- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y fiscales con el Ayuntamiento de Madrid tanto la persona solicitante como la sociedad capitalizada, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto la persona solicitante como la sociedad capitalizada.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación tanto para la persona solicitante como para la sociedad capitalizada.
- No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art 13.2 y 3 de la LGS, tanto el solicitante como la sociedad capitalizada.
- La entidad social capitalizada debe estar inscrita en el registro correspondiente.
- La sede de las entidades de economía social, o al menos un centro de trabajo, deberá localizarse en el municipio de Madrid a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la convocatoria, independientemente de la localización que tuviera previamente.
- La persona solicitante deberá desarrollar su actividad profesional en la ciudad de Madrid a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la convocatoria, con independencia de donde la viniera desarrollando con anterioridad a dicha fecha.
- La entidad capitalizada deberá cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
- En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.
- No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis durante el periodo previo de tres años, de conformidad con lo establecido por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tanto la persona solicitante como la entidad capitalizada.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud, salvo los requisitos relativos a los puntos 1.1., 1.2. y 1.3. del apartado anterior, que deben cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de documentación y/o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención.
Si durante la instrucción del expediente se detecta que algún solicitante mantiene deudas tributarias, de seguridad social o de reintegro de subvenciones, se pondrá de manifiesto al interesado/a, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12º de esta convocatoria. De no aportarse en el plazo previsto en dicho artículo justificante válido de inexistencias de deudas la solicitud será desestimada sin más trámite.