Ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026-2027
Información
Descripción
El objeto de la presente convocatoria es fomentar e impulsar la creación, el desarrollo y la participación de proyectos artísticos inéditos, estimulando la innovación de las expresiones artísticas referentes a las artes plásticas y visuales; la música y el arte sonoro; las artes escénicas y performativas; y las artes audiovisuales, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la creación y a la movilidad artística nacional e internacional, facilitando el diseño y desarrollo de iniciativas destinadas a estimular la creación artística, su difusión y acercamiento a la ciudadanía, y la proyección nacional e internacional de artistas, a través de dos modalidades:
A) Programa de creación.
B) Programa de movilidad nacional e internacional.
Periodo subvencionable.
La presente convocatoria se efectúa para proyectos realizados y presentados o exhibidos públicamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
¿A quién va dirigido?
Podrán optar a la presente convocatoria personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su residencia en la Comunidad de Madrid.
Plazo
10/12/2025 - 23/12/2025
Requisitos
Requisitos
-
En todas las modalidades, será necesario para concurrir a la presente convocatoria poseer una trayectoria artística y/o profesional vinculada a la ciudad de Madrid
-
Así mismo, se podrán presentar aquellas entidades que sin tener una trayectoria artística y/o profesional vinculada a la ciudad de Madrid, presenten un proyecto cuyo objeto tenga una especial relación con la cultura y/o historia madrileña.
- En el caso de personas jurídicas y entidades sin fin de lucro, el objeto social de las entidades solicitantes deberá tener relación con el ámbito cultural. En el caso de las personas físicas, se determinará su relación con el ámbito cultural a través del epígrafe que figura en el IAE.
-
Para presentarse a esta convocatoria, la entidad o persona debe tener un contrato o una carta de compromiso firmada de una institución cultural, pública o privada, interesada en la exhibición o realización del proyecto solicitante de subvención.
- Se admitirá un solo proyecto por cada solicitante.
-
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria proyectos cuya finalidad sea principalmente turística, de prestación de servicios sociales o educativos u otra naturaleza, en los que el ámbito artístico resulte complementario o accesorio. La apreciación de esta exclusión corresponderá a la comisión de valoración, a tenor del análisis de la naturaleza del proyecto presentado.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
-
En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
-
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Presencialmente: Los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la citada ley.
-
Plazo: del 10 al 23 de diciembre de 2025 (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).
-
Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento a través de la opción “Suscribirse” que encontrarán en la parte superior derecha de esta misma página.
Documentación
Documentación
-
Formulario de solicitud debidamente cumplimentado firmado por el solicitante o representante legal de la entidad.
-
Presupuesto debidamente cumplimentado, en el que se recogerán los gastos e ingresos totales previstos relacionados por conceptos. (Anexo II).
-
Memoria del proyecto, que deberá incluir la descripción detallada de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como la trayectoria de la entidad o persona solicitante. La memoria tendrá una extensión máxima de 20 páginas a una sola cara y se ajustará a lo indicado en el modelo de memoria que se adjunta como Anexo III a estas bases. Podrá incluir además material gráfico (enlaces a videos, fotografías) y el enlace, en su caso, a la página web del solicitante, redes sociales, y otros enlaces que se consideren de interés para ampliar la información.
-
Carta de compromiso de una institución cultural, pública o privada, debidamente firmada interesada en la exhibición o realización del proyecto solicitante de subvención. En el caso de la modalidad A) la institución deberá estar ubicada en la ciudad de Madrid.
-
Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
-
Acreditación del poder del representante legal, en los casos en que proceda.
-
Alta en el IAE en el caso de personas físicas.
Más Información
Tramitación
-
Fase 1 convocatoria: Decreto de 28 de noviembre de 2025 por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026/2027. BOAM número 10022 de fecha 9 de diciembre de 2025.
-
Fase 2 subsanación: Resolución de 13 de febrero de 2026 por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria. BOAM número 10067 de fecha 17 de febrero de 2026.
Información complementaria
Más información: ver bases completas de la convocatoria en "Información relacionada"
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículo 22-27.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-64.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 203. Capítulo III. Artículos 23-29 y disposición adicional primera.
Entidad Gestora
Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid
Modelos de formularios