Subvenciones para fomentar la dinamización y la formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero 2026
Información
Descripción
Convocatoria para financiación de proyectos y actuaciones de fomento de dinamización y formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero, realizados por sus asociaciones en el municipio de Madrid.
¿A quién va dirigido?
- Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid.
- Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.
Proyectos y actuaciones subvencionables:
- Categoría a: Estudios y programas de actuación comercial siempre vinculadas a la realización en el plazo indicado por la convocatoria de actuaciones de comunicación y/o publicidad concretas.
- Categoría b: Accciones de comunicación y/o publicidad dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales.
- Categoría c: Gastos de formación relativos a la capacitación digital en el ámbito comercial, desarrollo del turismo de compras e innovación del comercio.
Cuantía máxima de las ayudas: en general hasta el 85% de los gastos subvencionables, aunque en cada tipo de proyecto existen límites que pueden consultarse en la base 9 de la Convocatoria.
NOTA: No se admitirán a trámite las solicitudes que no se acompañen de al menos de:
- Memoria de las actuaciones objeto de los gastos
- Facturas o presupuestos definidos y detallado de los gastos para los que se solicita ayuda
Plazo
09/05/2026 - 28/05/2026
Requisitos
Requisitos
Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir los siguiente requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitud:
- Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.
- Su actividad debe realizarse preferentemente en el municipio de Madrid.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
- No tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: del 9 al 28 de mayo de 2026 (20 días naturales, según convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 108, de 8 de mayo de 2026).
Documentación
Documentación
- Formulario de solicitud, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico). Si opta a varias categorías de las definidas en la base 5.1., deberá presentar una solicitud por cada categoría.
- Anexo I, disponible en el apartado "Documentación asociada", en el que se realizará una definición y descripción concreta del proyecto, periodo de ejecución e importe de la inversión.
- Definición del proyecto:
- Memoria descriptiva detallada del proyecto
- Relación de facturas y presupuestos de los gastos en archivo Excel o similar editable, siguiendo el modelo del Anexo II en "Documentación asociada"
- Facturas o presupuestos desglosados y pormenorizados
Para importes mayores a 15.000 euros en prestación de servicios o entrega de bienes se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, justificándose en la memoria la elección entre dichas ofertas.
NOTA IMPORTANTE: las facturas de los gastos, deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de los proyectos, del 1 de julio de 2025 al 31 de agosto de 2026, salvo las excepciones indicadas en la base nº 10 de la Convocatoria.
-
Información administrativa y certificados del solicitante:
-
Escritura o acta fundacional y los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente
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Acreditación de la capacidad legal del representante o autorización para la presentación de la solicitud
- Relación de empresas asociadas, firmada y sellada por el representante legal, con el número de asociados, nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio fiscal
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- Otros trámites: En el caso de alta o modificaciones de datos bancarios, debe dirigirse al siguiente trámite en la sede electrónica:
Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia (documento T) - SEDE ELECTRÓNICA
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: publicación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones para fomentar la dinamización y la formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2026. BOAM nº 10122 de fecha 8 de mayo de 2026. Ver apartado "Información relacionada".
- Fase 2 propuesta de resolución provisional
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva
- Fase 4 resolución definitiva
Información complementaria
- Mas información: Ver bases completas y anexos de la convocatoria en el apartado 'Documentación asociada'
Fundamento legal
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (ver en Información relacionada - Otros contenidos, en este mismo trámite).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.
- Convocatoria de subvenciones para fomentar la dinamización y la formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2026. BOAM nº. 10122, de 8 de mayo de 2026. BOCM nº 108, de 8 de mayo de 2026.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.