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Devolución de garantías por el Ayuntamiento de Madrid

Información

Descripción

Acordada la devolución por el órgano competente será notificada a la persona interesada, procediéndose a la devolución una vez realizados los trámites administrativos necesarios para la ejecución de la resolución.

La devolución de las garantías constituidas en metálico o mediante cheque bancario o talón conformado, se realizarán siempre mediante transferencia bancaria al número de cuenta que haya sido dado de alta por el acreedor a través de la debida cumplimentación del documento "T" normalizado

Actualmente, el procedimiento para la devolución de garantías constituidas mediante aval o certificado de seguro es el siguiente: 

Una vez que la Unidad Técnica de Control de Garantías de la Intervención General comunique a los órganos gestores mediante correo electrónico que se ha procedido a emitir el correspondiente Mandamiento de pago, éstos comunicarán al interesado o depositante que puede proceder a solicitar la devolución efectiva de la misma a la Caja de la Tesorería.

Recibida la notificación del órgano gestor, el depositante solicitará por correo electrónico a la Caja de la Tesorería (dirección de correo electrónico tesoreriacaja@madrid.es) la devolución de la garantía facilitando un teléfono y una dirección de correo electrónico de contacto.

La Caja de la Tesorería, recibida la solicitud y efectuados los preceptivos trámites,  elaborará el correspondiente certificado liberatorio que se remitirá por correo electrónico al interesado.

 

 

¿A quién va dirigido?

Persona física o jurídica que haya constituido una garantía ante el Ayuntamiento de Madrid, previo cumplimiento de las obligaciones o requisitos que exigieron la constitución de la misma.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: presentando la solicitud de devolución dirigida al órgano que exigió su constitución mediante una instancia general normalizada (disponible en el apartado "Trámitar en Línea").
  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Documentación

Se adjuntará, en el caso de garantías en metálico y siempre que no haya sido presentado con anterioridad,  documento T relativo a los datos bancarios para proceder a la devolución mediante transferencia bancaria.

Más Información

Información complementaria

Más información: utgarantias@madrid.es 

Entidad Gestora

Tesorería Municipal

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