Subvenciones destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2026
Plazo: del 21 de mayo al 3 de junio de 2026 para presentar alegaciones.
Ver apartado "Información relacionada - Otros contenidos".
Información
Descripción
El objeto de la presente convocatoria es el desarrollo de las artes escénicas y cinematográficas mediante ayudas a la actividad, promoción y sostenibilidad de las salas de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica que forman parte del tejido cultural de la ciudad de Madrid.
El periodo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
¿A quién va dirigido?
La presente convocatoria va dirigida a los siguientes espacios culturales con las siguientes modalidades:
A) SALAS DE ACTIVIDAD ESCÉNICA: espacios situados en la ciudad de Madrid acondicionados para las artes escénicas, con acceso del público mediante precio de entrada, con un proyecto de programación estable y continua, fundamental y principalmente dedicado a las artes escénicas sin perjuicio de su apertura a otras actividades complementarias y manifestaciones artísticas, con independencia del número de salas que tenga el espacio y un aforo mínimo de 251 localidades.
Para los espacios de actividad escénica que cuenten con varias salas el cómputo se referirá a la suma del aforo de las salas.
B) SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA: espacios situados en la ciudad de Madrid, acondicionados para la exhibición de películas con acceso del público mediante precio de entrada, con un proyecto de programación estable y continuado y principalmente dedicado a la exhibición cinematográfica, con independencia del número de salas/pantallas que tenga el espacio.
Plazo
20/03/2026 - 06/04/2026
Requisitos
Requisitos
Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos de la presente convocatoria.
- Que ostenten la titularidad de la gestión de la sala o espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio.
- Que se comprometan mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio abierto al público con programación estable y continua, al menos, durante el periodo subvencionable.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas que gestionen servicios, programas y/o espacios de titularidad pública de cualquier administración.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones, tanto de concesión directa como de concurrencia competitiva, de cualquier área de gobierno del Ayuntamiento de Madrid con la misma finalidad.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).
Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante, RGS) se hubiera realizado o no.
No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Plazo solicitud: del 20 de marzo al 6 de abril de 2026 (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).
- Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento a través de la opción “Suscribirse” que encontrarán en la parte superior derecha de esta misma página.
Documentación
Documentación
1. Formulario de solicitud debidamente cumplimentado firmado por el solicitante o representante legal de la entidad.
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Deberá cumplimentarse una solicitud por espacio, con un máximo de cuatro por una misma entidad solicitante.
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En caso de que en un mismo inmueble estén ubicados varios espacios, solo se podrá presentar una solicitud por inmueble.
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En el formulario de solicitud se debe completar toda la información necesaria para la valoración del proyecto en toda su amplitud, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de la presente convocatoria.
2. Presupuesto debidamente cumplimentado que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en el que se recogerán los gastos subvencionables previstos relacionados por conceptos (Anexo II).
3. Memoria sucinta, de una extensión máxima de 20 páginas a una sola cara, que describa la actividad subvencionable y la necesidad de los gastos previstos descritos en el anexo presupuesto.
4. Documentación que acredite que ostenta la titularidad de la sala en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.
5. Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, estatutos y modificaciones posteriores, si las hubiera, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
6. Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: Decreto de 9 de marzo de 2026 por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2026. BOAM, nº 10089 de 19 de marzo de 2026.
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Fase 2 convocatoria: Resolución de 23 de abril de 2026 por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria.BOAM, nº 10.114 de 27 de abril de 2026.
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Comisión de Valoración: Decreto de 29 de abril de 2026 por el que se designan los miembros de la Comisión de Valoración. BOAM, número 10.118 de 4 de mayo de 2026.
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Fase 3 Resolución Provisional: Resolución Provisional de 18 de mayo de 2026 de la convocatoria. BOAM, número10129 de 20 de mayo de 2026.
Información complementaria
- Más información: ver Bases completas de la convocatoria en el apartado "Información Relacionada".
Fundamento legal
- LEY- -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del Título I. Artículos 22-34.
- REAL DECRETO- -Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66.
- ORDENANZA- -Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
- REGLAMENTO- -Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004. Capítulo II del título III. Artículos 35-52.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid