Subvenciones Plan Adapta 2026
Información
Descripción
La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad y enfermedades raras, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía facilitando la movilidad interior o aumentando la seguridad en el entorno doméstico, así como en fomentar la accesibilidad en los edificios residenciales y locales situados en la planta baja o primera de edificios de uso residencial con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas y sensoriales.
Algunos ejemplos de actuaciones subvencionables: la adaptación de cuartos de baño, de cocinas, la adecuación de puertas, la adaptación de accesos a locales o rampas o salvaescaleras en los elementos comunes del edificio.
¿A quién va dirigido?
En función de la línea, podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las personas con enfermedad rara reconocida, los titulares de locales en edificios residenciales y los edificios en los que resida alguna persona con discapacidad o enfermedad rara, con los requisitos recogidos en la convocatoria
Plazo
28/04/2026 - 27/07/2026
Requisitos
Requisitos
Deberá examinarse la convocatoria para conocer los requisitos de los beneficiaros de la subvención, de las viviendas, locales u edificios objeto de las actuaciones y de las actuaciones subvencionables.
Requisitos de las personas beneficiarias, personas con discapacidad/enfermedad rara y de las viviendas, locales o edificios (apartados 7 y 11 de la convocatoria).
Para la Línea A-Adaptación de viviendas para personas con discapacidad
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La vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona con discapacidad y esta última deberá cumplir:
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Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%. De carácter físico, con un baremo de movilidad reducida positiva, o de carácter sensorial o intelectual. Excepcionalmente, previa valoración técnica municipal, podrá concederse la subvención con un baremo de movilidad reducida negativo. Para ello deberá aportarse informe médico oficial en donde se acredite que la actuación que se solicita es necesaria para la discapacidad que tiene reconocida la persona solicitante.
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Estar empadronada en la vivienda de forma continuada desde al menos octubre de 2025.
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La persona beneficiaria deberá ser propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, de la vivienda.
En los supuestos en que dos o más personas con discapacidad residan en la vivienda se podrá aceptar más de una solicitud siempre y cuando las actuaciones solicitadas por cada una de esas personas no sean coincidentes..
Para la Línea B-Accesibilidad en locales
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Los locales deberán estar ubicados en la planta baja o primera de edificios de uso residencial.
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La persona beneficiaria deberá ser propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, del local.
Para la Línea C-Adaptación de viviendas para personas con enfermedades raras
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1. La vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona con enfermedad rara y esta última deberá cumplir:
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Tener reconocida una enfermedad rara, reuniendo esta condición a efectos de la presente convocatoria, aquellas enfermedades que dispongan de un código Orpha en el “Listado de enfermedades raras y sinónimos en orden alfabético” del último de los Informes periódicos de Orphanet en la edición de enero de 2021.
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Deberá estar empadronada en la vivienda de forma continuada desde al menos octubre de 2025.
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- La persona beneficiaria deberá ser propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, de la vivienda.
En los supuestos en que dos o más personas con enfermedad rara residan en la vivienda se podrá aceptar más de una solicitud siempre y cuando las actuaciones solicitadas por cada una de ellas no sean coincidentes.
Para la Línea D-Accesibilidad en los elementos comunes de acceso a los edificios residenciales
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El edificio deberá ser de uso residencial y residir en ellos por cualquier título jurídico al menos una persona con discapacidad o enfermedad rara, cumpliendo respectivamente los requisitos de los apartados 7.1.2 y 7.3.2. de la convocatoria (los mencionados para la línea A o C).
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eberá disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
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Podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios de inmuebles de uso residencial y las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 LPH; los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y los propietarios únicos de edificios residenciales de
uso vivienda en categoría unifamiliar, en donde resida, en todos los casos anteriores, alguna persona que tenga reconocido los requisitos señalados en el apartado 7 de la convocatoria (de discapacidad o enfermedad rara).
Igualmente, la beneficiaria deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de subvenciones, entre otros:
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No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el art. 13.2 LGS.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Todos los requisitos exigidos para las personas beneficiarias deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
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Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos, ni aquellas personas beneficiarias de las señaladas en el apartado 11.1 de la convocatoria, cuando la propiedad de la vivienda o del local sea una Administración Pública.
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Las personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias incursas en cualquier prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 LGS.
Requisitos de las actuaciones u obras objeto de la subvención (apartado 10 de la convocatoria)
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:
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Todas aquellas instalaciones u obras de adaptación funcional en el interior de la vivienda donde resida con carácter permanente la persona que tenga reconocidas la discapacidad o la enfermedad rara, y que tengan por objeto el aumento de la seguridad, la eliminación de obstáculos, la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos característicos y específicos para atender la particular situación de discapacidad o enfermedad rara, así como cualquier otra actuación de adaptación del hogar dirigida a facilitar la accesibilidad, la seguridad y la autonomía en el domicilio, con el fin de adaptar su vivienda habitual a sus necesidades especiales, señaladas en los apartados 22.5 y 22.7 de la convocatoria.
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Las actuaciones que se realicen en locales situados en la planta baja o primera de edificios de uso residencia tendentes a mejorar la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y sensoriales señaladas en el apartado 22.6 de la convocatoria.
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Las actuaciones que se realicen en los itinerarios horizontales de los elementos comunes de acceso y de circulación existentes en los edificios residenciales, tales como portales o vestíbulos, zonas estanciales, recreativas, de juegos infantiles, deportivas, piscina, garajes y estacionamientos, destinadas a favorecer la accesibilidad y la seguridad así como la eliminación de barreras arquitectónicas y sensoriales, mejorando el itinerario peatonal al menos desde el punto de acceso del edificio desde la vía pública hasta dichas zonas y/o hasta el itinerario vertical accesible, así como aquéllas que garanticen la seguridad y la accesibilidad en el uso de los elementos que integren los itinerarios verticales existentes, señaladas en el apartado 22.8 de la convocatoria..
No serán subvencionables:
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Las obras en viviendas particulares, elementos comunes de inmuebles o locales que tengan por objeto actuaciones de mera estética, o que no supongan una mejora de la accesibilidad de la vivienda/local o de las condiciones de vida en el hogar en función de la discapacidad o enfermedad rara que tengan, ni favorezcan la autonomía de la persona con discapacidad o con enfermedad rara.
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Los productos de apoyo que no cumplan el objetivo de la adaptación funcional de la vivienda, tales como sillas de ruedas, andadores, etc. y en general aquellos productos que no sean fijos y permanentes en la vivienda objeto de la subvención salvo aquellos contemplados en el apartado 22.5 de la convocatoria.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Las solicitudes podrán presentarse desde el 28 de abril de 2026 hasta el 27 de julio de 2026, ambos inclusive
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios y de propietarios solicitantes de subvenciones para actuaciones de la línea D habrán de optar por esta vía.
Si tras realizar una solicitud desea aportar nueva documentación, podrá hacerlo desde el enlace de "Aporte de documentación a solicitudes ya presentadas de subvenciones Plan Adapta 2026" en esta misma página.
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Presencialmente: presentando la solicitud por cualquier Registro del Ayuntamiento de Madrid o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados pueden informarse llamando al teléfono de información de subvenciones de vivienda 915 880 322, o bien al 010 Línea Madrid o al 914 800 010, si llama desde fuera de la ciudad de Madrid. También puede informarse a través de la web https://transforma.madrid.es en la cual hay habilitado un formulario para consultas, o en el email rehabilitacion@madrid.es .
Documentación
Documentación
Toda la documentación a presentar viene enumerada en los apartados 16 y 17 de la convocatoria y en caso de obra terminada además la que figura en el apartado 31.
Los modelos y anexos los tiene disponibles en esta página, en el apartado "Información relacionada - Modelos de formularios"
Documentación general obligatoria:
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Modelo oficial de solicitud, cumplimentado en todos sus apartados y firmado por la persona solicitante de la subvención, o su representante. Cuando la solicitud sea formulada por la persona representante, deberá acreditarse la representación por cualquier documento válido en derecho.
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Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, escritura de partición de la herencia, testamento y/o certificado de últimas voluntades, escritura pública de donación, etc.) que demuestre la titularidad del inmueble (vivienda, local o vivienda unifamiliar) como persona propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en Derecho.
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Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia a nombre de la persona beneficiaria de la subvención. El documento “T” estará exclusivamente disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Las personas beneficiarias indicadas en el apartado 11.1 de esta convocatoria, deberán contar con una cuenta bancaria abierta para el cobro de la subvención, salvo en los casos que haya representante legal o quien asuma la tutela que podrá realizarse a su nombre.
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Certificado de titularidad bancaria en el supuesto de personas jurídicas.
Documentación específica obligatoria según los casos:
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En el supuesto de solicitud por parte de quien no sea la persona propietaria de la vivienda o del local:
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Habrá de presentarse declaración responsable suscrita por la persona solicitante o su representante, donde manifieste que goza de la plena disponibilidad del inmueble para la realización de las actuaciones, contando con la autorización de la persona propietaria de la vivienda o del local, según el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
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Además, en el caso que proceda, una memoria técnica o en su caso proyecto, que permita revisar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, firmado por técnico facultativo competente.
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En el supuesto de solicitud de ayuda relacionada con el apartado 22.5.8 de la convocatoria (instalación de domótica, sistemas de control de entorno o tecnologías del hogar digital), será necesaria la presentación de Memoria justificativa, elaborada por la persona solicitante y firmada por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) o por cualquier organización o entidad perteneciente al CERMI Comunidad de Madrid, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de ayudas como apoyo técnico para la discapacidad que presente la persona con discapacidad.Este supuesto no será aplicable en las subvenciones de las líneas B y D de la convocatoria.
- En el supuesto de que el objeto, actividad o servicio que se preste en el local (línea B) esté relacionado con las personas con discapacidad o con enfermedad rara. Se aportará documentación acreditativa de dicha relación.
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En el supuesto de ACTUACIONES SIN INICIAR:
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Presupuesto de la empresa o profesional que realizará la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales e incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente.
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Cuando el importe del gasto subvencionable de cada actuación independiente, iguale o supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), habrá de presentarse tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. Cuando la elección no recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportarse una memoria justificando los motivos de la elección en base a criterios de eficiencia y economía.
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Fotografías del estado actual, previo a la reforma.
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En el supuesto de ACTUACIONES EN CURSO DE EJECUCIÓN:
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Presupuesto de la empresa o profesional que realizará la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales e incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente.
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Fotografías del estado de las obras en el momento de la solicitud de la subvención
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En el supuesto de ACTUACIONES TERMINADAS:
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"Comunicación de Terminación de Actuaciones", siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, indicando la fecha en que la actuación ha sido efectivamente realizada y en donde se declare:
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Declaración de que las facturas, o documentos sustitutivos, reúnen los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (en adelante, RROF).
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Declaración de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
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Declaración de no haberse generado rendimientos financieros en caso de pagos anticipados a la justificación.
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Declaración de que los impuestos indirectos que se reflejan en los justificantes de pago pueden considerarse gastos subvencionables al no ser susceptibles de recuperación o compensación.
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Declaración de que las actuaciones subvencionadas ya finalizadas disponen del título habilitante correspondiente de conformidad con la OLDRUAM, indicando uno de los tres supuestos siguientes:
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Consta emitido por el órgano competente decreto de concesión de licencia urbanística para las actuaciones subvencionadas.
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No consta emitida por el órgano competente resolución de ineficacia, de extinción de la eficacia o de perdida de efectos de la declaración responsable presentada para las actuaciones subvencionadas.
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No consta iniciado por el órgano competente expediente de disciplina por infracción urbanística por ausencia de título habilitante para las actuaciones subvencionadas.
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Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como relación de otros ingresos que han financiado la actuación subvencionada, mediante el modelo "Cuenta para la Justificación de Subvenciones", adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es que incluye la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.
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Facturas y la documentación acreditativa del pago. El pago se realizará por alguna de las siguientes formas:
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Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del pago de la misma, donde conste el concepto, el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.
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Cheque: Se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.
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Efectivo: Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, con identificación de la factura a la que corresponde.
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Pago por internet: Se justificará adjuntando el resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.
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Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el RROF. Asimismo, deberán emitirse a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, así como tener el sello y/o firma de la persona responsable para ser admitidas, salvo que se trate de facturas electrónicas en donde tendrá validez la firma electrónica.
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La fecha de las facturas o documentos equivalentes no podrá ser posterior a los tres meses siguientes a la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones, o en el caso de obras terminadas, a los tres meses siguientes a la finalización de las obras.
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Fotografías de la actuación terminada que se corresponda con las facturas aportadas.
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En el caso específico de locales (Línea B) deberá aportar además fotografía de la instalación del elemento publicitario, señalado en el apartado 29.1.8. de la convocatoria, donde se compruebe que es visible desde el exterior del local.
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Documentación obligatoria exclusiva para solicitudes de la línea A (viviendas de personas con discapacidad):
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Para verificar la discapacidad de la persona residente en la vivienda, es necesario contar con la información relativa al tipo de discapacidad, física, intelectual o sensorial, así como el grado reconocido o porcentaje de discapacidad correspondiente. En el caso de discapacidad física, además se deberá acreditar, el baremo de movilidad reducida. Esta información deberá acreditarse mediante cualquier documento oficial (resolución sobre el grado de discapacidad, certificado de calificación de la discapacidad en vigor, tarjeta individual acreditativa del grado de discapacidad en vigor, etc.) que permita probar cada uno de estos puntos.
Excepcionalmente y previa valoración de los servicios técnicos municipales, en el caso de tener reconocida la discapacidad física pero con baremo de movilidad reducida negativo, podrá concederse la subvención siempre que se aporte un informe médico oficial que justifique expresamente que la actuación solicitada resulta necesaria en atención a la discapacidad padecida.
En aquellos supuestos en los que no se pueda acreditar de manera directa que la discapacidad es acorde con la actuación subvencionada, podrá requerirse la resolución o el informe del Centro Base, o cualquier otro documento oficial que permita acreditar que la ayuda solicitada es necesaria y tiene una utilidad específica y directamente vinculada con la discapacidad particular del interesado.
Solo en el caso de que la persona con discapacidad sea distinta a la persona beneficiaria, será necesaria la presentación del modelo oficial autorización de la persona con discapacidad, para consultar el empadronamiento, debidamente firmada por la persona con discapacidad.
Documentación obligatoria exclusiva para solicitudes de la Línea C (viviendas de personas con enfermedades raras):
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Documentación acreditativa de la enfermedad rara, ya sea mediante certificados médicos oficiales o cualquier otro que acredite dicha enfermedad.
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Solo en el caso de que la persona con la enfermedad rara sea distinta a la persona beneficiaria, será necesaria la presentación del modelo oficial autorización de la persona con enfermedad rara, para consultar el empadronamiento, debidamente firmada por la persona con enfermedad rara.
Aportación de la documentación
Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en este apartado salvo que ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por ésta, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 LPACAP siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 LGS.
Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable de la persona solicitante o de su representante en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, las personas solicitantes acreditarán, en la citada declaración responsable, que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.
Con carácter general no se exigirá la aportación de documentos originales a las personas interesadas, que se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento o de la información original correspondiente a las copias aportadas, para su cotejo.
Para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7.1 de la convocatoria, referido al empadronamiento en la vivienda, no será necesario aportar volante de empadronamiento, pudiéndose comprobar el mismo de oficio por los servicios municipales. En caso de oposición a la consulta de los referidos datos (en el impreso de solicitud), deberá presentar la correspondiente documentación.
Cuando la consulta de datos o documentos sean de naturaleza tributaria, será necesario un consentimiento expreso por parte del interesado, en el impreso de solicitud. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportar necesariamente los documentos que justifiquen estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Más Información
Tramitación
Las solicitudes se tramitarán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de concesión de la subvención el de la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos, se irán publicando en la sede electrónica municipal (https://sede.madrid.es) las propuestas de resolución con la relación de beneficiarios y las cuantías subvencionadas. A partir del día siguiente a su publicación, se dará un plazo de cinco días hábiles para que los beneficiarios las acepten o renuncien. En caso de que no se presente ni aceptación ni renuncia, se considerará aceptada.
La resolución se notificará a cada persona beneficiaria, sin perjuicio de los actos de publicación que, en su caso, deban o puedan realizarse en la BDNS, y en el BOAM. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, y en la página web www.madrid.es.
Las principales fases del proceso serían las siguientes (entre paréntesis la fecha en la que se inició la fase)
Fase 1. Recepción y evaluación de solicitudes (BOAM nº 10114 de 27 de abril de 2026) (27/04/2026)
Fase 2. concesión y pago de las subvenciones.
Fase 3. Justificación de las subvenciones concedidas y pagadas (tres meses desde fin del plazo ejecución: 9 meses líneas A y C; 12 meses Líneas B y D según apartado 28 de convocatoria).
Información complementaria
El texto regulador de la convocatoria con todo el detalle sobre los plazos, beneficiarios, actuaciones, cuantías y procedimiento, podrá encontrarlo en el BOAM número 10114, o en el apartado de "Información relacionada - Otros contenidos", en la parte inferior de esta misma página.
Asimismo podrá encontrar más información sobre convocatorias anteriores y otros planes de subvenciones del área de vivienda en la página https://transforma.madrid.es.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda (Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación)
Tramitar
En línea
SOLICITUD Subvenciones Plan Adapta 2026
Aporte de documentación a solicitudes ya presentadas de subvenciones Plan Adapta 2026
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid
Cita previa para ayuda a la tramitación de las líneas A y C del Plan Adapta