el supuesto de actuaciones de la LÍNEA SALUD recogidas en el apartado 9.1.5.b), actuaciones para la reducción de radón, se aportará justificación de la concentración en la situación previa y posterior mediante los procedimientos establecidos en el Documento DB-HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en las Guías de Seguridad 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear.

En el supuesto de actuaciones de la LÍNEA SEGURIDAD relativas a la instalación eléctrica, se aportará el certificado de la instalación eléctrica modificada, registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En el supuesto de personas beneficiarias del apartado 10.1e), deberán justificar la cesión de viviendas al Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid; para ello deberán aportar la escritura de adquisición del derecho de usufructo temporal y/u hoja de encargo de gestión para alquiler con terceros.

El control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad se efectuará de oficio por el órgano gestor mediante la comprobación de la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicar en la “Cuenta para la Justificación de Subvenciones” la relación de otros ingresos que hayan financiado la actuación subvencionada.

Condiciones de la aportación de documentos (apartados 17 y 18).

  1. Los documentos que se aporten deberán corresponderse con el contenido de las actuaciones para las que se solicita ayuda, guardando coherencia entre sí y resultando coincidentes con los datos técnicos que se aporten.

  2. No se exigirá la aportación de documentos originales. No obstante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento o de la información original correspondiente a las copias aportadas, para su cotejo.

  3. Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en los apartados anteriores, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por ésta, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1LPACAP, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 LGS.

  4. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, los solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud para lo cual se aportará debidamente cumplimentado el MODELO III, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid

  5. La consulta referida al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de conformidad con el art. 95 de la Ley 58/2003, General Tributaria, requerirá del consentimiento expreso de la persona interesada. En el caso de no autorizar estas consultas, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Más Información

Tramitación

Las solicitudes se tramitarán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de concesión de la subvención el de la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos, se irán publicando en la sede electrónica municipal (https://sede.madrid.es) las propuestas de resolución con la relación de beneficiarios y las cuantías subvencionadas. A partir del día siguiente a su publicación, se dará un plazo de cinco días hábiles para que los beneficiarios las acepten o renuncien. En caso de que no se presente ni aceptación ni renuncia, se considerará aceptada.

La resolución se notificará a cada persona beneficiaria, sin perjuicio de los actos de publicación que, en su caso, deban o puedan realizarse en la BDNS, y en el BOAM. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, y en la página web www.madrid.es.

Las principales fases del proceso serían las siguientes (entre paréntesis la fecha en la que se inició la fase)

Fase 1. Recepción y evaluación de solicitudes (BOAM nº 10138 de 02 de junio de 2026) (02/06/2026)

Fase 2. concesión y pago de las subvenciones.

Fase 3. Justificación de las subvenciones concedidas y pagadas (tres meses desde fin del plazo ejecución, que será de un máximo de 24 meses, ampliables a la mitad, según apartado 27 de convocatoria).

Información complementaria

El texto regulador de la convocatoria con todo el detalle sobre los plazos, beneficiarios, actuaciones, cuantías y procedimiento, podrá encontrarlo en el BOAM número 10138 de 02 de junio de 2026, o  en el apartado de "Información relacionada - Otros contenidos", en la parte inferior de esta misma página.

Asimismo podrá encontrar más información sobre convocatorias anteriores y otros planes de subvenciones del área de vivienda en la página https://transforma.madrid.es.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Políticas de Vivienda (Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación)

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