Solicitud de participación en la convocatoria dirigida a entidades del sector privado Sandbox
Si necesita alguna aclaración o información adicional puede ponerse en contacto en el correo electrónico sandbox@madrid.es
Información
Descripción
Convocatoria pública dirigida a entidades del sector privado, nacionales y extranjeras, para el acceso de proyectos innovadores al entorno controlado de pruebas de la ciudad de Madrid (Sandbox Madrid), a fin de comprobar la viabilidad técnica de sus soluciones y obtener información para su futuro desarrollo.
La convocatoria busca potenciar la colaboración público – privada, incentivando la participación en el desarrollo tecnológico de la ciudad que mejore la calidad de vida de la ciudadanía.
¿A quién va dirigido?
Personas físicas o jurídicas del sector privado, nacionales y extranjeras, interesadas en participar en la convocatoria, a fin de incentivar su participación en el desarrollo tecnológico de la ciudad.
Los proyectos que soliciten acceso al entorno controlado de pruebas guardarán relación con una de las siguientes materias: sostenibilidad, economía circular y energía.
Plazo
20/01/2026 - 02/03/2026
Requisitos
Requisitos
Requisitos de las personas promotoras
1. La solicitud puede realizarse por persona física o jurídica del sector privado, nacional o extranjera; de manera individual o como agrupación.
2. Con carácter general, las personas promotoras deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos recogidos en el artículo 7 de la Ordenanza 1/2025, de 28 de enero:
a) Contar con los recursos necesarios para llevar a cabo las pruebas.
b) Ofrecer garantías suficientes de seguridad, así como en materia de accesibilidad y supresión de barreras para las personas y los bienes.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. En caso de constituir una agrupación, todos los sujetos que formen parte de ésta deberán cumplir los requisitos anteriores y presentar con la solicitud un acuerdo de agrupación que contendrá como mínimo:
a) La identificación de los sujetos, el tipo de vinculación jurídica entre ellos, los recursos aportados y los compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) El representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad promotora, corresponden a la agrupación.
c) La organización interna de la agrupación, así como un plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
d) Los acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
e) Las disposiciones sobre la propiedad de los resultados.
Asimismo, en este caso, deberá completarse documento "Anexo II Solicitudes entidades agrupadas Sandbox" disponible abajo en el apartado "Información Relacionada".
Requisitos de los proyectos
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter general, el incumplimiento dará lugar a la inadmisión de la solicitud:
a) Innovación. Deberán aportar innovación en el ámbito urbano que suponga un avance respecto al estado de la técnica.
b) Madurez tecnológica. Deberán disponer de un nivel de madurez tecnológica que permita su experimentación en un entorno real, sin perjuicio de su desarrollo posterior. Consultar requisitos mínimos en el apartado 9 de las bases de la convocatoria.
Este requisito no será exigible a los modelos de negocio u otras soluciones que, por sus características, no sean susceptibles de un desarrollo tecnológico o evolutivo.
c) Autorizaciones administrativas. Deberán acreditar la posesión de las autorizaciones o medios de intervención administrativa que exija la normativa europea, estatal o autonómica aplicable según la materia objeto de las pruebas o, en su caso, justificar que no se encuentran sujetos a dichas autorizaciones.
d) Ausencia de vinculación con proyectos revocados. No deberán ser análogos en contenido ni mantener un vínculo jurídico relevante con otro proyecto cuya autorización de acceso haya sido revocada por causa imputable al solicitante, conforme al artículo 21 de la Ordenanza 1/2025, de 28 de enero, en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, contados desde la fecha de la resolución de revocación.
e) Contribución al interés general. Deberán dar respuesta a los retos a los que se enfrenta la ciudad en materia económica, social y/o medioambiental, reflejando un impacto positivo en dichos ámbitos.
f) Viabilidad técnica. El proyecto deberá acreditar la viabilidad técnica de las pruebas propuestas en el entorno controlado, garantizando que las mismas puedan ejecutarse en condiciones de seguridad y eficacia.
Más información: Ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información Relacionada"
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si se opta por presentar la solicitud y documentación por otra forma que no sea la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, se deberá remitir, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un correo electrónico a la dirección sandbox@madrid.es, indicando esta circunstancia y adjuntando justificante de la presentación de la solicitud en la que conste fecha y hora.
Plazo: Desde el 20 de enero de 2026, día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid (nº 15 del 19 de enero de 2026), hasta las 23:59 horas del 2 de marzo de 2026.
