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Subvenciones a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2026

Del 13/03/2026 hasta 26/03/2026 Tramitar en línea

Información

Descripción

Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas mediante el apoyo a las entidades productoras de teatro, danza, circo y títeres que forman parte del tejido cultural de la ciudad de Madrid.

Periodo subvencionable.

La presente convocatoria irá destinada a subvencionar los gastos recogidos en el art.6 realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

¿A quién va dirigido?

Podrán optar las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como
las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan todos y cada uno de los requisitos.

Plazo

13/03/2026 - 26/03/2026

Requisitos

Requisitos

1. Podrán optar a la presente convocatoria quienes cumplan todos y cada uno de los siquientes requisitos:

a) Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones escénicas.

b) Deberán tener su sede social en el municipio de Madrid.

c) Las entidades productoras de artes escénicas de teatro deberán acreditar mediante declaración responsable la estabilidad por su trayectoria en la actividad continuada en el periodo de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Demostrando su actividad durante el referido período con la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, quince actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. De estas quince actuaciones, al menos, siete de ellas deberán ser remuneradas.

Por su parte, las entidades productoras de artes escénicas de circo, danza y títeres deberán acreditar mediante declaración responsable la estabilidad por su trayectoria en la actividad continuada en el periodo de los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Demostrando su actividad durante el referido período con la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, siete actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. De estas siete actuaciones, al menos, tres de ellas deberán ser remuneradas.

2. No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas gestoras de servicios en espacios de titularidad pública.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

3. La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva el Área de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de subvenciones de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional, con la que sí será compatible siempre que se trate de proyectos y/o actividades de diferente naturaleza y con distinta finalidad.

La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas de entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste, con la salvedad señalada en el párrafo anterior.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).

5. Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario si tuviera pendiente de justificar alguna subvención otorgada por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio (en adelante, reglamento de desarrollo RGS), se hubiera realizado o no.

6. No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Presencialmente: Los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la citada ley.

  • Plazo: del 13 de marzo al  26 de marzo de 2026 (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).

Documentación

Documentación

1. Formulario de solicitud debidamente cumplimentado firmado por el solicitante o representante legal de la entidad.

2. Declaración responsable de los requisitos del artículo 3.1.c (Anexo II)

3. Presupuesto debidamente cumplimentado, en el que se recogerán los gastos subvencionables previstos para los que se solicita la ayuda, relacionados por conceptos. (Anexo III)

4. Memoria sucinta de una extensión máxima de 5 páginas a una sola cara en formato A4 cuerpo 12, que describa la actividad subvencionable y la necesidad de los gastos previstos descritos en el anexo presupuesto, comprendidos en el periodo subvencionable indicado en el artículo 2.

La memoria deberá hacer mención expresa y contener, al menos, todos aquellos aspectos necesarios para la valoración del proyecto en toda su amplitud, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de la presente convocatoria, según las instrucciones de la memoria que se adjuntan como anexo IV a estas bases.
Además, la memoria deberá incluir el enlace a la página web, redes sociales y otros enlaces, si se dispone de los mismos.

5. Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, con el fin de verificar entre otros el requisito recogido en el artículo 3.

6. Acreditación del poder del representante legal, en los casos en que proceda.

7. En el caso de personas físicas que no autoricen la consulta del IAE se deberá aportar certificado de situación censal actualizado.

 

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 Convocatoria: Decreto de 2 de marzo de 2026  por el que se aprueba la presente convocatoria. BOAM número 10084 de fecha 12 de marzo de 2026

     

Información complementaria

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada".

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deportes del Ayuntamiento de Madrid

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