Tarjeta Azul de transportes para autobuses (EMT) y metro
La solicitud de Tarjeta Azul a través de la Sede Electrónica está disponible para nuevas categorías de beneficiarios.
A partir de ahora, se puede tramitar la solicitud de forma electrónica para las categorías:
• Personas mayores de 65 años.
• Personas mayores de 18 años valoradas como dependientes en cualquiera de sus grados.
• Cónyuge de persona beneficiaria de la Tarjeta Azul
• Pensionista por razón de edad
• Pensionista con gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total
Recuerde que la solicitud electrónica ya estaba disponible para la categoría Personas mayores de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Si pertenece a alguna de estas categorías, puede iniciar su solicitud a través del botón Tramitar en línea.
Información
Descripción
La Tarjeta Azul es un Título de Transporte Público (TTP) para ciudadanos y ciudadanas empadronados en la ciudad de Madrid que cumplan determinados requisitos y unos límites de renta. Es una tarjeta de carácter personal e intransferible y en ella figuran impresos el nombre y la fotografía del titular y un número de identificación personal.
Permite utilizar de manera ilimitada los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (EMT), el Metro de Madrid (zona A) y la Línea ML-1 del Metro Ligero (no es válida ni para viajar en la Línea ML-2 del Metro Ligero ni para los trenes de Cercanías, ni siquiera en los trayectos que pasan por Madrid ciudad).
El Ayuntamiento de Madrid se encarga de tramitar las solicitudes de Tarjeta Azul y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) es la responsable de emitirla, enviarla y gestionarla.
Importe
- Obtención de la tarjeta: gratuita.
- Carga mensual: Tarifa vigente: 3,70 euros. Ver apartado Más información para consultar dónde realizar la carga mensual.
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Este importe incorpora un descuento temporal del 40% desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2026 de acuerdo con la prórroga aprobada en el Consejo de Administración del CRTM de 29 de diciembre de 2025 por la que se mantiene las bonificaciones extraordinarias al transporte público ratificadas por Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
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Emisión de un duplicado por defecto o deterioro de la tarjeta ajeno al titular (garantía: 3 años): Gratuito.
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Emisión de un duplicado por extravío, pérdida, robo o por defecto o deterioro de la tarjeta atribuible al titular: 6 euros.
Requisitos
Requisitos
1.- Estar empadronado o empadronada en el municipio de Madrid.
2.- Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
- Personas mayores de 65 años.
Se recomienda consultar la tarifa del Abono de la Tercera Edad para valorar qué título de transporte es más beneficioso.
- Pensionistas por razón de edad (entre los 60 y los 65 años).
- Pensionistas (de Seguridad Social y Clases Pasivas) por Incapacidad Permanente (total, absoluta) o gran invalidez, o inutilidad para el servicio (debido a su equiparación con personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad mayores de 18 años (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
- Personas con discapacidad mayores de 7 años y menores de 18 años (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%). Los menores de 7 años han de solicitar en CRTM la Tarjeta Infantil de Transportes para poder viajar de forma gratuita.
- Personas mayores de 18 años con incapacidad legal.
- Personas mayores de 18 años valoradas como dependientes en cualquiera de sus grados
- Cónyuge o pareja de hecho, sin ingresos, de una persona beneficiaria:
- Mayor de 65 años.
- Pensionista por razón de edad entre los 60 y los 65 años.
- Pensionista por gran invalidez o por incapacidad permanente (absoluta o total).
3.- Contar con un determinado nivel de renta, de acuerdo con la información que obre en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el momento de la solicitud. Respecto a este requisito económico, el cálculo para la concesión o denegación de la Tarjeta Azul se basa en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), si bien varía en función de la categoría de persona beneficiaria:
Su nivel de renta individual total no debe superar una vez el IPREM:
- Personas mayores de 65 años.
- Pensionistas por razón de edad (entre los 60 y los 65 años).
- Personas valoradas como dependientes mayores de 18 años.
Su nivel de renta individual total no debe superar tres veces el IPREM:
- Pensionistas por gran invalidez o por incapacidad permanente absoluta o total.
- Personas con discapacidad (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) mayores de 18 años.
Su nivel de renta individual total debe ser de 0 € (cero euros):
- Cónyuge o pareja de hecho de una persona beneficiaria:
- Mayor de 65 años.
- Pensionista por razón de edad (entre los 60 y los 65 años).
- Pensionista por gran invalidez o por incapacidad permanente absoluta o total.
Concesión automática:
- Personas con discapacidad (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) menores de 18 años (los menores de 7 años pueden viajar gratuitamente en toda la red de transportes de Madrid solicitando la Tarjeta Infantil de transportes).
- Personas incapacitadas legalmente.
El nivel de renta individual total se calcula teniendo en cuenta la información de:
- AEAT: Declaración de la Renta (IRPF) del año anterior y/o Imputaciones.
- INSS: Prestaciones exentas de tributación. Con caracter general son: Protección familiar, ingreso mínimo vital, jubilación e incapacidad absoluta o gran invalidez, nacimiento y cuidado del menor (excepto haciendas forales), paternidad, maternidad no contributiva, orfandad y Pensión en favor de familiares.
Debe tenerse en cuenta que si la persona solicitante hizo la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de manera conjunta, se considerará que su nivel de renta individual será del 50% de la renta total que figure en dicha declaración.
En el caso de que la persona solicitante sea mayor de 65 años, pensionista por razón de edad o persona valorada como dependiente mayor de 18 años en cualquiera de sus grados, se tendrá en consideración si tiene una o varias personas a su cargo, pues en estos casos el nivel de renta individual total admitido se verá aumentado.
Puede consultar las distintas categorías y sus requisitos documentales y niveles de renta máximos en el apartado 'Documentación asociada'.
Los requisitos técnicos mínimos para realizar la tramitación En Línea de la solicitud de Tarjeta Azul son:
Dispositivos admitidos: Dispositivos con navegador y conexión a internet como teléfonos móviles, tabletas, ordenadores portátiles, ordenadores de sobremesa, entre otros.
Sistemas operativos admitidos: Android, iOS, Windows, Linux, Unix, entre otros.
Navegadores admitidos: Chrome (última versión), Firefox (última versión y versión extendida ESR), Edge, Safari, iOS y Android en las dos versiones más recientes.
Máquina virtual de Java: No es necesario.
Certificados digitales admitidos: Certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la 'Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’.
Autofirma: No es necesario.
Formatos de fotografía admitidos: .jpg,.peg,.jpeg,.png. Tamaño entre 50 KB y 5 MB.
Características de la fotografía:
- Sin accesorios en el rostro (mascarillas, gafas de sol, gorras, sombreros, etc).
- Expresión completamente neutra.
- La cabeza tiene que estar recta, centrada y sin sombras en la cara.
- La fotografía se debe haber tomado frente a la cámara y mirando directamente a la lente.
- Enfoque nítido y limpio, sin pixelar.
- Fondo preferentemente blanco.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea a través del enlace disponible en el botón 'Tramitar - En línea'
Requisitos para la tramitación electrónica:
- Identificación electrónica (si no dispone de identificación electrónica, consulte cómo obtenerla en el apartado 'Información relacionada - Otros contenidos - Registro en el sistema Cl@ve').
- Consentimiento para la comprobación de requisitos automática (en todos los casos, empadronamiento en el municipio de Madrid y comprobación de datos económicos a través de la Plataforma de Intermediación de datos de la AEAT y del INSS. Adicionalmente, dependiendo de la categoría seleccionada otras plataformas). Si no consiente, deberá acudir a una Oficina de Atención a la Ciudadanía para tramitar la solicitud.
- Fotografía en alguno de los siguientes formatos: jpg,.peg,.jpeg,.png. Entre 50 KB y 5 MB.
- Cumplir con los requisitos técnicos descritos en el apartado 'Requisitos'.
- Categoría de beneficiarios disponibles para tramitación en línea:
- Persona mayor de 18 años valorada como dependiente
- Persona mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
- Persona mayor de 65 años
- Pensionista por razón de edad
- Pensionista con gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total
- Cónyuge o pareja de hecho, sin ingresos, de una persona beneficiaria de categorías:
- Mayor de 65 años.
- Pensionista por razón de edad entre los 60 y los 65 años.
- Pensionista por gran invalidez o por incapacidad permanente (absoluta o total)
Incidencias técnicas
- Si tuviera alguna incidencia técnica durante la tramitación, por favor, comuníquela a través del siguiente formulario:
Consultar más detalle en el apartado Requisitos y en las Preguntas Frecuentes (información relacionada).
Presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, sin cita previa (*)
(*) Las oficinas auxiliares atienden CON cita previa.
Documentación
Documentación
Fotografía:
- Solicitud en línea: fotografía en formato .jpg, .jpeg o .png, con tamaño entre 50 KB y 5 MB.
- Solicitud presencial: no es necesario aportar fotografía; se realiza en la Oficina de Atención a la Ciudadanía en el momento de la solicitud.
Documento de identidad en vigor:
- Solicitud en línea: No es necesario aportar documento de identidad, ya que la identificación se acredita mediante identificación electrónica en alguna de las modalidades admitidas por el Ayuntamiento de Madrid.
- Solicitud presencial: En todo , se debe presentar el documento de identidad del solicitante en vigor: DNI, NIE o Tarjeta de Residencia. No se admite pasaporte, ya que con este documento no constan datos en la AEAT y no es posible realizar el cómputo del nivel de renta.
Autorización y/o no oposición a la consulta automática de datos a través de los servicios de intermediación de datos:
- Tanto para solicitud en línea como presencial: Si la persona solicitante autoriza al Ayuntamiento de Madrid a la consulta automática no tendrá que presentar documentos adicionales para justificar su situación económica, su discapacidad, su dependencia, su estado civil o su condición de pensionista. El Ayuntamiento verificará directamente con la AEAT, el INSS, la Comunidad Autónoma y/o diputación foral que corresponda, el IMSERSO o el Ministerio de Justicia los siguientes datos:
- Para el requisito de residencia en el municipio de Madrid:Datos de empadronamiento: Mediante la consulta automática al Padrón municipal del Ayuntamiento de Madrid.
- Para el requisito económico:
Datos AEAT: Mediante la Plataforma de Intermediación de Datos de la AEAT.
Si la persona solicitante ha presentado varias declaraciones de renta en la AEAT, debe aportar físicamente un certificado resumen de la declaración de la renta.
Los datos AEAT que se consultan son los correspondientes al último ejercicio cerrado, de modo que:
Para las solicitudes de Tarjeta Azul realizadas entre enero y julio se comprueba lo percibido dos años atrás (por ejemplo, para una solicitud realizada en abril de 2019 se tendrán en cuenta los datos de renta de 2017).
Para las solicitudes realizadas entre agosto y diciembre se comprueba lo percibido el año anterior (por ejemplo, para una solicitud realizada en octubre de 2019 se tendrán en cuenta los datos de renta de 2018).
Si la solicitud se presenta con posterioridad al 10 de julio del año en curso y es rechazada por superar el nivel de renta con la información facilitada por la AEAT, entre esa fecha y el 9 de julio del año siguiente no se debe volver a presentar una nueva solicitud, porque se seguirá rechazando, debido a que se consultará la misma información fiscal. Debe esperar a su recomprobación de oficio. Si, por el contrario, en la solicitud rechazada hay datos de la AEAT y del INSS y se tiene constancia de que dichos datos del INSS han variado, puede acudir a una Oficina de Atención a la Ciudadanía para solicitar la recomprobación del requisito económico.
Datos INSS: Mediante la Plataforma de Intermediación de Datos de Consulta de datos económicos de TSD del INSS.
- Para el requisito de dependencia: En su caso, reconocimiento de grado de dependencia mediante la Plataforma de Intermediación de Datos del IMSERSO.
Para el requisito de discapacidad: En su caso, dictamen de discapacidad mediante la Plataforma de Intermediación de Datos de la Comunidad Autónoma emisora del dictamen.
Para el requisito Cónyuge de persona beneficiaria: En su caso, mmediante la plataforma de intermediación de datos del Ministerio de Justicia (matrimonio) o registro de la comunidad autónoma competente (pareja de hecho).
Para el requisito de pensionista: En su caso, condición de pensionista (por razón de edad, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total) mediante la Plataforma de Intermediación de Datos de Consulta de datos económicos de TSD del INSS.
Oposición y/o No autorización a la consulta automática de datos (documentación obligatoria):
Si la persona solicitante se opone/no autoriza la consulta automática, deberá aportar físicamente la siguiente documentación en una Oficina de Atención a la Ciudadanía:
- En todos los casos:
- Certificado de empadronamiento de la ciudad de Madrid
- Certificado resumen de la declaración de la Renta o certificado de imputaciones (ambos expedidos por la AEAT; no se admite el justificante de presentación de la declaración).
- Certificado de prestaciones o certificación negativa del INSS (solicitable en la Sede electrónica del INSS).
- Categoría persona con discapacidad mayor de 18 años: Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%, emitido por una comunidad autónoma, o Tarjeta Acreditativa de Discapacidad vigente.
- Categoría persona valorada como dependiente:Reconocimiento del grado de dependencia, para las personas valoradas como dependientes en cualquiera de sus grados.
- Categoría pensionista por razón de edad, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total:Resolución de la condición de pensionista, en caso de gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la seguridad social o clases pasivas o de pensionista por razón de edad.
- Categoría Persona menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%: Libro de familia o certificado de nacimiento, en caso de menores no tutelados, así como para acreditar el número de personas a cargo que conviven con la persona beneficiaria.
- Categoría de persona con incapacidad legal: Sentencia de incapacidad legal y nombramiento de tutor.
- Categoría Cónyuge de persona beneficiaria de Tarjeta Azul: Libro de familia, certificado de matrimonio o certificado de pareja de hecho.
Más Información
Información complementaria
Concesión
Una vez hecha la solicitud de la Tarjeta Azul, y si ésta resulta concedida, en el plazo aproximado de un mes la persona beneficiaria la recibirá en su domicilio, por correo postal ordinario y de forma gratuita, junto con una carta explicando su uso.
Si la persona solicitante tiene conocimiento de que le ha sido concedida la Tarjeta, pero pasado más de un mes desde que la solicitó no la ha recibido en el domicilio facilitado en la solicitud, deberá dirigirse a cualquiera de las Oficinas de Gestión del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
Utilización
La Tarjeta Azul es una tarjeta sin contacto y recargable. Para utilizarla es necesario cargarla periódicamente. Esta operación (tanto la carga inicial como las necesarias recargas posteriores) puede realizarse en las máquinas automáticas de las estaciones de Metro de Madrid y ML1, en los estancos autorizados, en los puntos de información de los intercambiadores de transporte y a través de la app Tarjeta Transporte. En todos estos puntos también puede consultarse en cualquier momento el saldo disponible de la Tarjeta.
Las cargas de la Tarjeta Azul tendrán un periodo de validez de 30 días naturales y consecutivos a partir de su primera utilización. Pero si después de efectuar la carga pasan diez días sin que se utilice la Tarjeta, en este caso dejará de ser válida una vez transcurridos 40 días naturales a partir de la carga, siendo necesario volver a recargarla para poder utilizarla.
Compatibilidad con otro título de transporte
Las personas beneficiarias de la Tarjeta Azul pueden disponer simultáneamente de otro Título de Transporte Público (TTP); un Abono Transportes (Joven, Normal, Tercera Edad), por ejemplo. Pero sólo podrán tener activa una de las dos tarjetas.
En el caso de disponer de otro título de transporte (TTP) vigente, las solicitudes de Tarjeta Azul deben realizarse cuando queden menos de treinta días para que caduque dicho título de transporte.
Si su fecha de caducidad supera el mes el Consorcio Regional de Transportes de Madrid anulará la solicitud de Tarjeta Azul.
Por otro lado, una vez concedida y personalizada la Tarjeta Azul por parte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, éste desactivará el título de transporte que pudiera tener la persona solicitante.
El usuario o usuaria podrá cambiar de una a otra tarjeta en el momento que lo desee. Para desactivar una tarjeta y activar la otra debe acudir a cualquiera de las Oficinas de Gestión del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y solicitar el cambio sin coste alguno, teniendo en cuenta que:
- Debe llevar las dos tarjetas.
- Si desactiva una tarjeta con una carga sin terminar, perderá dicha carga.
- La activación tardará en efectuarse entre 24 y 48 horas desde el momento de su solicitud.
