Denuncias por ruidos interiores y exteriores
Información
Descripción
- Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior y locales (o viviendas) acústicamente colindantes. Estos ruidos no deben sobrepasar los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 15 y 16 respectivamente, según las zonas y horarios, considerando horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.
- Los ruidos por mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de viviendas o locales, no se podrán efectuar desde las 21 hasta las 8 horas, en días laborables y desde las 21 hasta las 9:30 horas, los sábados, domingos y festivos.
- Las obras y trabajos en el medio ambiente exterior de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse su realización en otros horarios con un permiso especial del Ayuntamiento.
- Queda prohibido el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, que no haya sido previamente autorizado, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la Ordenanza (artículo 40).
¿A quién va dirigido?
Cualquier persona puede denunciar el incumplimiento de estas normas y formular la oportuna reclamación.
Requisitos
Requisitos
- Facilitar nombre, dirección y teléfono del denunciante.
- Datos del establecimiento o emisor del ruido.
- Las denuncias por molestias entre vecinos, al estar relacionadas con hechos imprevisibles en el tiempo, han de hacerse directamente a la Policía Municipal en el momento de producirse.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Por teléfono: 092 Policía Municipal.
- Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
Más Información
Información complementaria
- La denuncia no puede ser anónima y debe contener los datos para facilitar su comprobación, incluyendo dirección y teléfono de contacto (permanente o en horario de mañana) del denunciante y dirección y datos de la actividad denunciada.
- Los ruidos interiores se miden con la ventana cerrada en el local colindante o acústicamente colindante.
- Los ruidos transmitidos al exterior se miden en el propio exterior.
- Las mediciones se realizarán conforme al protocolo incluido en el Anexo 3 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.
Fundamento legal
Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica. Acuerdo plenario de 25 de febrero 2011. BOAM núm. 6385 de 7 de marzo 2011.
Entidad Gestora
Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid
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En línea
Teléfono
092 Policía Municipal