Documentación
Documentación
La solicitud deberá contener la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica, en su caso, del promotor y de su representación legal, debidamente inscritos en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La representación legal de la entidad solicitante deberá justificarse únicamente cuando el certificado electrónico utilizado para la presentación de la solicitud no permita comprobar de forma fehaciente dicha representación.
b) Formulario específico “Solicitud de participación en la convocatoria dirigida a entidades del sector privado Sandbox”, debidamente firmado por la(s) persona(s) promotora(s) del proyecto/representante legal/persona autorizada.
c) Memoria justificativa en la que se explique el proyecto y su nivel de madurez tecnológica, así como la innovación y beneficios que aporta. Además, deberá indicar los recursos con los que contará el promotor para llevar a cabo las pruebas, una propuesta del espacio físico donde se realizarían y el plazo de ejecución. Consultar las especificaciones técnicas de la memoria en el Anexo "Instrucciones específicas e Información de protección de datos"
d) Estudio de seguridad y accesibilidad que incluya un análisis de riesgos y justifique la forma en que se prevea la protección de participantes y de terceros, así como de las infraestructuras y del patrimonio de las Administraciones públicas.
e) Si la prueba se realiza sobre algún producto, deberá aportarse una declaración responsable que acredite que dicha prueba reúne los requisitos seguridad recogidos en la normativa aplicable. En el caso de que, debido a la innovación que incorpora el producto, éste no pueda cumplir todos los requisitos exigidos por la normativa que le sea de aplicación, deberá justificar la imposibilidad del cumplimiento y las medidas adoptadas para garantizar la seguridad del producto durante la realización de la prueba.
f) Autorizaciones u otros medios de intervención administrativa que exija la normativa europea, estatal o autonómica de aplicación en función de la materia objeto de las pruebas o, en su caso, la justificación de no estar sujeto a dichas autorizaciones.
g) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en caso de no autorizar la consulta en el formulario de participación.
En el caso de las personas extranjeras deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social conforme a la legislación de su país de origen. A tal efecto, deberán aportar:
• Certificación expedida por la autoridad competente del Estado en el que estén constituidas que acredite que cumplen con sus obligaciones tributarias y con las obligaciones relativas a la Seguridad Social, en términos análogos a los exigidos en la legislación española.
• En el caso de que en el país de origen no existan certificados equivalentes, podrá aportarse declaración responsable otorgada ante autoridad judicial o administrativa competente, notario u organismo profesional cualificado del país de origen.
• Los documentos deberán presentarse traducidos al castellano por traductor jurado, y, en su caso, debidamente legalizados o apostillados conforme a los convenios internacionales aplicables.
Las entidades extranjeras (fuera UE) que no puedan autenticarse electronicamente ni dispongan de representante legal en España, podran presentar la solicitud a través de persona autorizada, debiendo aportar en ese caso el "Anexo II Autorización de entidades extranjeras" disponible abajo en "Información relacionada"
Si necesita aportar documentación por requerimiento a una solicitud ya presentada, utilice el enlace que para este fin encontrará en el apartado "Tramitar en línea"
Más Información
Tramitación
En el apartado 13 de las bases se describen las fases del procedimiento, de forma resumida se dividirá en:
1º Inicio: Presentación de la solicitud, revisión y subsanación en su caso de los defectos formales.
2º Instrucción. Evaluación de los proyectos: Por el Comité de Evaluación y solicitud en su caso de los informes pertinentes a los órganos competentes según la materia del proyecto.
Los proyectos serán evaluados conforme a los criterios que se detallan en el apartado 9 de las bases de la convocatoria, debiendo alcanzar las puntuaciones mínimas exigidas, siendo excluidos en caso contrario.
Entre las propuestas que superen los minimos exigidos, se establecerá un orden de prelación.
3º Resolución: Formulada propuesta por el Comité de Evaluación se resolverá el procedimeinto por el órgano autorizante, la persona titular de la Dirección General de Innovación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa podrá entenderse desestimada.
Los proyectos deben iniciarse en el plazo de tres meses desde la notificacón de la autorización de acceso, salvo que en la propia autorización se establezca fecha concreta o un plazo de inicio distinto.
Los proyectos tendrán un plazo de ejecución no superior a un año, salvo en situaciones excepcionales debidamente motivadas y autorizadas.
Información complementaria
Espacios físicos y virtuales.
El Ayuntamiento de Madrid pone a disposición espacios delimitados para el desarrollo de proyectos en un entorno real, asegurando en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y demás disposiciones aplicables.
Según las características del proyecto y las pruebas requeridas, se habilitarán los espacios físicos o espacios virtuales, disponibles en la ciudad de Madrid como "entorno controlado de pruebas", dando prioridad a su desarrollo en el distrito de Villaverde. En el supuesto de que el solicitante requiera que la realización de las pruebas sea realizada en una localización alternativa, deberá formular una solicitud debidamente motivada en la que exponga las razones que justifican dicha elección, ya sea en atención a su ubicación, orografía, afección a los servicios públicos o cualquier otra circunstancia que haga imprescindible su realización en dicho emplazamiento.
El lista de recursos del distrito de Villaverde puede consultarse en el apartado "Información Relacionada"
Fundamento legal
- Ordenanza 1/2025, de 28 de enero, por la que se regula el entornocontrolado de pruebas de proyectos innovadores de la ciudad de Madrid. Artículos6-12, 20 y 21.
- Decreto de publicación de las bases de la convocatoria. Decreto de 30 de diciembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública dirigida a entidades del sector privado para acceder al entorno controlado de pruebas de proyectos innovadores de la ciudad de Madrid (Sandbox). BOAM nº 10046/117 de 19 de enero de 2026.
Entidad Gestora
Dirección General de Innovación del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid