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Subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización orientados a las pymes 2026

Del 01/09/2026 hasta 15/09/2026 Tramitar
El formulario de solicitud estará disponible durante el plazo de presentación de solicitudes

Información

Descripción

La presente convocatoria establece como actuaciones subvencionables: la adquisición e implantación de soluciones tecnológicas ya desarrolladas y comercializadas, orientadas a modernización, digitalización, economía circular, eficiencia energética y movilidad conectada.

Entre las actuaciones subvencionables se incluyen las encuadradas en los siguientes grupos:

  • Grupo 1. Transformación Digital (TIC, IoT, Cloud, Datos y Ciberseguridad).
  • Grupo 2. Automatización e Industria 4.0.
  • Grupo 3. Economía Circular y Gestión de Residuos.
  • Grupo 4. Eficiencia Energética y Energía.
  • Grupo 5. Movilidad Conectada y Logística en Recintos Cerrados

¿A quién va dirigido?

Según establece la base 4 de la convocatoria, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes que cuenten con domicilio social y/o fiscal en el municipio de Madrid, desarrollen su actividad también en el término municipal de la ciudad de Madrid y no formen parte del sector público, según la definición del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El centro donde se desarrolle la actividad para la que se solicita subvención debe encontrarse identificado a efectos de situación censal en la ciudad de Madrid y deberá coincidir con aquel en el que se localiza la inversión.

 

Plazo

01/09/2026 - 15/09/2026

Requisitos

Requisitos

  • Contar con domicilio social y/o fiscal en el municipio de Madrid, desarrollar su actividad en el término municipal de la ciudad de Madrid y que el centro donde se desarrolle la actividad coincida con aquel en el que se localiza la inversión.

  • Tratarse de una pyme de conformidad con lo previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

  • No estar incursa en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni encontrarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado.

  • Cumplir el convenio colectivo del sector de actividad al que deba adherirse.

  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

  • En empresas de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad o aplicar las medidas alternativas legalmente previstas.

  • Cumplir con la normativa de minimis y no superar la cuantía máxima de ayudas de minimis prevista en dicha normativa.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse a 31 de diciembre de 2025 y su cumplimiento se acreditará mediante la aportación de la documentación que se solicite al respecto.

La Administración podrá solicitar, en cualquier momento, la acreditación documental de los requisitos objeto de declaración responsable de cumplimiento.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Plazo: del 1 al 15 de septiembre de 2026.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" y "Modelos de formularios".

  • Todas las solicitudes deberán estar acompañadas de la documentación debidamente cumplimentada, que se indica en la base 12 de la presente convocatoria.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: BOAM  10186 de 7 de agosto de 2026.

  • Fase 2 propuesta de resolución provisional:

  • Fase 3 propuesta de resolución definitiva:

  • Fase 4 resolución de la convocatoria: 

  • Fase 5 aprobación de la cuenta justificativa:

Información complementaria

Pueden contactar a través del correo: economiaindustria@madrid.es.

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información Relacionada- Otros contenidos" 

Fundamento legal

La presente convocatoria se regirá, además de lo dispuesto en estas bases por:

  • Reglamento de desarrollo de la Ley 38, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante RGS.

  • Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid

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