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Subvenciones para el fomento de encuentros empresariales internacionales que promocionen Madrid como capital de negocios 2026

Plazo abierto Del 30/03/2026 hasta 28/04/2026 Tramitar en línea

Información

Descripción

Esta convocatoria, que se desarrolla en régimen de concurrencia pública, tiene por objeto apoyar la internacionalización de las empresas madrileñas y la atracción de inversión internacional. 

¿A quién va dirigido?

  1. Las pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia que realicen eventos o encuentros empresariales. Dichas empresas se definen como se indica a continuación:

    • La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas.

    • Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

  2. Las asociaciones con personalidad jurídica propia y resto de instituciones sin fines de lucro.

  3. La fundaciones.
  4. No podrán beneficiarse aquellas entidades que hayan obtenido un descuento en las tarifas por la utilización de espacios municipales para el mismo evento, debiendo poner de manifiesto este extremo por las entidades solicitantes a través de la declaración responsable a la que hace referencia el apartado 9.2.o de las presentes bases.Tampoco podrán beneficiarse aquellas entidades que mantengan un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Madrid para tareas similares a las contempladas en esta convocatoria.

Plazo

30/03/2026 - 28/04/2026

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  4. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

  5. No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

  6. Estar inscritas en el Registro correspondiente.

  7. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

  8. En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud, salvo los requisitos relativos a los apartados 1, 2, 3, y 4 de este punto que deben cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de documentación y/o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Plazo: del 30 de marzo al 28 de abril de 2026 (20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid   112 de 27 de marzo de 2026).

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro Electrónico).

  • Documentación relacionada en el apartado 9.2 de las bases de la presente convocatoria.

  • Anexo de declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar que la entidad no ha obtenido un descuento en las tarifas por la utilización de espacios municipales para el mismo evento, apartado 9.2.o de estas bases, disponible en "Modelos de formularios

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: BOAM número 10095 de 27 de marzo de 2026. 

  • Fase 2 propuesta de resolución provisional: 

  • Fase 3 propuesta de resolución definitiva: 

  • Fase 4 resolución de la convotoria

Información complementaria

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos"

Entidad Gestora

Dirección General de Economía del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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