Saltar navegación

Declaración responsable para establecimientos ubicados en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro

Información

Descripción

Las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, o en sus mercadillos municipales, podrán dar de alta hasta tres matrículas, y modificarlas hasta dos veces en cada mes natural, correspondientes a vehículos cuyo acceso resulte imprescindible para el adecuado desarrollo de su actividad. En el caso de locales u oficinas, estos vehículos deberán ser turismos de cualquier clasificación ambiental. En el caso de mercadillos, además de turismos de cualquier clasificación ambiental, también podrán ser, hasta el 31/12/2023, vehículos industriales con clasificación ambiental “B” o “C”.

El acceso a ZBEDEP Distrito Centro debe cumplir con los criterios de acceso de Madrid ZBE por encontrarse dentro de la Zona de Bajas Emisiones.

Desde el 1 de enero de 2025, no se les permitirá vehículos con categoría ambiental A salvo  los matriculados como 'Históricos' o adaptados para ser conducidos por o trasladar a personas con movilidad reducida que figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a Distrito Centro.

Las medidas de restricción de tráfico adoptadas en caso de activarse el Protocolo durante episodios de alta contaminación atmosférica tienen el carácter medidas extraordinarias, y, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, prevalecen sobre otros regímenes de circulación previstos en dicha norma, y, en concreto sobre las disposiciones relativas a la circulación en la ZBEDEP Distrito Centro.

¿A quién va dirigido?

Empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro.

Tramitar

Subir Bajar