Subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales. Plan Transforma tu Barrio 2021
Información
Descripción
La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y retirada de amianto en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda, en cada uno de los ámbitos delimitados.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante L.P.H.).
- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil (en adelante C.C.) y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva, que ostente/n más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio a alguna de las líneas del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura a continuación y con la cesión mínima de una vivienda:
- Mayor del 60% y menor o igual al 80%: 30% de las viviendas vacías con un mínimo de 1
- Mayor del 80% y menor o igual al 100%: 50% de las viviendas vacías con un mínimo de 1
Requisitos
Requisitos
Los edificios existentes objeto de actuación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes de 1998.
- Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.
- Deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, de conformidad con la Disposición Transitoria 1ª.3 del Decreto 103/2016, de 24 de octubre. Dicha circunstancia se acreditará mediante la Declaración responsable habilitada al efecto en el impreso de Solicitud.
Las actuaciones proyectadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El presupuesto protegible de la actuación, incluyendo honorarios y costes indirectos, deberá ser superior a 3.000 euros en caso de viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas unifamiliares en hilera constituidas en comunidad.
- Las obras objeto de subvención podrán estar sin iniciar, iniciadas o bien finalizadas en el momento de presentación de la solicitud.
- En el caso de obras sin iniciar en el momento de presentación de la solicitud, para poder informar favorablemente la concesión de la subvención, se comprobará que consta presentada en dependencias municipales la solicitud de licencia o autorización administrativa equivalente, para aquellas actuaciones que así lo requieran. En caso contrario, se emitirá el correspondiente requerimiento de subsanación.
- En el caso de obras iniciadas o terminadas en el momento de presentación de la solicitud, para poder formalizar el pago de la subvención concedida, se comprobará que las mismas cuentan con licencia concedida o autorización administrativa equivalente.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las Oficinas de asistencia en materia de registro, con cita previa, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede informarse a través de la web https://transforma.madrid.es en la cual hay habilitado un formulario para consultas, en el email rehabilitacion@madrid.es y en el teléfono 915880322.
Documentación
Documentación
Toda la documentación estará relacionada en el BOAM número 8.938 de 26 de julio de 2021.
Se ha de presentar la Solicitud de Subvención, junto con el Anexo I: Descripción de las actuaciones.
Más Información
Tramitación
Ámbito:
Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en el término municipal de Madrid, dentro de cada uno de los ámbitos delimitados para cada una de las líneas. Se distinguen tres ámbitos, uno para cada línea, al objeto de aplicar en cada uno de ellos las correspondientes actuaciones subvencionables y porcentajes definidos en la convocatoria:
- Ámbito de la Línea 1: delimitación geográfica del Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana denominado APIRU 12.06 “Poblado Dirigido de Orcasitas”.
- Ámbito de la Línea 2: delimitación geográfica del Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana denominado APIRU 12.09 “Meseta de Orcasitas”.
- Ámbito de la Línea 3: delimitación geográfica del Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana denominado APIRU 21.01 “Barrio del Aeropuerto”.
Podrán ser objeto de subvención:
1. Línea 1 “Poblado Dirigido De Orcasitas”.
1.1. Se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios con el objeto de:
a. La conservación de la envolvente.
b. La conservación de la envolvente unida a la mejora de su eficiencia energética.
1.2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las relativas al estado de conservación de fachadas y medianerías u otros elementos comunes, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales.
Las de sustitución del amianto por otros materiales, siempre y cuando, en el caso de que forme parte de un elemento de la envolvente (cubierta, fachada, etc.), la actuación incluya la colocación de aislamiento de al menos 8 cm de espesor, incluyendo las obras accesorias a tal fin.
1.3. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación y mejora de la eficiencia energética, las que se relacionan a continuación, siempre que ambas se ejecuten conjuntamente, y se consiga un salto de al menos una letra respecto de la calificación energética inicial del edificio:
a. Las relativas al estado de conservación de fachadas y medianerías u otros elementos comunes tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales.
b. Las que reduzcan la demanda energética mediante la mejora del aislamiento térmico de las fachadas, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, mejora de la exposición a la radiación solar de su envolvente, u otras con el mismo objetivo.
2. Línea 2 “Meseta De Orcasitas”: Se consideran subvencionables las de sustitución del amianto por otros materiales, siempre y cuando, en el caso de que forme parte de un elemento de la envolvente (cubierta, fachada, etc.), la actuación incluya la colocación de aislamiento de al menos 8 cm de espesor, incluyendo las obras accesorias a tal fin.
3. Línea 3 “Barrio del Aeropuerto”.
3.1. Se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios con el objeto de la mejora de la accesibilidad, la conservación o la mejora de la eficiencia energética.
3.2. Se consideran actuaciones subvencionables de mejora de la accesibilidad las siguientes:
a. La instalación de ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.
b. La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras.
3.3. Se considerarán actuaciones subvencionables de conservación, las actuaciones que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
a. Las relativas al estado de conservación de los elementos integrantes de la estructura horizontal, vertical o cimentación.
b. Las de consolidación o seguridad estructural permanente.
c. Las relativas al buen funcionamiento de la red general de saneamiento.
d. Las de sustitución del amianto instalado en cubiertas, siempre y cuando la futura actuación incluya la colocación de aislamiento de 8 cm de espesor o más, incluyendo las obras accesorias a tal fin.
e. Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías siempre que afecten a menos del 25% de la superficie de la envolvente.
f. Las relativas al buen funcionamiento de otras instalaciones tales como las comunes de fontanería, climatización, electricidad, iluminación, telecomunicaciones, gas y recogida y separación de residuos, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
g. Las relativas a mantener en correcto uso los elementos existentes de comunicación horizontal o vertical del edificio, tales como sustitución de piezas o renovación de equipos, cuando no implica una mejora en la accesibilidad.
3.4. Se considerarán actuaciones subvencionables de eficiencia energética aquellas que impliquen una mejora de la envolvente térmica del edificio, tales como la mejora del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos en los huecos, la mejora de la exposición a la radiación solar u otras con el mismo fin. Con estas actuaciones debe conseguirse la mejora de al menos una letra en el apartado de demanda energética anual global de calefacción respecto de la calificación energética inicial del edificio o bien una reducción de la demanda energética anual global de calefacción, referida a la certificación energética, en al menos un 30% sobre la situación previa a dicha actuación.
Una vez cumplido este requisito, se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética, además de las anteriores, las que se relacionan a continuación:
a. La instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros. Se incluirán como subvencionables actuaciones en este sentido que se lleven a cabo en viviendas individuales, siempre que se integren en una actuación global que cumpla los requisitos especificados de reducción de la demanda energética del edificio.
b. La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de cualquier tecnología, equipo o sistema de energía renovable como la energía solar térmica, la fotovoltaica, la geotermia, la aerotermia, u otras que reduzcan el consumo de energía convencional del edifico. Se incluirán como subvencionables actuaciones en este sentido que se lleven a cabo en viviendas individuales, siempre que se integren en una actuación global que cumpla los requisitos especificados de reducción de la demanda energética del edificio.
c. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando, por ejemplo, la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
d. La mejora en los elementos comunes de las instalaciones hidráulicas del edificio mediante la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
e. La instalación de cubiertas vegetales sobre cubiertas previamente aisladas, como elemento de mejora de la calidad del aire y reducir la captación de calor en verano.
4. Para todas las líneas, en el caso de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera, se consideran subvencionables las actuaciones que no se encuentren en el interior de la vivienda con la excepción de la eficiencia energética.
5. Para todas las líneas, en el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios, así como en los espacios libres de la urbanización al interior de la parcela.
- Plazo de presentación de las solicitudes:
- El primer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finaliza a los dos meses de su publicación. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran las publicaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- El segundo plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comenzará el 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre de 2021.
- Entidad gestora: Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración).
Fundamento legal
Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Desarrollo Urbano Sostenible 2019-2021, aprobado por Decreto de 23 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y modificado por Decretos de 19 de marzo de 2020 y 11 de mayo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración).