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Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

Información

Descripción

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá en el que resida durante más tiempo al año.

Disponible el nuevo Asistente de Documentación para el Padrón, herramienta de ayuda en el trámite para los casos de empadronamiento de hasta dos mayores de edad.

Alta en el padrón de la ciudad de Madrid. 

  • Alta por cambio de residencia: personas que han fijado su residencia habitual en el municipio de Madrid, procedentes de otro municipio o del extranjero.
  • Alta por nacimiento: el Ayuntamiento realiza este trámite de oficio, siempre y cuando la información sea proporcionada por el INE. El recién nacido se inscribe en el domicilio donde estén empadronados ambos progenitores o en su defecto, uno de ellos, dándose preferencia al domicilio de la madre. Los padres o representantes legales deben comprobar que se haya producido la inscripción en el Padrón pasados tres meses desde el nacimiento (se puede acceder a los datos de Padrón, con identificación electrónica, a través de la Sede electrónica en "Mi Carpeta").

Por otro lado, los padres o representantes legales pueden solicitar el alta por nacimiento durante el primer año de vida del menor. En este caso la fecha del alta será la del día de nacimiento. Si no se realiza dentro de este plazo de un año, la inscripción se tramitará como alta por omisión, y la fecha de alta en padrón será la de la realización del trámite.

  • Alta por omisión: este tipo de alta se aplica a personas nacidas en el municipio de Madrid que no hayan sido inscritas en el Padrón transcurrido un año desde su nacimiento, personas que residen habitualmente en el municipio o que figuran de baja y que no se han inscrito en el Padrón de ningún otro municipio o desconocen el municipio de su última inscripción padronal.

Cambio de domicilio.

Personas que estando empadronadas en el municipio de Madrid cambian su residencia a otro domicilio del municipio.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Si se opta por la tramitación en línea, deberá esperar a que el procedimiento se resuelva por esta vía. En ningún caso podrá completarse de forma presencial en una oficina de atención a la ciudadanía.

  • En línea: a través del enlace que se encuentra disponible en el apartado Tramitar - En línea.

El trámite en línea sólo puede ser utilizado cuando el ciudadano que inicia el expediente no esté actualmente empadronado en la ciudad de Madrid, es decir, en estos casos:

  • Persona que procede de otro municipio en el que ha estado empadronado hasta ahora.
  • Persona que reside en Madrid, pero no está empadronada, o ha causado baja en el Padrón de Madrid anteriormente.

Este trámite requiere identificación electrónica.

En caso de que el trámite requiera consentimientos, las personas que deban aportarlo dispondrán de 5 días naturales desde la presentación de la solicitud. Si no se aporta en este plazo, la solicitud será cancelada por estar incompleta.

En el resto de los casos (en particular cambios de domicilio dentro del municipio de Madrid) deberá realizar el trámite presencialmente.

La cita previa se solicita a través de los siguientes canales:

  • En Línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia, seleccione, en categoría Padrón, y en trámite o servicio, Altas, Bajas y Cambio de domicilio en Padrón. O igualmente puede acceder desde el apartado Tramitar - Presencial, pulse sobre el enlace Concertar cita previa .
  • Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010 si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010 si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera.
  • Redes sociales:
  • Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid'.

Documentación

Documentación

Tiene a su disposición el nuevo Asistente de Documentación para el Padrón, herramienta que ofrece información de los documentos que el habitante tiene que aportar, para los casos de empadronamiento de hasta dos mayores de edad.

Documentación necesaria para realizar el empadronamiento:

  1. Solicitud de empadronamiento (hoja padronal).
  2. Declaración responsable para el empadronamiento.
  3. Documentos de identidad.
  4. Documentos que acreditan el uso de la vivienda.
  5. Documentos que acreditan la autorización o representación para empadronarse.
  6. Documentación complementaria.

1. Solicitud de empadronamiento (hoja padronal)

Si va a realizar la tramitación presencial en una Oficina de Atención a la ciudadanía, descargue la hoja padronal disponible en el apartado Modelos de formularios. Rellénela con letra mayúscula con los datos de cada persona que se quiere empadronar. Todas las personas mayores de edad deben firmar, y la firma debe ser manuscrita.

En este enlace se puede acceder al documento hoja padronal.

2. Declaración responsable para el empadronamiento, que puede estar firmada por la persona que realiza el trámite, o por cualquiera de los mayores de edad que firma la hoja padronal.

Esta declaración se tiene que presentar cuando en el domicilio hay personas empadronadas que ya no residen en el mismo. A las personas que ya no habitan se les va a iniciar un expediente de baja por inscripción indebida.

En este enlace se puede acceder al documento declaración responsable para el empadronamiento.

3. Documentos de identidad:

  • Personas con nacionalidad española:
    • Mayores de 14 años: DNI o pasaporte en vigor (original de la persona que presenta la solicitud y original o copia de las demás personas que se empadronan).
    • Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (si tuvieran DNI o pasaporte deberán aportarlo).
  • Personas con nacionalidad extranjera: Deben aportar documentos originales y en vigor.
    • Mayores de 14 años:
      • De Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE (Número de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros) en el caso de disponer de él, junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.
      • De nacionalidades miembros de los Estados anteriores, en cuyo documento de identidad no figure la firma o falte algún dato obligatorio para la inscripción (rumana, polaca u otras), deberán presentar su pasaporte original o bien acudir en persona. 
      • De otras nacionalidades: permiso de residencia (si no se dispone de él, se aportará el pasaporte).
      • En el caso de solicitantes de asilo y protección internacional: Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (será válido a partir del primer mes de la fecha de solicitud) y documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional.
    • Menores de 14 años deben aportar uno de los siguientes documentos: libro de familia, certificado de nacimiento, permiso de residencia o pasaporte.

El ayuntamiento puede exigir la traducción jurada oficial de los documentos expedidos por autoridades extranjeras.  

 4. Documentos que acreditan el uso de la vivienda.

El ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio. Por ejemplo, en los casos de contratos de arrendamiento con cláusulas que impidan empadronar a personas distintas o adicionales a las recogidas en ellos como arrendatarios, supuestos excepcionales no recogidos en los puntos anteriores (contratos turísticos o de residencia no habitual) o en general, cuando se considere necesario para comprobar la veracidad de los datos contenidos en las solicitudes de empadronamiento.

En todos los casos hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda, en los que debe figurar siempre la dirección y el nombre y apellidos de, al menos, una de las personas que se va a empadronar:

  • Contrato de alquiler en vigor de vivienda o habitación.
    • El contrato reflejará los datos identificativos del propietario de la vivienda, si la parte arrendadora no es la propietaria del inmueble, se incluirá la delegación, autorización o representación otorgada por el propietario.
    • Estará firmado por todas las personas que figuran en el contrato.
    • Su duración mínima será de seis meses.
    • Incluirá el código de referencia catastral. Si no se detalla se aportará en documento complementario.
    • El justificante de pago del último recibo del alquiler, en que debe detallarse: nombre del arrendador, arrendatario, periodo de pago y domicilio del arrendamiento, se aporta en los contratos de arrendamiento prorrogados, y en los contratos de arrendamiento firmados electrónicamente.
  • Escritura o copia simple de escritura de propiedad de la vivienda, contrato de compraventa o nota simple del Registro de la Propiedad. Estos documentos serán válidos únicamente si, desde la fecha que figura en ellos, no se ha empadronado ninguna otra persona en la vivienda. En caso de que sí haya habido personas empadronadas con posterioridad a esa fecha y que ya no residan en ella, será necesario aportar, además, una factura de suministro con una antigüedad máxima de tres meses.

Cuando se empadronan menores no emancipados en el domicilio donde ya están empadronados sus progenitores o representantes legales, no necesitan aportar la documentación que acredite el uso de la vivienda.

5. Documentos que acreditan la representación o autorización para empadronarse

  • Para personas mayores de edad o menores de edad emancipados.

Cuando el empadronamiento lo realiza una persona que no está incluida en la hoja padronal, debe aportar una autorización para el empadronamiento de, al menos, una de las personas que van a ser empadronadas, acompañada de: 

  • Original del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
  • Original del documento de identidad del representado, en caso de personas con nacionalidad extranjera, o copia del documento de identidad, en el caso de que la persona representada sea de nacionalidad española. Ver apartado Documentos de identidad.

En este enlace se puede acceder al documento Autorización para presentar la solicitud de empadronamiento en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía

Se consideran menores de edad emancipados a las siguientes personas:

  • Menor de edad con 16 o más años: que ha obtenido la emancipación por resolución judicial o administrativa, o que con el consentimiento de los progenitores vive independiente de éstos.
  • Para empadronar a un menor no emancipado, se aportará la siguiente documentación:

Es importante saber que cualquier gestión padronal referida a un menor debe ser autorizada por ambos progenitores, que son los que tienen la patria potestad.

  • Menor que se empadrona con los dos progenitores: certificado de nacimiento o libro de familia y hoja padronal firmada por ambos.
  • Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: certificado de nacimiento o libro de familia, acompañado de alguno de estos documentos:
    • Autorización del otro progenitor (debe firmar, preferentemente, en el espacio reservado para ello en la hoja padronal). En la tramitación electrónica deberá cumplimentar el apartado correspondiente.
    • Resolución judicial de guarda y custodia compartida donde establezca el domicilio del menor o con quién se empadronará. También se necesita autorización del otro progenitor, cuando en la resolución no se indique el domicilio o se establezca la convivencia del menor con ambos progenitores de manera alterna sin especificar el periodo.
    • Si es totalmente imposible aportar la autorización del otro progenitor y se tiene la guarda y custodia en exclusiva:
      • Resolución judicial de guarda y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor.
      • Declaración responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos progenitores, ni autorización judicial y el solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva, que se descarga en el apartado 'Modelos de formularios'. Cumplimentada y firmada por el progenitor que tiene la guarda y custodia en exclusiva, y en la declaración se tiene que explicar los motivos que hay para no aportar el consentimiento del otro progenitor.
  • Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores:

Es necesaria la autorización de los dos progenitores o, en casos de tutela o acogimiento, la resolución judicial o administrativa donde se establezca.

También puede realizarse el empadronamiento mediante la representación legal en documento público para actuar en nombre de otra persona, en este caso se presentará documento notarial original y los documentos originales de acreditación de identidad del representante y representado.

6. Documentación complementaria:  

  • Autorización de empadronamiento en el mismo domicilio detallado en la hoja padronal, para las siguientes situaciones:
    • Cuando la persona que se quiere empadronar no tiene ninguno de los documentos anteriores que justifican el uso de la vivienda: la persona que sí tenga la titularidad del uso de la vivienda debe autorizar el empadronamiento en su domicilio, firmará y rellenará con sus datos el apartado 'autorización de empadronamiento' de la hoja padronal, adjuntando el documento de titularidad del uso de la vivienda y su documento de identidad (original o copia).
    • Cuando el empadronamiento es en un establecimiento colectivo (de tipo hotelero, religioso, militar, residencial, u otro): la persona responsable del establecimiento rellenará la autorización con sus datos, firma y sello.
  • Declaración de residencia. Cuando hay otras personas empadronadas en el domicilio que residan en él pero que no dispongan de documento acreditativo de la vivienda, además de la autorización de empadronamiento, un residente mayor de edad deberá rellenar y firmar en la hoja padronal, el apartado de “DECLARACION DE RESIDENCIA” y aportar documento de identidad (original o copia).
  • Si vive en el municipio de Madrid, pero no puede demostrar con documentos donde vive, o no tiene persona que le autorice el empadronamiento, el ayuntamiento le puede asesorar y podrá valorar su situación, pudiendo emitir, si procede, los informes necesarios para facilitar su empadronamiento.

Puede encontrar respuesta a cuestiones más específicas dentro del apartado Información relacionada en Preguntas más Frecuentes.

Más Información

Información complementaria

  • En la tramitación presencial, al finalizar el trámite, con la misma cita, se le puede facilitar un certificado de empadronamiento.
  • En la tramitación en línea, al finalizar el trámite se le facilita un justificante de su solicitud. Puede consultar el estado de la misma accediendo a la Sede Electrónica, en el siguiente enlace:

Importante: El empadronamiento no se realiza de forma inmediata. El ayuntamiento revisará la solicitud y los documentos aportados y una vez hechas las comprobaciones necesarias recibirá la resolución de la misma.

  • Si en el momento de empadronarse hay personas que figuran en la vivienda, pero que ya no residen en la misma, se iniciará a dichas personas un expediente de baja por inscripción indebida.
  • Las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente deberán renovar cada dos años la inscripción. En caso contrario se declarará la caducidad de la inscripción y la baja en padrón.
  • El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fundamento legal

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Entidad Gestora

Servicio de Padrón de Habitantes.

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