Duplicados
En caso de extravío o robo de la Tarjeta Azul, el usuario o usuaria debe comunicarlo al CRTM a fin de obtener un duplicado. Para ello tiene dos opciones:
- Acudir presencialmente a una de las Oficinas de Gestión del Consorcio Regional de Transportes de Madrid con función de recuperación del saldo (todas las incluidas en la lista accesible en el enlace anterior, excepto la oficina de la EMT, sita en calle Cerro de la Plata 4, que no resuelve incidencias), aportando un documento de identidad. El CRTM, a instancias del interesado (tras rellenar un formulario de declaración responsable que se le proporcionará en el momento) y tras consultar el estado del título contenido en la tarjeta extraviada o robada, bloqueará su uso y en el plazo máximo de cinco días hábiles emitirá una nueva tarjeta con la carga (el saldo) contenida en la tarjeta desaparecida. En el caso de que el usuario o usuaria no tuviese cargada la tarjeta, o renunciara a la recuperación de dicha carga, la nueva tarjeta se le entregará en el acto.
- En línea, entrando en la web https://webttp.comunidad.madrid/CRTM-ABONOS/ttp.aspx y pulsando el botón "Duplicado por robo/extravío" del menú lateral. Aquí deberá rellenar una declaración responsable pidiendo la anulación de la tarjeta extraviada o robada, renunciando a recuperar la carga que tuviera y solicitando una nueva. En un plazo máximo de cinco días hábiles la tarjeta se le enviará por correo ordinario a su domicilio sin ninguna carga.
Por ambas vías la emisión de un duplicado por extravío o robo tiene un coste de 6 euros.
Duplicado por deterioro (o por otras incidencias, como errores de impresión): La Tarjeta Azul tiene tres años de garantía, durante los cuales se tendrá derecho a la sustitución sin coste alguno de las tarjetas defectuosas, siempre que estos defectos no hayan sido provocados por su mal uso.
Transcurrido el periodo de garantía, en caso de deterioro el usuario o usuaria podrá solicitar una nueva tarjeta, cuya emisión tendrá un coste de 6 euros.
Los duplicados por deterioro se realizan en las Oficinas de Gestión del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
Caducidad y renovación
La Tarjeta Azul caduca a los 5 años de su fecha de emisión. No obstante, y en aplicación de la norma establecida, los requisitos que dieron lugar a su concesión serán revisados periódicamente de oficio por el Ayuntamiento de Madrid durante el período de vigencia de la misma.
A este respecto debe diferenciarse entre:
- Caducidad del saldo (dinero que la persona interesada recarga periódicamente para poder usar su Tarjeta Azul): Si no hay carga económica, la Tarjeta Azul no está activa y no puede utilizarse.
- Caducidad del perfil (de la modalidad de título de transporte: Abono Joven, Tarjeta Azul…): el Consorcio Regional de Transportes de Madrid asigna diferente caducidad a las tarjetas según el tipo de título de transporte. La caducidad del perfil de la Tarjeta Azul es de 5 años.
Cómo consultar la fecha de caducidad de la tarjeta:
- Presencialmente, en las Oficinas de gestión del Consorcio Regional de Transportes (CRTM), cuya ubicación y horarios se pueden consultar pinchando en el enlace anterior.
- En la APP Tarjeta Transporte Público del CRTM.
- En las máquinas de autoventa del Metro: Pulsando “Saldo del billete” se visualiza la información de la caducidad del título de transporte/perfil y del saldo.
Puede obtener más información en:
- Atención telefónica: 012.
- Atención por correo electrónico: tarjetatransportepublico@madrid.org.
- Atención presencial: Cualquiera de las Oficinas de Gestión del Consorcio Regional de Transportes de Madrid
En caso de caducidad, debe gestionar una nueva solicitud en el Ayuntamiento de Madrid, a través de los canales habilitados (ver Cómo realizar el trámite), en la que se realizará una comprobación de cumplimiento de todos los requisitos.
Fundamento legal
- Resolución de 28 de febrero de 2009, de la Gerencia del Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se fija la fecha de entrada en vigor y se concretan sus requisitos (BOCM nº 63, de 16 de marzo).
- Resolución de 11 de abril de 2011, del Director-Gerente del Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se modifican los requisitos de obtención de la Tarjeta (BOCM nº 122, de 25 de mayo).
Entidad Gestora
Consorcio Regional de Transportes - Comunidad de Madrid
Tramitar
En línea
Solicitud o renovación digital de Tarjeta Azul
Consultar estado de la solicitud
Adjuntar una fotografía (*) *IMPORTANTE: Use este enlace sólo en caso de que haya recibido una comunicación por incidencia en su solicitud.
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid
Excepto en las oficinas auxiliares donde la cita es obligatoria.
Con cita previa obligatoria
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