Licencia urbanística
El 4 de noviembre de 2024 surte efectos el acuerdo por el que se regulan las condiciones y ámbitos territoriales de aplicación de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid, por lo que se puede iniciar en esa fecha la tramitación de las licencias urbanísticas de implantación del uso alternativo residencial en su modalidad de vivienda protegida en régimen de arrendamiento en parcelas con calificación de uso terciario oficinas, en los términos que establece la mencionada Ley y el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de octubre de 2024 para su aplicación en el municipio de Madrid.
La solicitud de estas licencias se hará mediante SLIM (sistema de licencias municipales) seleccionando “licencia urbanística” y tipo de actuación “licencia sujeta a Ley 3/2024”.
Las solicitudes de licencia que no se efectúen en la forma indicada serán inadmitidas.
La competencia para tramitar esta modalidad de licencia urbanística corresponde a la Dirección General de la Edificación.
Pueden encontrar documentación complementaria en “información relacionada”.
Información
Descripción
Requerirán de licencia como título habilitante las actuaciones incluidas en el anexo I de la Ordenanza Municipal de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
El procedimiento de licencia urbanística queda regulado en título IV de la OLDRUAM y podrá ser tramitada, a elección del titular de la actuación, ante:
- el Ayuntamiento
- o con intervención de una entidad colaboradora urbanística (ECU).
A través del enlace disponible en el apartado "Tramitar" se presentan las licencias ante el Ayuntamiento, en caso de que deseen tramitar la licencia ante una entidad colaboradora deberá digirirse a la empresa correspondiente.
Para presentarla correctamente antes debe conocer las actuaciones no sujetas a ninguno de los medios de intervención urbanística regulados en la OLDRUAM.
Con carácter general y una vez solicitada la licencia, se podrá presentar declaración responsable por el promotor junto con el técnico proyectista para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención, siempre que éstas estén recogidas en el proyecto y se garantice la viabilidad de la actuación al completo.
¿A quién va dirigido?
Tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas.