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Subvenciones para proyectos de mayores. Madrid, red contra la soledad 2026

Del 10/02/2026 hasta 02/03/2026 Tramitar en línea

Información

Descripción

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones de concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Mayores y Prevención de la Soledad no deseada.

Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el Registro.

¿A quién va dirigido?

Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Mayores y Prevención de la Soledad no Deseada.

 

Plazo

10/02/2026 - 02/03/2026

Requisitos

Requisitos

BASES

Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes.

4.1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscritas en el Registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

e) Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de dos años.

f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

j) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

k) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, así como por discriminación en los términos previstos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de la misma.

4.2. Agrupación de entidades.

Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.1. de este artículo.

De conformidad con el artículo 24.7 de la OBRGS, en este caso se deberá:

a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Nombrar un o una representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS. En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LGS.

4.3. No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.

4.4. Los estatutos de la entidad deberán recoger a las personas mayores como objeto de atención:

Exclusividad de atención a personas mayores.

El colectivo de personal mayores está recogido o destacado como principal.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea"
  • Anexos I y II (Memoria explicativa de la entidad y Memoria del proyecto)
  • Resto de documentación: ver artículo 5 de las bases de la convocatoria

Más Información

Tramitación

Fase 1. Convocatoria. BOAM número 10061 de 9 de febrero de 2026. Finalizada.

Información complementaria

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "información relacionada - otros contenidos".

Entidad Gestora

Dirección General de Mayores y Prevención de la Soledad no Deseada del Área de Gobierno de Políticas sociales, Familia e Igualdad.

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