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Licencia urbanística

Información

Descripción

Requerirán de licencia como título habilitante las actuaciones incluidas en el anexo I de la Ordenanza Municipal de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

El procedimiento de licencia urbanística queda regulado en título IV de la OLDRUAM y podrá ser tramitada, a elección del titular de la actuación, ante: 

A través del enlace disponible en el apartado "Tramitar"  se presentan las licencias ante el Ayuntamiento, en caso de que deseen tramitar la licencia ante una entidad colaboradora deberá digirirse a la empresa correspondiente.

Para presentarla correctamente antes debe conocer las actuaciones no sujetas a ninguno de los medios de intervención urbanística regulados en la OLDRUAM

Con carácter general y una vez solicitada la licencia, se podrá presentar declaración responsable por el promotor junto con el técnico proyectista para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención, siempre que éstas estén recogidas en el proyecto y se garantice la viabilidad de la actuación al completo. 

¿A quién va dirigido?

Tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas.

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