Subvenciones Plan Rehabilita Madrid 2024
Información
Descripción
La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda.
Algunos ejemplos de actuaciones subvencionables: la instalación de ascensores o rampas de acceso, obras de conservación de la cubierta o fachada, mejoras del asilamiento o instalación de equipos de energías renovables, sustitución de aminanto por otros materiales o instalación de protecciones contra incendidos.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios y los propietarios únicos de viviendas unifamiliares, así como el resto de personas físicas y jurídicas recogidas en el artículo 10 de la convocatoria.
Plazo
15/10/2024 - 14/02/2025
Requisitos
Requisitos
Según el artículo 7 de la convocatoria, los edificios deberán haber sido construidos antes de 1998, ser de uso residencial vivienda y disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE).
Podrán subvencionarse las actuaciones recogidas en las líneas de actuación, ya estén sin iniciar, en curso de ejecución o terminadas, que superen el presupuesto mínimo determinado, tengan título habilitante y demás requisitos recogidos en la convocatoria.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Las solicitudes podrán presentarse desde el 15 de octubre de 2024 hasta el 14 de febrero de 2025, ambos inclusive.
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Las personas jurídicas, Comunidades de propietarios, y cualquier interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, deberán usar esta vía. Las personas físicas también podrán realizar la solicitud en línea, si así lo desean.
- Presencialmente (sólo para personas físicas): La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación.
Podrá presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados pueden informarse llamando al teléfono al 915 880 322. También a través de la web https://transforma.madrid.es en la cual hay habilitado un formulario para consultas, en el email rehabilitacion@madrid.es.
Documentación
Documentación
Toda la documentación a presentar viene enumerada en los apartados 15 y 16 de la convocatoria y en caso de obra terminada además la que figura en el apartado 30.
Los modelos y anexos los tiene disponible en esta página, en el apartado "Información relacionada - Modelos de formularios".
Más Información
Tramitación
Las solicitudes se tramitarán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de concesión de la subvención el de la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos, se irán publicando en la sede electrónica municipal (https://sede.madrid.es) las propuestas de resolución con la relación de beneficiarios y las cuantías subvencionadas. A partir del día siguiente a su publicación, se dará un plazo de cinco días hábiles para que los beneficiarios las acepten o renuncien. En caso de que no se presente ni aceptación ni renuncia, se considerará aceptada.
La resolución defintiva de concesión se notificará mediante publicación en el BOAM. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, y en la página web www.madrid.es. Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS.
Información complementaria
El texto regulador de la convocatoria con todo el detalle sobre los plazos, beneficiarios, actuaciones, cuantías y procedimiento, podrá encontrarlo en el BOAM número 9737 de 14 de octubre de 2024, o en el apartado de "Información relacionada - Otros contenidos", en la parte inferior de esta misma página.
Asimismo podrá encontrar más información sobre convocatorias anteriores y otros planes de subvenciones del área de vivienda en la página https://transforma.madrid.es.
Fundamento legal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
Entidad Gestora
Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa